El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, vigente desde el 17 de junio de 2025, ha instaurado un nuevo procedimiento para determinar en qué ocupaciones puede anticiparse la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Esta medida tiene como finalidad proteger a las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en entornos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, donde los niveles de exposición y esfuerzo implican un deterioro prematuro de la salud o una mayor incidencia de enfermedad y siniestralidad laboral.
1. Un nuevo enfoque legal para los trabajos de riesgo
La norma establece una metodología común y transparente para decidir qué profesiones merecen acceder a la jubilación anticipada. Para ello, se definen claramente los conceptos de referencia:
- Penosidad: trabajos que exigen un esfuerzo físico o psicológico constante en condiciones extremas —como calor o frío intensos, ruido, vibraciones, nocturnidad o uso continuado de equipos de protección—.
- Toxicidad: exposición a sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos que puedan resultar dañinos para la salud.
- Peligrosidad: actividades con un alto riesgo de accidente o enfermedad profesional, que registran índices superiores de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: desempeño de tareas en ambientes perjudiciales o con condiciones ambientales nocivas de forma prolongada.
Estas categorías serán el punto de partida para valorar objetivamente las solicitudes de nuevos supuestos de jubilación anticipada.
2. ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de una nueva actividad?
El Real Decreto abre la puerta a que distintas entidades promuevan la evaluación de nuevas ocupaciones o sectores:
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de manera conjunta, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena.
- Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, junto con las anteriores, cuando afecte a personas por cuenta propia.
- Las organizaciones sindicales más representativas y las Administraciones Públicas, en el caso del empleo público.
- Además, el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede iniciar el procedimiento a instancia razonada de cualquiera de los anteriores.
La solicitud deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), acompañada de datos precisos que permitan identificar la actividad y justificar su especial dureza o riesgo.
3. La Comisión de Evaluación: eje central del nuevo sistema
El procedimiento contará con una Comisión de Evaluación, órgano colegiado de nueva creación integrado por representantes de varios ministerios y de las principales organizaciones empresariales y sindicales a nivel estatal.
Esta Comisión tendrá un papel esencial: analizar la existencia de condiciones objetivas que justifiquen el anticipo de la edad de jubilación y elaborar un informe técnico con sus conclusiones.
Además, podrá incluir en sus dictámenes recomendaciones preventivas destinadas a mejorar las condiciones laborales o a reducir la exposición a los factores de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
Si la evaluación es favorable, la DGOSS podrá instar la elaboración de un Real Decreto específico, mediante el cual el Consejo de Ministros aprobará los coeficientes reductores que permitan adelantar la jubilación en esa ocupación concreta.
4. Revisión, límites y efectos en las cotizaciones
El Real Decreto también establece una serie de principios generales que acompañan la aplicación de estos coeficientes reductores:
- Revisión periódica: los coeficientes deberán revisarse, como norma general, cada 10 años, para garantizar que continúan siendo adecuados a las condiciones reales del trabajo.
- Edad mínima de jubilación: en ningún caso se podrá acceder a la pensión antes de los 52 años, aunque la aplicación de los coeficientes resulte superior.
- Cotización adicional: los colectivos beneficiados deberán asumir un tipo adicional de cotización por contingencias comunes, que recaerá tanto en las empresas como en las personas trabajadoras, con el fin de compensar el coste del adelanto en la edad de retiro.
5. Ámbito de aplicación y efectos futuros
Este nuevo procedimiento se aplicará únicamente a colectivos que todavía no disponen de reducción de edad reconocida, por lo que no afectará a los regímenes ya vigentes, como los trabajadores del mar, los mineros o el personal de vuelo.
Los efectos prácticos de la norma no serán inmediatos, ya que dependen de la constitución de la Comisión de Evaluación y de la aprobación posterior de reales decretos sectoriales para cada profesión que se analice.
6. Conclusión
El Real Decreto 402/2025 supone un avance hacia un modelo más justo y técnico de jubilación anticipada, que pretende equilibrar protección laboral, salud y sostenibilidad del sistema de pensiones.
Aun así, será necesario comprobar en la práctica si la aplicación del nuevo sistema consigue proteger adecuadamente a los colectivos de riesgo sin generar incrementos desproporcionados de costes laborales ni dificultades de relevo generacional en los sectores más envejecidos.
En definitiva, se trata de una reforma estructural que refuerza el principio de equidad en el acceso a la jubilación anticipada y que abre una nueva etapa en la política de salud y seguridad laboral en España.
Siguiendo esta línea, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, estableciendo coeficientes reductores de la edad de jubilación para los agentes forestales y medioambientales.

