La interpretación del permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización


1. La cuestión controvertida

La controversia planteada ante la Audiencia Nacional gira en torno a la interpretación del permiso de cinco días previsto en el artículo 30.1.b) del Convenio Colectivo de empresa UNISONO Soluciones de Negocio, en relación con el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, aplicable en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar.

La cuestión central consiste en determinar si dicho permiso puede limitarse en su duración al periodo de reposo domiciliario prescrito por el facultativo o si, por el contrario, el trabajador tiene derecho a disfrutar íntegramente de los cinco días previstos en la norma, incluso cuando el reposo haya tenido una duración inferior.

En el supuesto enjuiciado, la empresa defendía que se trata de un permiso eminentemente causal, cuya duración debe quedar necesariamente vinculada a la persistencia de la necesidad que lo justifica: el cuidado efectivo del familiar sometido a reposo domiciliario.

Desde esta perspectiva, una vez finalizado el reposo prescrito —por ejemplo, tras dos o tres días—, el trabajador debería reincorporarse a su puesto de trabajo, al desaparecer la causa habilitante del permiso. La empresa añadía, además, que el precepto agrupa situaciones de distinta gravedad, lo que refuerza la idea de que la duración del permiso no puede aplicarse de forma uniforme con independencia de la causa concreta.

2. La interpretación de la Audiencia Nacional

Frente a esta tesis, la Audiencia Nacional acoge una interpretación distinta. Considera que el alta médica o la finalización del reposo prescrito no determinan, por sí solas, la extinción del derecho al permiso, especialmente cuando puedan persistir necesidades de cuidado del familiar. En este sentido, la Sala señala que puede ocurrir que el reposo no continúe, pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente.

La Audiencia añade que el artículo 37.3 ET utiliza una expresión inequívoca —“por el tiempo siguiente”— que fija la duración legal del permiso en cinco días, sin contemplar previsión alguna que permita reducir dicho periodo en función de la duración del reposo domiciliario prescrito. A partir de esta literalidad, concluye que limitar el permiso al tiempo de reposo supondría introducir restricciones no previstas ni en la norma estatutaria ni en el convenio colectivo.

A juicio de la Sala, la problemática del permiso retribuido por intervención quirúrgica de familiares que precise reposo domiciliario se sitúa más bien en el plano de la justificación a posteriori. De producirse situaciones de fraude o abuso, estas deberán acreditarse para adoptar las medidas oportunas, pero no cabe restringir el disfrute del permiso con carácter anticipado, presuponiendo un uso indebido por el mero hecho de que el reposo prescrito haya finalizado.

3. Análisis crítico de la resolución

La sentencia introduce una inflexión relevante en la interpretación del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3 b) ET, al admitir que pueda disfrutarse íntegramente aun cuando el reposo domiciliario prescrito al familiar tenga una duración inferior, siempre que persista —a juicio del trabajador— una necesidad de cuidados que deberá ser posteriormente justificada ante la empresa. Esta precisión plantea importantes objeciones desde el punto de vista de la coherencia sistemática del precepto y del principio de causalidad que rige los permisos retribuidos.

El principal problema de esta interpretación es que debilita el carácter causal del permiso y desplaza el eje del derecho desde un criterio objetivo y verificable —el reposo domiciliario prescrito por el facultativo— hacia una necesidad de cuidados indeterminada, cuya apreciación queda diferida a una justificación posterior y, en gran medida, a la valoración subjetiva del trabajador. Aunque la Sala reconoce la facultad empresarial de exigir dicha justificación, lo cierto es que el presupuesto habilitante del permiso deja de ser claro y previo, convirtiéndose en una circunstancia difusa cuya acreditación se produce ex post y con escasos parámetros normativos.

Ciertamente, el reposo domiciliario no equivale necesariamente a curación, pero constituye el único indicador objetivo expresamente contemplado por la norma para justificar la prolongación del permiso tras una intervención quirúrgica sin hospitalización. Sustituir este criterio por una presunción general de necesidad residual de cuidados implica extender el permiso más allá del marco normativo diseñado por el legislador, sin un apoyo expreso en el texto legal.

Tampoco resulta plenamente convincente la afirmación de que el legislador, al fijar un permiso de cinco días “sin excepciones”, haya querido reconocer una duración uniforme y automática para todos los supuestos.

El artículo 37.3 b) ET establece un máximo temporal, pero no convierte ese máximo en un derecho incondicionado, con independencia de la persistencia del hecho causante. La técnica legislativa empleada es común a otros permisos del mismo precepto, tradicionalmente interpretados conforme a la regla de la subsistencia de la causa.

Además, la solución adoptada genera un riesgo evidente de aplicación expansiva y poco homogénea del permiso, al equiparar situaciones de muy distinta entidad —reposos de dos o tres días frente a supuestos que realmente requieren cuidados prolongados— y al trasladar a la empresa la carga de controlar y discutir, a posteriori, la necesidad de cuidados durante los días adicionales. Ello incrementa la conflictividad y introduce un factor de inseguridad jurídica difícilmente conciliable con el artículo 9.3 CE, al carecer de criterios objetivos claros para delimitar cuándo dicha necesidad justifica la extensión del permiso más allá del reposo prescrito.

4. Consideración final

En definitiva, aun reconociendo el esfuerzo de la Audiencia Nacional por adaptar la interpretación del permiso a una concepción amplia de la conciliación y del cuidado familiar, la solución adoptada se aparta de la doctrina previa consolidada y desdibuja el elemento causal del artículo 37.3 b) ET.

Al permitir completar automáticamente los cinco días sobre la base de una necesidad de cuidados no vinculada a un parámetro médico objetivo vigente, el permiso corre el riesgo de transformarse en una licencia retribuida de duración prefijada, aplicada de forma uniforme y desvinculada de la realidad efectiva que le da sentido, lo que desnaturaliza su función y compromete la coherencia del sistema de permisos retribuidos.


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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es