Extinción indemnizada por incumplimiento grave del empresario. ¿Un hecho aislado es constitutivo de acoso laboral?

A diferencia de otro tipo de acoso que puede manifestarse dentro del ámbito de las relaciones laborales, hasta la entrada en vigor el pasado 25 de mayo de 2023 del Convenio nº 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, no existía una definición legal del concepto de acoso laboral o mobbing.

El novedoso artículo 1 del Convenio nº 190 redefine el concepto de acoso al señalar expresamente que “la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

Tal definición de “acoso”, cualesquiera que sean sus formas, admite que un solo comportamiento aislado, susceptible de causar un daño, pueda ser considerado como constitutivo de “acoso laboral”. Así, el precepto comentado amplía notablemente la conceptuación de “acoso laboral” que hasta ahora venía realizándose por los tribunales con apoyo en definiciones relacionadas con la psicología, medicina psiquiátrica, sociología y las numerosas posturas doctrinales.

Hasta ahora, la doctrina y la jurisprudencia social conceptuaban el acoso laboral o mobbing como la conducta abusiva que se ejerce de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan su dignidad o integridad psíquica y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

En definitiva, la tradicional definición de acoso laboral exige la concurrencia de los siguientes elementos básicos: el menoscabo de la dignidad de la persona afectada, la conducta sistemática, repetitiva y reiterada (no existe un periodo de tiempo determinado), que los hechos se produzcan en el lugar o con ocasión del trabajo, y la producción de un daño en la esfera de los derechos personales esenciales de la víctima. A ello ha de unirse la nota de la tendenciosidad, siendo esta la columna vertebral del acoso laboral: implica la existencia de un plan, con permanencia en el tiempo y con la pretensión de menoscabar la salud psicológica del trabajador.

Sin embargo, con ocasión de la entrada en vigor del Convenio nº 190 de la OIT, podemos anticipar un previsible cambio doctrinal, por lo que sobre la definición del concepto de acoso laboral procedería eliminar el requisito de sistematicidad, reiteración y persistencia para apreciar su concurrencia.

En cualquier caso, resulta fundamental destacar que, ante una acción judicial de extinción contractual, no es determinante la concurrencia de una situación de acoso laboral (cualquiera que sea la definición de tal situación), pues basta con apreciar la vulneración del derecho fundamental a la dignidad o integridad moral para que se estime la causa de extinción (y ello no requiere ni requería antes de la entrada en vigor del convenio 190 de sistematicidad ni de reiteración en la inaceptable actuación).

En esta línea, pronunciamientos judiciales como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 4271/2023, de 4 de octubre de 2023, indicen en que la tradicional jurisprudencia sobre los requisitos constitutivos de “acoso laboral” ha de ser matizada a la vista del reciente convenio nº 190 de la OIT y de la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2019, de 6 de mayo de 2019, que, sin pretender conceptuar el acoso laboral, establece un test para apreciar si hay vulneración del derecho fundamental a la dignidad e integridad moral según se deriva del artículo 15 de la Constitución y que resulta esencial para resolver una solicitud de extinción contractual ante un eventual incumplimiento empresarial susceptible de vulnerar tal derecho.

Establece el Tribunal Constitucional que no debe descartarse la existencia de vulneración del derecho fundamental a la integridad moral porque la conducta no pueda encuadrarse en aquellos conceptos de acoso laboral que, debido a la ausencia de un concepto legal, se han construido jurisprudencialmente sobre la base de la doctrina científica. Tales conceptos jurisprudenciales han de ser descartados como requisito para estimar la vulneración en la medida en que no se adecúen a lo previsto en dicha doctrina constitucional (por la supremacía de la Constitución y la interpretación que de ella hace el Tribunal Constitucional).

Ciertamente, el legislador puede establecer variados efectos (como disciplinarios, penales, asistenciales…) otros conceptos normativos de acoso laboral. Ahora bien, los órganos judiciales no están por ello autorizados a dejar de aplicar la prohibición constitucional del «trato degradante» y de cualquier otra lesión de la «integridad moral» (art. 15  CE) por no ajustarse al concepto de acoso laboral.

Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional mencionada, ya en el año 2019 y en línea con lo establecido en el artículo 1 del Convenio nº 190 de la OIT, sostiene que no puede descartarse la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral ni por la circunstancia de que la conducta sea no deliberada (pues basta con que esté conectada al resultado lesivo); ni por la circunstancia de que no haya resultado lesivo (pues basta la potencialidad de que el mismo se produzca); ni por el hecho de que no exista intención de vejar, humillar o envilecer (basta con que sea objetivamente idónea para producir o que haya producido efectivamente ese resultado); sin que tampoco se haga referencia a una supuesta persistencia temporal de la conducta.

Por tanto, si se da una conducta encuadrable dentro de esta situación, aun cuando no encuentre encaje dentro de las definiciones que tradicionalmente se conceptúa como acoso laboral, podría apreciarse la existencia de un incumplimiento grave del empresario que legitime la acción resolutoria con derecho a la correspondiente indemnización por despido improcedente y a la indemnización adicional vinculada a la vulneración del derecho fundamental a la dignidad y a la integridad moral, toda vez que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental.

En definitiva, sería un error pensar que, ante un episodio de acoso aislado, la acción de extinción contractual y consecuente indemnización adicional no vayan a prosperar por no encajar en la definición de acoso laboral, pues como hemos señalado, basta un ataque aislado a la dignidad e integridad moral de la persona trabajadora para considerar que estamos ante un incumplimiento empresarial de gravedad suficiente para extinguir la relación laboral por vulneración de un derecho fundamental.

Por último, en mi particular opinión, teniendo en cuenta la evolución en los últimos tiempos de la conciencia social e institucional sobre el problema, unido a que el legislador ha empezado a tomar en consideración el problema bajo las ópticas de la prevención, la protección y la represión; así como una clara mayor sensibilidad hacia estos casos desde el punto de vista judicial, incrementándose la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales y tras la ratificación por España del Convenio nº 190 de la OIT, el panorama jurisprudencial podría cambiar, entendiéndose que un solo acto o amenaza que produzca un daño psicológico a la persona trabajadora es suficiente para ser constitutivo de acoso laboral o mobbing.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

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Marta Prieto

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Jorge Carrasco

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Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es