Cinco dudas frecuentes (pero decisivas) sobre elecciones sindicales

Cuando una empresa recibe el preaviso de elecciones sindicales —que debe presentarse al menos con un mes de antelación respecto a la constitución de las mesas electorales— es habitual que surjan dudas sobre cómo proceder.

Preguntas como: ¿qué pasos deben seguirse a continuación?, ¿cómo actuar ante unas elecciones promovidas de forma incorrecta?, ¿pueden presentarse candidaturas independientes?, ¿es válido el voto telemático? Aunque muchas de estas cuestiones están reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), o en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994), lo cierto es que no siempre resultan fáciles de abordar.

En este artículo respondemos a cinco preguntas no tan frecuentes que pueden marcar la diferencia en el desarrollo de unas elecciones sindicales correctamente gestionadas.

 

1.-¿Se pueden promover elecciones sindicales para constituir un comité de empresa único para varios centros de trabajo?

Cuando una empresa tiene varios centros de trabajo ubicados en la misma provincia o en municipios limítrofes, y ninguno de ellos alcanza por sí solo los 50 trabajadores —pero sí lo hacen en conjunto—, el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores permite constituir un comité de empresa conjunto que represente a todos los trabajadores de esos centros, asegurando así una representación adecuada y unificada.

Ahora bien, ¿significa esto que, aunque no sea posible constituir un comité de empresa, el número de delegados de personal puede calcularse teniendo en cuenta el total de la plantilla de todos los centros?

Pongamos un ejemplo: una empresa con dos centros de trabajo en la misma provincia y una plantilla conjunta de 23 trabajadores. Podía pensarse, en principio, que la representación legal de los trabajadores (RLPT) podría estar constituida por tres delegados de personal, conforme a la escala del artículo 62.1 del ET. Sin embargo, en nuestra opinión esto no es correcto.

Aunque se trata de una cuestión discutida, entendemos que, si el legislador hubiese querido permitir el cómputo conjunto de trabajadores a efectos de determinar el número de delegados, lo habría establecido expresamente. Lo que sí contempla la normativa es la posibilidad de constituir un comité de empresa conjunto, pero únicamente cuando los centros de trabajo agrupados reúnan, al menos, un total de 50 trabajadores.

Por lo tanto, ante un caso como el descrito, la empresa puede optar por impugnar el preaviso o bien aceptar tácitamente la agrupación y representación unitaria propuesta.

 

2.- ¿Qué debe hacer una empresa tras recibir el preaviso de elecciones sindicales?

Lo primero y más importante a tener en cuenta es que el papel de la empresa en unas elecciones sindicales es secundario. Su obligación se limita a facilitar los medios necesarios para que el proceso electoral pueda desarrollarse con normalidad. Esto incluye, por ejemplo, proporcionar un tablón de anuncios, preparar las papeletas y sobres en modelo adecuado para la votación, y disponer de urnas para el día de las elecciones.

Ahora bien, hay un paso esencial que la empresa sí debe cumplir activamente: comunicar la convocatoria electoral a los representantes legales de los trabajadores y a los empleados que deban constituir la mesa o mesas electorales, y hacerlo en un plazo máximo de siete días desde la recepción del preaviso. Además, en el caso de los delegados de personal, la empresa deberá entregar simultáneamente el censo laboral actualizado conforme al artículo 74.2 del ET; mientras que, si lo que se va a constituir es un comité de empresa, dicho censo se facilitará en el momento de constitución de la mesa electoral, tal y como establece el artículo 74.3 del ET.

 

3.- ¿Se puede presentar una candidatura independiente, es decir, no vinculada a ningún sindicato?

Sí, es posible. En los casos en los que un grupo de personas trabajadoras decida presentar una candidatura sin estar afiliadas a ningún sindicato, pueden hacerlo siempre que cumplan ciertos requisitos. En particular, deberán aportar los datos de identificación de los candidatos y reunir las firmas que avalan la candidatura. ¿Y qué se entiende por “firmas que avalan la candidatura”?

Según el artículo 69.3 del Real Decreto 1844/1994, se podrán presentar como candidatos “los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Por ejemplo, si se van a elegir cinco miembros para formar un comité de empresa, será necesario el aval de quince trabajadores de la empresa o centro de trabajo para poder presentar la candidatura. Además, no se permite el autoaval: un candidato no puede firmar en apoyo de su propia candidatura.

 

4.- ¿Qué significa el concepto “listas abiertas o cerradas” en el contexto de unas elecciones sindicales?

Este concepto está relacionado con el orden de votación de la RLPT.

Así, en las elecciones a delegado de personal, los electores deben dar su voto a una lista abierta y uninominal. Esto significa que los electores deben votar directamente a la persona trabajadora que desean que les represente. Además, otro dato que debe tenerse en cuenta es que no es necesario presentar tantos candidatos como puestos a cubrir, sino que cuando el número de candidatos para delegados de personal sea inferior al de puestos a elegir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, mientras que los restantes quedarán vacantes (artículo 8.2 Real Decreto 1844/1994).

Por el contrario, en las elecciones al comité de empresa, las listas deben contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. Además, son listas cerradas, lo que implica que el elector no vota a personas concretas, sino a una lista en bloque.

Aunque en la actualidad existe mucha controversia interpretativa acerca esta cuestión, la realidad es que hasta la fecha no se ha modificado la normativa laboral, por lo que debe seguir aplicándose conforme a los criterios establecidos por el legislador.

 

5.- Por último, ¿está permitido el voto por correo y el voto telemático en las elecciones sindicales?

Dado que cada voto cuenta, es importante conocer qué mecanismos prevé la normativa para aquellos trabajadores que no puedan acudir presencialmente al centro de trabajo el día de la votación.

Actualmente, y aunque pueda parecer sorprendente, solo se permite el voto por correo, mientras que el voto telemático no está autorizado en las elecciones sindicales.

El voto por correo está regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994. Para ejercer este derecho, es necesario solicitarlo a la mesa electoral desde el día siguiente a la convocatoria y hasta cinco días antes de la fecha de votación, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicho artículo.

¿Y qué ocurre con el voto telemático?

La reciente sentencia núm. 102/2025 del Tribunal Supremo, de 5 de febrero de 2025, resuelve esta cuestión con claridad. El Alto Tribunal declara no ajustado a derecho un acuerdo alcanzado entre sindicatos y empresas que permitía el voto telemático en la elección de la representación legal de los trabajadores.

La Sala argumenta que ninguna norma legal vigente contempla expresamente esta modalidad de voto, pese a que sí ha sido admitida en otros procesos electorales regulados por normativas coetáneas o incluso anteriores al actual Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, considera que es al legislador a quien corresponde establecer el marco normativo que permita —o no— su inclusión en procesos como este, sin que pueda ser introducido por vía de negociación colectiva.

Así pues, y aunque pueda resultar chocante en un contexto legal donde ya se ha regulado el trabajo a distancia, el voto telemático sigue sin estar permitido en las elecciones sindicales.

En definitiva, el proceso de unas elecciones sindicales es un proceso natural en la vida de una empresa. Una correcta y eficaz gestión, así como la aceptación de estas es importantísimo para el buen funcionamiento empresarial.

 

Por Chandini Arjandas Merelo, abogada Labor10. 

Post relacionados

Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

629 214 475

María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

618 30 20 84

Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

sara.milan@aryalegal.es

683 42 93 27

Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

sheila.sanmartin@aryalegal.es

630 745 460

Javier Matallanos

Abogado

Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

javier.matallanos@aryalegal.es

689 891 529

Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

646 105 858

Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es