La interpretación del permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización

Analizamos la sentencia de la Audiencia Nacional Nº 131/2025, de 6 de octubre de 2025

I. El conflicto: ¿duración fija o permiso estrictamente causal?

La controversia resuelta por la Audiencia Nacional se centra en la interpretación del permiso de cinco días previsto en el artículo 30.1.b) del convenio colectivo de empresa UNISONO Soluciones de Negocio, en conexión con el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, aplicable en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar.

La cuestión es clara: ¿puede limitarse la duración del permiso al tiempo de reposo prescrito por el facultativo? Es decir, si el médico fija un reposo de dos o tres días, ¿debe el trabajador reincorporarse una vez transcurrido ese plazo, o tiene derecho a disfrutar íntegramente los cinco días previstos en la norma?

La empresa defendía que se trata de un permiso eminentemente causal, cuya duración está necesariamente vinculada a la persistencia de la necesidad que lo justifica: el cuidado efectivo del familiar sometido a reposo domiciliario. Desde esta perspectiva, una vez finalizado el reposo prescrito, desaparece la causa habilitante y carece de sentido prolongar el permiso. Además, subrayaba que el precepto agrupa situaciones de distinta gravedad, lo que impide sostener una duración uniforme al margen de la causa concreta.

La Audiencia Nacional, sin embargo, adopta una interpretación distinta. Considera que el alta médica o el fin del reposo no determinan automáticamente la finalización del permiso, pues pueden persistir necesidades de cuidado aun cuando el reposo haya concluido. La recuperación puede no ser plena, aunque formalmente haya finalizado el reposo domiciliario.

A ello añade un argumento literal: el artículo 37.3 b) ET utiliza la expresión “por el tiempo siguiente”, fijando en cinco días la duración del permiso, sin prever reducción alguna en función del reposo prescrito. Limitar su duración supondría, a juicio de la Sala, introducir una restricción no contemplada ni en el Estatuto ni en el convenio colectivo.

La problemática, señala la Audiencia, debe trasladarse al plano de la justificación posterior. Si existe fraude o uso indebido, deberá acreditarse en cada caso concreto, pero no cabe restringir el permiso anticipadamente por el mero hecho de que el reposo médico haya finalizado.

II. Análisis crítico: ¿se debilita el carácter causal del permiso?

La sentencia introduce una inflexión relevante en la interpretación del art. 37.3 b) ET al admitir que el permiso pueda disfrutarse íntegramente aunque el reposo domiciliario haya sido inferior, siempre que persista —según el trabajador— una necesidad de cuidados que deberá justificarse ante la empresa.

Esta conclusión plantea objeciones desde la perspectiva de la coherencia sistemática del precepto y del principio de causalidad que rige los permisos retribuidos.

El núcleo del problema reside en el desplazamiento del criterio delimitador. El reposo domiciliario prescrito por el facultativo constituye el único parámetro objetivo y verificable previsto en la norma. La sentencia, sin embargo, traslada el eje hacia una necesidad de cuidados indeterminada, cuya acreditación se produce posteriormente y con escasos parámetros normativos.

Si bien es cierto que reposo no equivale necesariamente a curación, el reposo domiciliario es el elemento objetivo que permite delimitar el alcance del permiso en los supuestos de intervención sin hospitalización. Sustituirlo por una presunción general de necesidades residuales de cuidado implica extender el permiso más allá del marco diseñado por el legislador, sin apoyo expreso en el texto legal.

Tampoco resulta plenamente convincente afirmar que el legislador, al fijar cinco días, haya querido reconocer una duración uniforme e incondicionada. El artículo 37.3 b) ET establece un máximo temporal, pero no convierte ese máximo en un derecho automático al margen de la persistencia del hecho causante. La técnica legislativa es la misma que en otros permisos del mismo precepto, tradicionalmente interpretados conforme al criterio de subsistencia de la causa.

Además, la solución adoptada introduce un riesgo de aplicación expansiva y heterogénea. Equipara reposos de dos o tres días con situaciones que efectivamente requieren cuidados prolongados y traslada a la empresa la carga de discutir, a posteriori, la necesidad real de cuidados durante los días adicionales. Esto incrementa la conflictividad y genera una inseguridad jurídica difícilmente conciliable con el artículo 9.3 CE, al no existir criterios objetivos claros para delimitar cuándo procede extender el permiso más allá del reposo prescrito.

En definitiva, aun reconociendo el propósito de reforzar la conciliación y el cuidado familiar, la interpretación adoptada desdibuja el elemento causal del art. 37.3 b) ET. Al permitir completar los cinco días sobre la base de una necesidad de cuidados no vinculada a un parámetro médico vigente, el permiso corre el riesgo de transformarse en una licencia retribuida de duración prefijada y uniforme, desvinculada de la realidad que le da sentido y tensionando la coherencia del sistema de permisos retribuidos.



Post relacionados

Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

629 214 475

María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

618 30 20 84

Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

sara.milan@aryalegal.es

683 42 93 27

Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

sheila.sanmartin@aryalegal.es

630 745 460

Javier Matallanos

Abogado

Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

javier.matallanos@aryalegal.es

689 891 529

Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

646 105 858

Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es