David Aceves, socio fundador de Arya Legal
Resumen
El crédito horario sindical constituye una de las principales garantías del derecho de libertad sindical, pero su ejercicio sigue planteando numerosos interrogantes. ¿Cuántas horas corresponden a los representantes? ¿Qué requisitos de preaviso y justificación deben cumplirse? ¿Qué actividades están amparadas por este derecho y cuáles quedan excluidas? ¿Qué consecuencias se derivan de un uso indebido o de una denegación injustificada por parte de la empresa?
Este trabajo analiza de manera sistemática el marco normativo, los criterios jurisprudenciales más recientes y las cuestiones interpretativas que habitualmente generan conflicto en la práctica. El objetivo es aportar claridad sobre los límites, responsabilidades y efectos que conlleva el ejercicio de este derecho, tanto para empresas como para representantes.
Palabras clave: crédito horario sindical; libertad sindical; representación de los trabajadores; preaviso; justificación; jurisprudencia; LISOS.
1. Introducción
El crédito horario sindical, previsto en la normativa laboral española, es uno de los instrumentos más relevantes para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones representativas de los trabajadores. A través de este mecanismo, los representantes disponen de un número de horas retribuidas al mes durante las cuales pueden dedicarse a tareas sindicales o de representación sin que ello afecte a su salario.
Ahora bien, pese a la aparente sencillez de esta garantía, su aplicación práctica ha originado un abundante debate jurídico y numerosas controversias en los tribunales. El legislador se ha limitado a establecer el derecho y a fijar un marco general, pero son la jurisprudencia y la doctrina las que han tenido que precisar aspectos esenciales: desde el alcance del preaviso y la forma de la justificación hasta las consecuencias de un uso abusivo o de una denegación injustificada.
En este contexto, resulta imprescindible analizar con detalle el marco normativo, las resoluciones judiciales más recientes y los criterios que hoy deben guiar tanto a empresas como a representantes en la aplicación de este derecho.
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