Detectives privados en el trabajo: sí, pero con garantías

Un trabajador en baja médica es grabado por un detective jugando al golf. Otro es seguido hasta el jardín de su casa. Un representante sindical es vigilado durante el uso de su crédito horario. A primera vista, podrían parecer anécdotas, pero todas ellas han llegado a los tribunales y han obligado a la justicia a pronunciarse sobre un asunto que toca de lleno las relaciones laborales en España: ¿hasta dónde puede llegar la empresa en su facultad de control y dónde empieza la intimidad del trabajador?

La cuestión no es menor. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario el poder de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Esa facultad, que responde a la lógica necesidad de garantizar que la prestación del servicio se desarrolla conforme al contrato, encuentra sus límites en los derechos fundamentales de la persona trabajadora, especialmente en su intimidad. De ese difícil equilibrio surgen conflictos cada vez más frecuentes, y una de las herramientas que genera mayor polémica es el recurso a detectives privados.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre la licitud de estas pruebas. Su doctrina es clara: el uso de detectives en el ámbito laboral es lícito, pero con límites muy estrictos. No se exige la existencia de sospechas previas para que la empresa pueda acudir a un detective, pero la medida debe superar siempre el juicio de proporcionalidad (triple examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad). Dicho de otro modo, los detectives no pueden utilizarse de manera indiscriminada o como una suerte de vigilancia preventiva. Debe justificarse que no existían medios menos invasivos y que la medida era indispensable para comprobar un comportamiento sospechoso.

La proporcionalidad es, de hecho, la clave de todo el sistema. Los tribunales han insistido en que la vigilancia nunca puede extenderse al ámbito más íntimo del trabajador. Resulta evidente que la entrada en el domicilio o el seguimiento en espacios reservados como el jardín o el garaje de la comunidad de propietarios, vulneran frontalmente el derecho a la intimidad y convierten en ilícita la prueba obtenida. Tampoco se admite la vigilancia a exempleados cuando no existe un pacto de no competencia en vigor, puesto que el vínculo laboral ya se ha extinguido y, con él, la legitimidad de la empresa para controlar su actividad. De igual modo, el control de representantes sindicales durante su crédito horario ha sido considerado una intromisión desproporcionada salvo que existan indicios claros de fraude o cuando se somete a estos representantes a la denominada “vigilancia singular” por el mero hecho de su condición.

En el extremo opuesto, la jurisprudencia ha señalado supuestos en los que la prueba recabada por detectives resulta plenamente válida. Uno de los más habituales es el de los trabajadores en situación de incapacidad temporal que desarrollan actividades manifiestamente incompatibles con la dolencia alegada. La captación de imágenes de un trabajador que, estando de baja por lesión, realiza esfuerzos físicos o actividades deportivas puede convertirse en una prueba decisiva para justificar un despido disciplinario, siempre que resulten incompatibles con su baja. Surgirá entonces el problema de acreditar cómo el empresario conocía el motivo que originó la baja. También se ha validado el uso de detectives cuando se constata que el empleado realiza tareas contrarias a la buena fe contractual y a la confianza que sustenta la relación laboral, por ejemplo, desempeñando un trabajo paralelo en competencia con la empresa o incumpliendo de forma reiterada sus obligaciones.

La conclusión que se desprende de la doctrina del Supremo es que los detectives privados son una herramienta útil para verificar incumplimientos laborales, pero su utilización debe ser planificada y ajustada a derecho. Un uso indebido no solo invalida la prueba, sino que puede implicar la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador a la intimidad, al honor, a la propia imagen y a la protección de datos.

Para los empresarios, esto implica que el recurso a detectives nunca debe improvisarse. Es fundamental valorar si existen alternativas menos invasivas, definir claramente el objetivo de la investigación y asegurarse de que la actuación se limita al ámbito público o profesional del trabajador. De lo contrario, la empresa corre el riesgo de convertir una herramienta legal en un boomerang que se vuelve en su contra. 

Este debate refleja, en el fondo, una tensión permanente en el mundo laboral: el equilibrio entre el poder de dirección del empresario y la protección de los derechos del trabajador. Ambos polos son legítimos y necesarios. La empresa tiene derecho a protegerse frente a fraudes, incumplimientos o abusos, del mismo modo que el trabajador tiene derecho a que su vida privada no sea objeto de vigilancia o intromisión indebida. La clave está en que las medidas de control se adopten con proporcionalidad y bajo criterios de legalidad, respetando siempre los principios de un Estado social y democrático de derecho.

Conviene insistir en que no estamos ante un terreno reservado a la casuística. La jurisprudencia ha perfilado criterios claros, pero su aplicación exige un análisis detallado de cada caso. ¿Qué se vigila, durante cuánto tiempo, en qué lugares y con qué finalidad? ¿Había otros medios para obtener la misma información? ¿Se salvaguardaron los derechos del trabajador? De las respuestas a estas preguntas depende la licitud de la prueba y, con ella, la validez de un despido o de una sanción disciplinaria.

Por David Aceves, socio fundador de Arya Legal 

Artículo publicado en El Confidencial.

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

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Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es