No llegar al trabajo por causas externas: permiso aplicable y su correcta gestión

En el contexto actual del transporte en España, la movilidad diaria hacia el puesto de trabajo ha dejado de ser una rutina previsible para convertirse, en demasiadas ocasiones, en una auténtica incógnita.

Basta recordar el impacto del accidente ferroviario ocurrido en la red gestionada por Renfe, que volvió a situar en el centro del debate público la fragilidad del sistema ante fallos técnicos, errores humanos o deficiencias estructurales. O retroceder a enero de 2021, cuando la borrasca Filomena paralizó durante días amplias zonas del país, dejando a miles de personas trabajadoras literalmente aisladas, sin posibilidad material de desplazarse a sus centros de trabajo.

A estos episodios de gran impacto mediático se suman incidencias menos espectaculares pero constantes: retrasos crónicos en servicios de cercanías y media distancia, cortes de vías por obras, averías técnicas, huelgas, colapsos en accesos urbanos y alertas meteorológicas cada vez más frecuentes e intensas. En ciudades como Madrid o Barcelona, los desplazamientos interterritoriales de larga distancia forman parte del día a día de muchas personas trabajadoras, multiplicando el riesgo de incidencias.

El resultado es una realidad inquietante: la puntualidad ya no depende exclusivamente de la voluntad o diligencia de quien trabaja, sino de una compleja red de factores externos, imprevisibles y, en ocasiones, inevitables.

En paralelo, la incorporación al ordenamiento laboral de dos permisos distintos vinculados a situaciones de fuerza mayor, con finalidades y presupuestos claramente diferenciados, ha generado dudas interpretativas.

¿Estamos ante un supuesto de fuerza mayor de carácter familiar? ¿O ante una imposibilidad objetiva de acceso al centro de trabajo?

La correcta identificación del permiso aplicable resulta esencial, pues de ella dependen efectos relevantes en materia de retribución, duración, acreditación y eventual actuación empresarial.

Estas cuestiones no son meramente teóricas. Pueden traducirse en descuentos salariales, expedientes disciplinarios o conflictos judiciales si no se gestionan con rigor y conocimiento del marco normativo aplicable.

En este artículo analizaremos la legislación vigente, los criterios jurisprudenciales y las pautas prácticas que conviene tener presentes para afrontar estas situaciones con la necesaria seguridad jurídica, tanto desde la perspectiva empresarial como desde la posición de la persona trabajadora.

1. El concepto jurídico de fuerza mayor

Con carácter previo, resulta imprescindible delimitar el concepto de fuerza mayor que subyace a estas situaciones.

De conformidad con la doctrina jurisprudencial, entre otras, destaca la STS (Sala Cuarta) de 22 de julio de 2015, que viene equiparando la fuerza mayor a una situación extraordinaria y la define como “un acontecimiento externo al círculo de la empresa, absolutamente independiente de la voluntad de ésta, que sea imprevisible o, siendo previsible, sea inevitable”.

Partiendo de esta definición, el retraso en la entrada al trabajo o la ausencia por incidencias graves en el transporte, cortes de circulación, cancelaciones de trenes o condiciones climatológicas adversas encajan, con carácter general, como hechos ajenos a la voluntad de la persona trabajadora.

No obstante, ello no exime del cumplimiento del deber de diligencia y buena fe contractual, regulado en el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Deber de diligencia de la persona trabajadora

Aunque la causa del retraso sea externa, entra en juego el deber de diligencia exigible a la persona trabajadora.

En aplicación de este principio, deberá:

• Avisar con la mayor antelación posible de cualquier incidencia.

• Comunicar la imposibilidad de acudir o el retraso estimado.

• Seguir los protocolos internos de la empresa, si existieran.

Muchas compañías cuentan con procedimientos específicos para comunicar incidencias o situaciones de fuerza mayor. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias, no por el hecho del retraso en sí, sino por la falta de comunicación o justificación.

Es importante subrayar que no debe confundirse la sanción disciplinaria con el descuento salarial, pues son planos jurídicos distintos:

• La sanción responde al incumplimiento culpable.

• El descuento salarial deriva de la falta de prestación efectiva de servicios.

3. Dos permisos distintos por fuerza mayor en el Estatuto de los Trabajadores

3.1. Permiso por fuerza mayor de carácter familiar (art. 37.9 ET)

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

A este respecto, la STSJ de Cataluña de 28/11/2025 admite que el permiso puede utilizarse tanto si la persona trabajadora se ha incorporado en el puesto de trabajo, como antes de su incorporación cuando la fuerza mayor por los motivos que prevé dicho precepto se produce cuando la persona trabajadora no ha iniciado su jornada laboral.

Este permiso:

  • Tiene un ámbito estrictamente personal y familiar.
  • Exige una necesidad inmediata de presencia de la persona trabajadora.
  • No guarda relación con la actividad de la empresa ni con la imposibilidad de acceso al centro de trabajo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en este apartado, equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Nos encontramos, por tanto, ante un permiso diseñado para atender urgencias familiares, no para resolver problemas derivados del transporte, de la movilidad o de decisiones de la autoridad pública.

Así, se ha reconocido derecho al disfrute de este permiso para llevar a un hijo a urgencias (STSJ de Madrid de 11/07/2025).

3.2. Permiso por imposibilidad de acceso al trabajo (art. 37.3 g) ET)

Distinto del anterior es el permiso regulado en el artículo 37.3 g) del ET, que reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de:

  1. Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
  2. Una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Este supuesto cobra especial relevancia en escenarios como:

• Suspensiones del servicio ferroviario.

• Cortes de carreteras o vías.

• Alertas meteorológicas severas.

• Episodios de inundaciones o nevadas intensas.

Aquí no existe una urgencia familiar, sino una imposibilidad objetiva de prestación de servicios derivada de circunstancias externas, generales y ajenas tanto a la voluntad de la persona trabajadora como de la empresa.

3.3. Prolongación del permiso y conexión con el artículo 47.6 ET

Transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3 g) del ET, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, salvo que sea posible el trabajo a distancia.

La propia norma enlaza este supuesto con el artículo 47.6 ET, que regula la fuerza mayor temporal, señalando expresamente que:

  • Mientras dura el permiso del artículo 37.3 g), no concurre fuerza mayor a efectos de suspensión o reducción de jornada.
  • Solo una vez superado dicho período, y si la imposibilidad persiste, podrá acudirse a las medidas colectivas previstas en el artículo 47 ET.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación lo permita, la empresa podrá establecerlo, observando las obligaciones recogidas en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

4. ¿Y si no concurre ninguno de los permisos?

Si el hecho concreto no se subsume ni en el artículo 37.9 ET ni en el artículo 37.3 g) del ET, y no puede calificarse como fuerza mayor, la empresa podría no abonar el día no trabajado o exigir la recuperación de horas, según convenio colectivo o acuerdo interno.

Cuando el problema sea exclusivamente de retraso parcial, habrá que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, siendo frecuente pactar la recuperación de las horas no trabajadas.

5. Recomendaciones prácticas

Para las personas trabajadoras

  • Actuar con diligencia y buena fe.
  • Comunicar inmediatamente la incidencia.
  • Justificar documentalmente la causa (billetes, certificados de cancelación, avisos oficiales, alertas meteorológicas, etc.).
  • Conservar cualquier prueba objetiva del retraso o imposibilidad de desplazamiento.

Para la empresa

  • Analizar las circunstancias de forma individualizada y proporcional.
  • Valorar si procede el reconocimiento del permiso retribuido del art. 37.3 g) del ET.
  • Evitar respuestas automáticas o sancionadoras sin ponderación.
  • Facilitar, cuando sea posible, alternativas como trabajo a distancia.
  • Proporcionar medios, equipos y herramientas para la prestación remota del servicio.

6. Conclusión

La realidad del transporte en España (retrasos frecuentes, incidencias ferroviarias, desplazamientos diarios de larga distancia entre comunidades autónomas y episodios climáticos cada vez más extremos) ha convertido estas situaciones en fenómenos habituales más que excepcionales.

La reciente regulación del artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores evidencia que el legislador ha querido dar respuesta a una problemática social real y creciente. No obstante, la norma por sí sola no evita el conflicto si no existe una gestión adecuada en el ámbito empresarial.

Resulta imprescindible que las empresas desarrollen políticas internas claras, previsibles y transparentes para la gestión de situaciones de fuerza mayor, integradas en sus protocolos de recursos humanos y, en su caso, en la negociación colectiva.

La previsión normativa debe ir acompañada de una planificación organizativa: protocolos de comunicación de incidencias, criterios objetivos de acreditación, regulación de la recuperación de horas y sistemas ágiles para activar el trabajo a distancia cuando sea viable.

La ausencia de políticas preventivas genera inseguridad jurídica, respuestas improvisadas y un aumento innecesario de conflictividad laboral. Por el contrario, la anticipación y la regulación interna permiten minimizar el impacto económico y organizativo para la empresa, al tiempo que garantizan la protección de los derechos de las personas trabajadoras.

En definitiva, nos encontramos ante situaciones imprevistas, sobrevenidas y ajenas a la voluntad del trabajador. Su correcta tramitación exige prudencia, análisis individualizado y una cultura empresarial basada en la prevención y la seguridad jurídica. 

Solo mediante una adecuada política interna de gestión de contingencias podrá evitarse que incidencias externas (como retrasos ferroviarios o fenómenos meteorológicos adversos) se transformen en conflictos laborales.

Sheila San Martín Crespo, abogada ARYA Legal.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

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Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es