Insultar en privado, callar en público: la libertad de expresión del trabajador ante los tribunales

En la era de la comunicación inmediata, el límite entre lo privado y lo público se difumina con un simple clic. Lo que antes se decía en el comedor o en la máquina de café ahora puede estallar en una red social o en un correo interno. La justicia laboral, consciente de esta nueva realidad, se enfrenta cada vez más al difícil equilibrio entre la libertad de expresión del trabajador y el derecho de la empresa —y de las personas que la integran— a no ser injuriadas. Comparamos dos pronunciamientos judiciales, separados por apenas unos años, que ilustran de manera paradigmática esa tensión y la sorprendente disparidad de criterios que puede generar.

El caso canario: la ofensa emocional en un canal cerrado

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia de 6 de junio de 2024, declaró improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que había remitido varios correos a los canales internos de quejas y sugerencias de la empresa. El contenido de esos mensajes era, en apariencia, demoledor: frases como “sois todos unos hijos de la gran puta”, “viva Franco, viva Hitler” o “el mes que viene sacáis los látigos para golpearnos mientras trabajamos” acompañaban una batería de acusaciones hacia los responsables médicos y coordinadores de la compañía. En uno de los correos, el trabajador llegaba incluso a referirse a “esta señorita”, en alusión a la médica de empresa, criticando su profesionalidad y acusándola de “cobrar un dineral por joderte la salud”.

Pese al tono ofensivo, el Tribunal consideró que la sanción de despido era desproporcionada. La clave de su razonamiento se halla en dos elementos: la falta de publicidad y el contexto emocional. En primer lugar, los correos se enviaron a direcciones corporativas de uso interno, sin difusión pública ni trascendencia externa. En palabras del propio tribunal, esto “le priva de trascendencia pública y de la posibilidad de que llegue a conocimiento de los posibles ofendidos de manera directa”. En segundo lugar, se valoró el estado de ánimo del trabajador —ofuscación, ansiedad y conflicto derivado de una baja médica— como circunstancia atenuante.

El TSJ de Canarias llegó así a una conclusión que, sin duda, puede sorprender al lector no jurista: los insultos y comparaciones con Franco o Hitler, aun inapropiados, no alcanzaban la gravedad suficiente como para justificar el despido disciplinario. La ofensa se consideró, en definitiva, un exceso verbal en un contexto de ira, sin impacto real en la convivencia laboral ni daño reputacional para la empresa.

El caso madrileño: el sarcasmo público que cruzó la línea

En contraste, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 19 de julio de 2019, confirmó la procedencia del despido de un trabajador que había publicado varios comentarios en Twitter sobre su vida laboral. Entre ellos podían leerse frases como: “Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia”, “Es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina” o “si yo enviara un email explicando por qué creo que en la otra oficina son tontos, me iría a la puta calle con razón”.

En ningún momento el empleado mencionó el nombre de la empresa ni la identificó de manera directa. Sin embargo, el tribunal entendió que sus publicaciones, realizadas desde un perfil público con notable actividad, permitían deducir fácilmente el entorno laboral y a las personas aludidas. A su juicio, esos mensajes —difundidos en una red abierta y accesible a terceros— proyectaban una imagen degradante de la empresa y resultaban ofensivos para sus compañeros, dañando así el clima laboral y el buen nombre corporativo.

El TSJ madrileño fue tajante: el derecho a la libertad de expresión del trabajador no ampara comentarios vejatorios que afecten al honor de otros empleados ni al prestigio empresarial. El canal público de difusión, en este caso X (antes Twitter), fue determinante. La Sala incluso rechazó aplicar la llamada “teoría gradualista” —que permite modular la sanción en función de la gravedad—, recordando que cuando la falta encaja en el tipo de “ofensa verbal muy grave”, la empresa está facultada para sancionar con el despido.

La doble vara de medir: del buzón interno al escaparate digital

Ambas resoluciones comparten un eje común —la tensión entre libertad de expresión y disciplina laboral—, pero divergen radicalmente en su resultado. El elemento diferencial no está en la naturaleza del insulto, sino en el escenario en que se produce.

En Canarias, el canal es cerrado, interno y limitado a la comunicación empresa-trabajador. El Tribunal interpreta el mensaje como una forma de desahogo, impropia pero privada. En Madrid, el canal es público, masivo y abierto a terceros. La red social transforma lo que podría ser una queja personal en un acto de difusión potencialmente lesivo para la imagen corporativa. En otras palabras, la misma ofensa pesa distinto según quién pueda oírla.

Resulta, sin embargo, llamativo que el tribunal canario absolviera a un trabajador que insultó directamente a una profesional concreta —la médico de la empresa—, mientras que el madrileño avaló el despido de quien nunca mencionó la identidad de nadie ni de la propia compañía. El contraste invita a preguntarse si la justicia laboral está valorando de forma coherente los elementos del derecho al honor (art. 18 CE) frente al derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE), o si, por el contrario, el medio de difusión está adquiriendo un peso desproporcionado frente al contenido mismo del mensaje.

Así, de estas dos sentencias se desprende una paradoja inquietante: la libertad de expresión del trabajador parece gozar de mayor protección cuando se ejerce dentro de los muros de la empresa, incluso con insultos y acusaciones, que cuando se proyecta hacia fuera, aunque sea de manera ambigua y sin identificación directa.

En un entorno donde lo digital diluye las fronteras entre lo íntimo y lo público, la línea que separa la crítica protegida del despido procedente se vuelve cada vez más difusa.

Parece, por tanto, que el mensaje de los tribunales no atiende tanto sobre las palabras que se dicen, sino sobre dónde se dicen. El trabajador que insulta en un canal interno puede ser reprendido, pero conserva su empleo. El que ironiza en redes sociales, puede perderlo. La diferencia entre la libertad y el despido, al final, puede reducirse a un simple “enviar” o “publicar”.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es