Coincidencia entre festivo y descanso semanal: criterio del Tribunal Supremo

En los últimos días se han difundido distintas interpretaciones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 372/2025 (caso ZARA), de 30 de abril de 2025, algunas de las cuales presentan la resolución como si hubiera reconocido un derecho automático a compensar cualquier festivo que coincida con el día de descanso semanal. Como consecuencia, los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras de distintas empresas han formulado reivindicaciones en la materia, más aún coincidiendo el festivo del 28 de febrero —Día de Andalucía— en sábado.

Sin embargo, una lectura técnica de la sentencia revela que el Tribunal Supremo no establece un automatismo general e indiscriminado para compensar cualquier festivo que coincida con un día de descanso semanal. La sentencia resuelve un supuesto específico: personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes, cuyo día de descanso podía coincidir con festivo sin compensación adicional.

El Tribunal delimita claramente el objeto del litigio, señalando que la cuestión consiste en determinar si, en caso de solapamiento entre festivo laboral y descanso semanal predeterminado, debe concederse un día adicional de descanso, sin que estén en discusión ni la jornada anual ni la retribución.

La clave del fallo reside en que la coincidencia producía, de forma estructural, una pérdida efectiva de días de descanso anual respecto de quienes descansaban en fin de semana. El Tribunal Supremo razona que el artículo 37 ET recoge descansos de distinta naturaleza: el descanso semanal (artículo 37.1 ET), vinculado a la protección de la salud laboral, y las fiestas laborales (artículo 37.2 ET), que no responden a una finalidad de salud, sino a la celebración de acontecimientos de relevancia cívica, cultural o religiosa, aunque incidan directamente en el contenido de la relación laboral. Ambos derechos tienen naturaleza autónoma.

La sentencia subraya, además, que el propio artículo 37.2 ET, cuando dispone el traslado al lunes del festivo coincidente con domingo, evidencia la voluntad del legislador de garantizar el disfrute efectivo del festivo como descanso autónomo. Y concluye expresamente que, de no compensarse el solapamiento, se genera una desigualdad material incompatible con los principios que informan el derecho al descanso laboral. Se produciría una situación en la que quienes descansan en domingo disfrutarían íntegramente de todos los festivos anuales, mientras que quienes, por exigencias organizativas, trabajan en domingo y descansan entre semana disfrutarían de menos días efectivos de descanso.

El Tribunal Supremo concluye que, en este contexto, el solapamiento entre festivo y descanso semanal no puede neutralizar el derecho al disfrute del festivo. Cuando se produce esa coincidencia, debe concederse un día adicional de descanso, con el único objetivo de garantizar que la persona trabajadora disfrute del mismo número total de días de descanso que el resto de la plantilla, y siempre sin alterar el cómputo anual de jornada.

Este último inciso es esencial: el derecho reconocido no incrementa la jornada anual ni altera su distribución estructural, sino que opera como un mecanismo de equilibrio en el disfrute de los descansos.

Ahora bien, esta doctrina no puede trasladarse de manera automática a cualquier supuesto en el que un festivo coincida con un día no laborable.

Así, deben distinguirse varios supuestos:

En jornadas de lunes a domingo con descansos rotativos, por ejemplo, será necesario analizar si el sistema organizativo produce una merma real en el número de descansos anuales o si el calendario ya garantiza el equilibrio en el cómputo global. No basta con que exista coincidencia; es preciso comprobar si se produce una pérdida efectiva de descanso.

En cambio, en jornadas ordinarias de lunes a viernes con descanso en sábado y domingo, el tratamiento sigue siendo el tradicional. Si el festivo coincide con domingo, el artículo 37.2 ET prevé expresamente su traslado al lunes. Si coincide con sábado, en principio no se traslada, salvo previsión específica en convenio colectivo. En estos supuestos no opera la llamada “doctrina ZARA”, porque no existe una situación comparativa que genere desigualdad en el número de días de descanso anual.

La aplicación correcta de la sentencia exige atender al calendario laboral concreto, al sistema de distribución de jornada y, sobre todo, al cómputo anual fijado en el convenio colectivo. El análisis debe realizarse caso por caso.

En definitiva, la mencionada sentencia no crea un nuevo derecho universal a “recuperar” todos los festivos coincidentes con descansos. Lo que establece es un criterio de equilibrio: ninguna persona trabajadora debe perder días efectivos de descanso por razón de su sistema de jornada si ello la sitúa en peor condición que el resto de la plantilla y altera el cómputo anual pactado.

Ni se pierden festivos sin más ni se ganan automáticamente. La clave está en el calendario, en la jornada anual y en el convenio colectivo aplicable.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es