Un trabajador despedido disciplinariamente intenta acceder al centro de trabajo para asistir a una reunión del comité de empresa. Alega que, aunque ha sido despedido, su mandato como representante sindical sigue vigente. La empresa se lo impide. La cuestión llega a los tribunales y el debate se centra en una pregunta clave: ¿puede un representante legal de los trabajadores seguir ejerciendo sus funciones tras ser despedido y mientras se tramita la impugnación judicial del despido?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 295/2023, de 25 de abril (rec. 4371/2019), se pronunció sobre esta cuestión: el despido tiene efectos inmediatos y extingue tanto la relación laboral como la posibilidad de ejercer funciones representativas, salvo que posteriormente una resolución judicial declare la readmisión del trabajador.
La demanda que dio origen a este procedimiento pretendía reconocer el derecho de los representantes legales de los trabajadores a mantener sus funciones mientras no existiera una sentencia firme que calificara el despido, pues los recurrentes entendían que lo contrario vulneraba su derecho de libertad sindical.
Sin embargo, el Supremo consideró que el despido disciplinario produce efectos inmediatos y, por tanto, impide continuar ejerciendo cualquier actividad representativa.
En este caso, varios trabajadores, afiliados a un sindicato y miembros del comité de empresa —uno de ellos delegado sindical— fueron despedidos disciplinariamente. Pese a haber impugnado el despido y solicitado su nulidad — y subsidiariamente su improcedencia— pidieron a la empresa que se les permitiera asistir a las reuniones del comité mientras se resolvía el litigio, alegando que su mandato representativo no había sido revocado.
Incluso, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, que llegó a emitir un requerimiento a la empresa con el fin de que se garantizasen los derechos sindicales de los trabajadores. La empresa se lo denegó, lo que desembocó en el proceso finalmente resuelto por el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal ratificó que el despido extingue de inmediato la relación laboral y, en consecuencia, la posibilidad de ejercer funciones representativas dentro de la empresa, salvo que una sentencia posterior declare la nulidad o improcedencia con readmisión. En concreto, en la sentencia se señala: «La relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato solo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular».
En coherencia, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 66/2017 de fecha 26 de enero de 2017 (STS 66/2017), sostiene que no existe norma alguna que posibilite a los representantes de los trabajadores continuar ejerciendo sus funciones representativas tras el despido, aunque lo hayan impugnado.
Por su parte, el Tribunal Constitucional ya había diferenciado entre restablecer (“volver a establecer algo o ponerlo en el estado que antes tenía [previo a la nulidad]”) y mantener (“proseguir, sostener o conservar una condición, en este caso la concerniente a dichas actividades de presentación”) en su STC 44/2001, de 12 de febrero (STC 44/2001).
La STS 295/2023 también precisa que la protección de los derechos de representación durante el periodo previo a la declaración de nulidad o improcedencia del despido puede obtenerse a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en el artículo 180.2 de la LRJS.
En definitiva, el fallo consolida la doctrina del despido como acto constitutivo, dejando claro que pone fin de inmediato al vínculo laboral y, por tanto, a la representación sindical, sin perjuicio de que posteriormente una resolución judicial determine su readmisión. A la vez, subraya que la protección de los derechos de representación no queda desatendida, sino que se puede articular a través de las medidas cautelares y procesos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Ahora bien, surge una segunda cuestión: ¿puede presentarse el representante legal de los trabajadores, el cual ha sido despedido, a elecciones sindicales como elector y como elegible?
Según el Supremo, ello solo será posible si se le permite mediante una medida cautelar. Sin embargo, esa autorización no implica que pueda ejercer funciones representativas dentro de la empresa durante la tramitación del proceso judicial, salvo que la medida cautelar también lo contemple expresamente.
Así lo confirma la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 1841/2025, de 2 de abril de 2025 (rec. 6000/2024).
En el supuesto enjuiciado, un representante legal de los trabajadores fue despedido disciplinariamente, y la procedencia del despido fue confirmada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia, quedando únicamente pendiente el recurso de casación.
A pesar de ello, el trabajador resultó elegido miembro del comité de empresa, ya que mediante medidas cautelares se le permitió participar en las elecciones como elector y elegible.
Una vez proclamado representante, la empresa le denegó el acceso a instalaciones y canales de comunicación, alegando que el despido extingue la relación laboral y, con ello, la condición de representante. El trabajador sostenía que tal decisión vulneraba su libertad sindical, dado que todavía estaba pendiente de resolución firme su recurso de casación.
Pues bien, el TSJ de Cataluña rechaza su pretensión, recordando la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada: el despido tiene carácter constitutivo y extingue la relación laboral desde su efectividad, incluso si posteriormente se declara nulo o improcedente. Por tanto, no procede mantener al trabajador en sus funciones representativas mientras esté despedido.
En consecuencia, la sentencia confirma que la empresa no vulneró derechos fundamentales al restringir su acceso a las instalaciones, y recuerda que el cauce adecuado para impugnar un despido con posible trasfondo antisindical es el proceso de despido, en el que puede solicitarse la adopción de medidas cautelares al amparo del artículo 180.2 de la LRJS.
Jorge Carrasco, abogado Arya Legal

