Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), ha introducido importantes modificaciones en materia de conciliación familiar y laboral. La norma reforma el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Con estas modificaciones, España completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa al equilibrio entre la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.

Según su exposición de motivos, el Real Decreto-ley aborda tres cuestiones esenciales:

  • Incrementa la duración del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas, de las cuales las dos últimas se configuran con un diseño más flexible.
  • Garantiza la percepción de los ingresos ordinarios durante las semanas adicionales.
  • Amplía la duración de los permisos en familias monoparentales, reforzando la igualdad del menor frente a las familias biparentales.

1. Ampliación general del permiso por nacimiento y cuidado

La principal novedad radica en la ampliación del permiso a 19 semanas por progenitor, frente a las 16 establecidas anteriormente. Este derecho es individual, igual e intransferible para cada uno de ellos y se estructura del siguiente modo:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial/administrativa, a jornada completa.
  • 11 semanas voluntarias (22 en caso de monoparentalidad), que podrán disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales (4 en caso de monoparentalidad) voluntarias para el cuidado del menor, que podrán distribuirse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los 8 años.

Todo ello, además de las ampliaciones adicionales en casos de parto prematuro, hospitalización del neonato o discapacidad del hijo o hija.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso no disfrutado por el fallecido.

2. Especial protección para las familias monoparentales

El Real Decreto-ley amplía el permiso hasta 32 semanas para las familias monoparentales.

El objetivo es garantizar la igualdad del menor respecto a los hijos de familias biparentales y atender la especial vulnerabilidad económica y social de estos hogares.

3. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social

La LGSS también se actualiza para reflejar los nuevos derechos:

  • Las personas beneficiarias deberán estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.
  • Se adapta el régimen jurídico del subsidio por nacimiento y cuidado, incorporando los supuestos de monoparentalidad conforme a lo dispuesto en el ET.

4. Aplicación práctica y calendario

Las dos semanas adicionales de suspensión del contrato o permiso de cuidado parental (cuatro en familias monoparentales) se aplican a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.

No obstante, el disfrute y la solicitud de la prestación podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.

5. El permiso parental: duración, solicitud y carácter retributivo

Además del permiso por nacimiento y cuidado, el ordenamiento mantiene un permiso parental de 8 semanas de duración máxima, destinado al cuidado de hijos o menores acogidos hasta los 8 años. Este permiso puede disfrutarse de forma continua o discontinua, e incluso a tiempo parcial, si así lo permite el desarrollo reglamentario.

Solicitud → la persona trabajadora deberá solicitar el permiso con al menos 10 días de antelación, indicando fechas de inicio y fin, salvo que el convenio colectivo disponga un plazo diferente.

En caso de que varios empleados generen este derecho simultáneamente y ello afecte al funcionamiento de la empresa, la empresa podrá aplazar el disfrute, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa razonable.

  • ¿Permiso retribuido o no retribuido?

Bajo la normativa vigente, el permiso parental del artículo 48 bis ET no tiene carácter retributivo y el Real Decreto-ley 9/2025 no lo convierte en retribuido ni crea una prestación específica asociada a su disfrute.

La propia Exposición de Motivos explica que la exigencia europea de 8 semanas retribuidas se satisface por una vía distinta, amparada en la cláusula pasarela del artículo 20.6 de la Directiva (UE) 2019/1158, que permite atender a «cualquier período de ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta».

En España, antes del RDL 9/2025 ese cómputo alcanzaba 5 semanas retribuidas resultantes de la suma de:

  1. Dos semanas del permiso por nacimiento y cuidado que, en el caso de la madre, exceden el mínimo de 14 semanas previsto por la Directiva 92/85/CEE y que en nuestro ordenamiento ya están cubiertas por prestación de la Seguridad Social.
  2. El permiso para el cuidado del lactante (art. 37.4 ET) retribuido, cuya acumulación en periodos completos quedó reconocida como derecho por el RDL 2/2024 (ya no dependiente únicamente de lo que disponga el convenio o de un pacto individual).

Con la entrada en vigor del RDL 9/2025, el permiso por nacimiento y cuidado del art. 48 ET se amplía en 3 semanas retribuidas por progenitor (hasta un total de 19), configurándose las 2 últimas con un diseño flexible que permite su disfrute fuera del periodo inmediato, hasta que el menor cumpla 8 años, con las cautelas de preaviso y organización que fija la norma.

Esa ampliación en 3 semanas eleva el cómputo global de ausencias familiares retribuidas a las 8 semanas exigidas por la Directiva, sin alterar la naturaleza no retribuida del permiso parental del art. 48 bis ET, que permanece como un derecho de 8 semanas de disfrute continuo o discontinuo, eventualmente a tiempo parcial, sin prestación económica específica.

En todo caso, sin perjuicio del carácter no retribuido del permiso parental del artículo 48 bis ET, debe recordarse que nada impide su mejora por la vía de la negociación colectiva o, en su caso, mediante acuerdos o políticas internas. Ello incluye la posibilidad de pactar su retribución total o parcial, con el alcance y naturaleza que el propio convenio o acuerdo establezca y, salvo previsión legal expresa en contrario, con cargo a la empresa.

A día de hoy no existe jurisprudencia suficiente ni doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre el eventual carácter retributivo del 48 bis, por lo que mantendremos seguimiento de la evolución interpretativa de los tribunales y de cualquier desarrollo reglamentario que pudiera incidir en este régimen.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

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Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Jorge Carrasco

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Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es