Analizamos la sentencia de la Audiencia Nacional Nº 131/2025, de 6 de octubre de 2025
I. El conflicto: ¿duración fija o permiso estrictamente causal?
La controversia resuelta por la Audiencia Nacional se centra en la interpretación del permiso de cinco días previsto en el artículo 30.1.b) del convenio colectivo de empresa UNISONO Soluciones de Negocio, en conexión con el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, aplicable en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de un familiar.
La cuestión es clara: ¿puede limitarse la duración del permiso al tiempo de reposo prescrito por el facultativo? Es decir, si el médico fija un reposo de dos o tres días, ¿debe el trabajador reincorporarse una vez transcurrido ese plazo, o tiene derecho a disfrutar íntegramente los cinco días previstos en la norma?
La empresa defendía que se trata de un permiso eminentemente causal, cuya duración está necesariamente vinculada a la persistencia de la necesidad que lo justifica: el cuidado efectivo del familiar sometido a reposo domiciliario. Desde esta perspectiva, una vez finalizado el reposo prescrito, desaparece la causa habilitante y carece de sentido prolongar el permiso. Además, subrayaba que el precepto agrupa situaciones de distinta gravedad, lo que impide sostener una duración uniforme al margen de la causa concreta.
La Audiencia Nacional, sin embargo, adopta una interpretación distinta. Considera que el alta médica o el fin del reposo no determinan automáticamente la finalización del permiso, pues pueden persistir necesidades de cuidado aun cuando el reposo haya concluido. La recuperación puede no ser plena, aunque formalmente haya finalizado el reposo domiciliario.
A ello añade un argumento literal: el artículo 37.3 b) ET utiliza la expresión “por el tiempo siguiente”, fijando en cinco días la duración del permiso, sin prever reducción alguna en función del reposo prescrito. Limitar su duración supondría, a juicio de la Sala, introducir una restricción no contemplada ni en el Estatuto ni en el convenio colectivo.
La problemática, señala la Audiencia, debe trasladarse al plano de la justificación posterior. Si existe fraude o uso indebido, deberá acreditarse en cada caso concreto, pero no cabe restringir el permiso anticipadamente por el mero hecho de que el reposo médico haya finalizado.
II. Análisis crítico: ¿se debilita el carácter causal del permiso?
La sentencia introduce una inflexión relevante en la interpretación del art. 37.3 b) ET al admitir que el permiso pueda disfrutarse íntegramente aunque el reposo domiciliario haya sido inferior, siempre que persista —según el trabajador— una necesidad de cuidados que deberá justificarse ante la empresa.
Esta conclusión plantea objeciones desde la perspectiva de la coherencia sistemática del precepto y del principio de causalidad que rige los permisos retribuidos.
El núcleo del problema reside en el desplazamiento del criterio delimitador. El reposo domiciliario prescrito por el facultativo constituye el único parámetro objetivo y verificable previsto en la norma. La sentencia, sin embargo, traslada el eje hacia una necesidad de cuidados indeterminada, cuya acreditación se produce posteriormente y con escasos parámetros normativos.
Si bien es cierto que reposo no equivale necesariamente a curación, el reposo domiciliario es el elemento objetivo que permite delimitar el alcance del permiso en los supuestos de intervención sin hospitalización. Sustituirlo por una presunción general de necesidades residuales de cuidado implica extender el permiso más allá del marco diseñado por el legislador, sin apoyo expreso en el texto legal.
Tampoco resulta plenamente convincente afirmar que el legislador, al fijar cinco días, haya querido reconocer una duración uniforme e incondicionada. El artículo 37.3 b) ET establece un máximo temporal, pero no convierte ese máximo en un derecho automático al margen de la persistencia del hecho causante. La técnica legislativa es la misma que en otros permisos del mismo precepto, tradicionalmente interpretados conforme al criterio de subsistencia de la causa.
Además, la solución adoptada introduce un riesgo de aplicación expansiva y heterogénea. Equipara reposos de dos o tres días con situaciones que efectivamente requieren cuidados prolongados y traslada a la empresa la carga de discutir, a posteriori, la necesidad real de cuidados durante los días adicionales. Esto incrementa la conflictividad y genera una inseguridad jurídica difícilmente conciliable con el artículo 9.3 CE, al no existir criterios objetivos claros para delimitar cuándo procede extender el permiso más allá del reposo prescrito.
En definitiva, aun reconociendo el propósito de reforzar la conciliación y el cuidado familiar, la interpretación adoptada desdibuja el elemento causal del art. 37.3 b) ET. Al permitir completar los cinco días sobre la base de una necesidad de cuidados no vinculada a un parámetro médico vigente, el permiso corre el riesgo de transformarse en una licencia retribuida de duración prefijada y uniforme, desvinculada de la realidad que le da sentido y tensionando la coherencia del sistema de permisos retribuidos.
