Como es perfectamente sabido, la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a evaluar todos los riesgos incluyendo los riesgos de acoso y los psicosociales.
No obstante, queremos detenernos ahora en una obligación muy relevante y que, conforma a nuestra experiencia, no se está aplicando correctamente.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía de la libertad sexual, establece que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones e incluir en la valoración de los riesgos, el de violencia sexual.
Si bien no existe un método específico que oriente la valoración del riesgo de violencia sexual en el trabajo[i], la evaluación deberá contar con información suficiente para determinar la probabilidad de que el daño derivado del riesgo de violencia sexual se materialice.
Son muchos los casos en que resulta evidente que la probabilidad de este riesgo es alta. Pensemos en una trabajadora del turno de noche de una línea de autobús en la periferia de una gran ciudad, la única tripulante de un barco mercante o la cajera, única empleada del turno de noche en una gasolinera de una autovía, o las trabajadoras que deben acceder a su centro de trabajo en un polígono industrial a pie desde una estación de tren, por poner algunos ejemplos.
Téngase en cuenta que la evaluación no es un fin en sí mismo sino un medio para evitar los riesgos, por lo que, siempre que se aprecie la existencia del mismo, la empresa está obligada a adoptar las medidas preventivas adecuadas. Siguiendo con los ejemplos anteriores, ejemplo de ello sería, entre otros, instalar mamparas de seguridad, instalar cerraduras en el camarote, habilitar una ventanilla de cobro desde el exterior o modificar los horarios de entrada y/o salida para coincidir con otros empleados.
En definitiva, la empresa está obligada a evaluar el riesgo de violencia sexual en primer término y, por supuesto, a tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo, en caso de que se aprecie.
[i] Respuesta 0779.2023 del INSST

