Analizamos la sentencia de la Audiencia Nacional Nº 131/2025, de 6 de octubre de 2025
1. La cuestión controvertida
La controversia planteada ante la Audiencia Nacional gira en torno a la interpretación del permiso de cinco días previsto en el artículo 30.1.b) del Convenio Colectivo de empresa UNISONO Soluciones de Negocio, en relación con el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, aplicable en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar.
La cuestión central consiste en determinar si dicho permiso puede limitarse en su duración al periodo de reposo domiciliario prescrito por el facultativo o si, por el contrario, el trabajador tiene derecho a disfrutar íntegramente de los cinco días previstos en la norma, incluso cuando el reposo haya tenido una duración inferior.
En el supuesto enjuiciado, la empresa defendía que se trata de un permiso eminentemente causal, cuya duración debe quedar necesariamente vinculada a la persistencia de la necesidad que lo justifica: el cuidado efectivo del familiar sometido a reposo domiciliario.
Desde esta perspectiva, una vez finalizado el reposo prescrito —por ejemplo, tras dos o tres días—, el trabajador debería reincorporarse a su puesto de trabajo, al desaparecer la causa habilitante del permiso. La empresa añadía, además, que el precepto agrupa situaciones de distinta gravedad, lo que refuerza la idea de que la duración del permiso no puede aplicarse de forma uniforme con independencia de la causa concreta.
2. La interpretación de la Audiencia Nacional
Frente a esta tesis, la Audiencia Nacional acoge una interpretación distinta. Considera que el alta médica o la finalización del reposo prescrito no determinan, por sí solas, la extinción del derecho al permiso, especialmente cuando puedan persistir necesidades de cuidado del familiar. En este sentido, la Sala señala que puede ocurrir que el reposo no continúe, pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente.
La Audiencia añade que el artículo 37.3 ET utiliza una expresión inequívoca —“por el tiempo siguiente”— que fija la duración legal del permiso en cinco días, sin contemplar previsión alguna que permita reducir dicho periodo en función de la duración del reposo domiciliario prescrito. A partir de esta literalidad, concluye que limitar el permiso al tiempo de reposo supondría introducir restricciones no previstas ni en la norma estatutaria ni en el convenio colectivo.
A juicio de la Sala, la problemática del permiso retribuido por intervención quirúrgica de familiares que precise reposo domiciliario se sitúa más bien en el plano de la justificación a posteriori. De producirse situaciones de fraude o abuso, estas deberán acreditarse para adoptar las medidas oportunas, pero no cabe restringir el disfrute del permiso con carácter anticipado, presuponiendo un uso indebido por el mero hecho de que el reposo prescrito haya finalizado.
3. Análisis crítico de la resolución
La sentencia introduce una inflexión relevante en la interpretación del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3 b) ET, al admitir que pueda disfrutarse íntegramente aun cuando el reposo domiciliario prescrito al familiar tenga una duración inferior, siempre que persista —a juicio del trabajador— una necesidad de cuidados que deberá ser posteriormente justificada ante la empresa. Esta precisión plantea importantes objeciones desde el punto de vista de la coherencia sistemática del precepto y del principio de causalidad que rige los permisos retribuidos.
El principal problema de esta interpretación es que debilita el carácter causal del permiso y desplaza el eje del derecho desde un criterio objetivo y verificable —el reposo domiciliario prescrito por el facultativo— hacia una necesidad de cuidados indeterminada, cuya apreciación queda diferida a una justificación posterior y, en gran medida, a la valoración subjetiva del trabajador. Aunque la Sala reconoce la facultad empresarial de exigir dicha justificación, lo cierto es que el presupuesto habilitante del permiso deja de ser claro y previo, convirtiéndose en una circunstancia difusa cuya acreditación se produce ex post y con escasos parámetros normativos.
Ciertamente, el reposo domiciliario no equivale necesariamente a curación, pero constituye el único indicador objetivo expresamente contemplado por la norma para justificar la prolongación del permiso tras una intervención quirúrgica sin hospitalización. Sustituir este criterio por una presunción general de necesidad residual de cuidados implica extender el permiso más allá del marco normativo diseñado por el legislador, sin un apoyo expreso en el texto legal.
Tampoco resulta plenamente convincente la afirmación de que el legislador, al fijar un permiso de cinco días “sin excepciones”, haya querido reconocer una duración uniforme y automática para todos los supuestos.
El artículo 37.3 b) ET establece un máximo temporal, pero no convierte ese máximo en un derecho incondicionado, con independencia de la persistencia del hecho causante. La técnica legislativa empleada es común a otros permisos del mismo precepto, tradicionalmente interpretados conforme a la regla de la subsistencia de la causa.
Además, la solución adoptada genera un riesgo evidente de aplicación expansiva y poco homogénea del permiso, al equiparar situaciones de muy distinta entidad —reposos de dos o tres días frente a supuestos que realmente requieren cuidados prolongados— y al trasladar a la empresa la carga de controlar y discutir, a posteriori, la necesidad de cuidados durante los días adicionales. Ello incrementa la conflictividad y introduce un factor de inseguridad jurídica difícilmente conciliable con el artículo 9.3 CE, al carecer de criterios objetivos claros para delimitar cuándo dicha necesidad justifica la extensión del permiso más allá del reposo prescrito.
4. Consideración final
En definitiva, aun reconociendo el esfuerzo de la Audiencia Nacional por adaptar la interpretación del permiso a una concepción amplia de la conciliación y del cuidado familiar, la solución adoptada se aparta de la doctrina previa consolidada y desdibuja el elemento causal del artículo 37.3 b) ET.
Al permitir completar automáticamente los cinco días sobre la base de una necesidad de cuidados no vinculada a un parámetro médico objetivo vigente, el permiso corre el riesgo de transformarse en una licencia retribuida de duración prefijada, aplicada de forma uniforme y desvinculada de la realidad efectiva que le da sentido, lo que desnaturaliza su función y compromete la coherencia del sistema de permisos retribuidos.

