El crédito horario sindical constituye una de las principales garantías del derecho de libertad sindical, pero su ejercicio sigue planteando numerosos interrogantes. ¿Cuántas horas corresponden a los representantes? ¿Qué requisitos de preaviso y justificación deben cumplirse? ¿Qué actividades están amparadas por este derecho y cuáles quedan excluidas? ¿Qué consecuencias se derivan de un uso indebido o de una denegación injustificada por parte de la empresa?
Este trabajo analiza de manera sistemática el marco normativo, los criterios jurisprudenciales más recientes y las cuestiones interpretativas que habitualmente generan conflicto en la práctica. El objetivo es aportar claridad sobre los límites, responsabilidades y efectos que conlleva el ejercicio de este derecho, tanto para empresas como para representantes.
Palabras clave: crédito horario sindical; libertad sindical; representación de los trabajadores; preaviso; justificación; jurisprudencia; LISOS.
1. Introducción
El crédito horario sindical, previsto en la normativa laboral española, es uno de los instrumentos más relevantes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones representativas de los trabajadores. A través de este mecanismo, los representantes disponen de un número de horas retribuidas al mes durante las cuales pueden dedicarse a tareas sindicales o de representación sin que ello afecte a su salario.
Ahora bien, pese a la aparente sencillez de esta garantía, su aplicación práctica ha originado un abundante debate jurídico y numerosas controversias en los tribunales. El legislador se ha limitado a establecer el derecho y a fijar un marco general, pero son la jurisprudencia y la doctrina las que han tenido que precisar aspectos esenciales: desde el alcance del preaviso y la forma de la justificación hasta las consecuencias de un uso abusivo o de una denegación injustificada.
En este contexto, resulta imprescindible analizar con detalle el marco normativo, las resoluciones judiciales más recientes y los criterios que hoy deben guiar tanto a empresas como a representantes en la aplicación de este derecho.
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David Aceves, socio fundador de Arya Legal

