¿Puede un representante legal de los trabajadores, el cual ha sido despedido, presentarse a elecciones sindicales como elector y elegible?

Un trabajador despedido disciplinariamente intenta acceder al centro de trabajo para asistir a una reunión del comité de empresa. Alega que, aunque ha sido despedido, su mandato como representante sindical sigue vigente. La empresa se lo impide. La cuestión llega a los tribunales y el debate se centra en una pregunta clave: ¿puede un representante legal de los trabajadores seguir ejerciendo sus funciones tras ser despedido y mientras se tramita la impugnación judicial del despido?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 295/2023, de 25 de abril (rec. 4371/2019), se pronunció sobre esta cuestión: el despido tiene efectos inmediatos y extingue tanto la relación laboral como la posibilidad de ejercer funciones representativas, salvo que posteriormente una resolución judicial declare la readmisión del trabajador.

La demanda que dio origen a este procedimiento pretendía reconocer el derecho de los representantes legales de los trabajadores a mantener sus funciones mientras no existiera una sentencia firme que calificara el despido, pues los recurrentes entendían que lo contrario vulneraba su derecho de libertad sindical.

Sin embargo, el Supremo consideró que el despido disciplinario produce efectos inmediatos y, por tanto, impide continuar ejerciendo cualquier actividad representativa.

En este caso, varios trabajadores, afiliados a un sindicato y miembros del comité de empresa —uno de ellos delegado sindical— fueron despedidos disciplinariamente. Pese a haber impugnado el despido y solicitado su nulidad — y subsidiariamente su improcedencia— pidieron a la empresa que se les permitiera asistir a las reuniones del comité mientras se resolvía el litigio, alegando que su mandato representativo no había sido revocado. 

Incluso, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, que llegó a emitir un requerimiento a la empresa con el fin de que se garantizasen los derechos sindicales de los trabajadores. La empresa se lo denegó, lo que desembocó en el proceso finalmente resuelto por el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ratificó que el despido extingue de inmediato la relación laboral y, en consecuencia, la posibilidad de ejercer funciones representativas dentro de la empresa, salvo que una sentencia posterior declare la nulidad o improcedencia con readmisión. En concreto, en la sentencia se señala: «La relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato solo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular».

En coherencia, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 66/2017 de fecha 26 de enero de 2017 (STS 66/2017), sostiene que no existe norma alguna que posibilite a los representantes de los trabajadores continuar ejerciendo sus funciones representativas tras el despido, aunque lo hayan impugnado.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya había diferenciado entre restablecer (“volver a establecer algo o ponerlo en el estado que antes tenía [previo a la nulidad]”) y mantener (“proseguir, sostener o conservar una condición, en este caso la concerniente a dichas actividades de presentación”) en su STC 44/2001, de 12 de febrero (STC 44/2001).

La STS 295/2023 también precisa que la protección de los derechos de representación durante el periodo previo a la declaración de nulidad o improcedencia del despido puede obtenerse a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en el artículo 180.2 de la LRJS.

En definitiva, el fallo consolida la doctrina del despido como acto constitutivo, dejando claro que pone fin de inmediato al vínculo laboral y, por tanto, a la representación sindical, sin perjuicio de que posteriormente una resolución judicial determine su readmisión. A la vez, subraya que la protección de los derechos de representación no queda desatendida, sino que se puede articular a través de las medidas cautelares y procesos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Ahora bien, surge una segunda cuestión: ¿puede presentarse el representante legal de los trabajadores, el cual ha sido despedido, a elecciones sindicales como elector y como elegible?

Según el Supremo, ello solo será posible si se le permite mediante una medida cautelar. Sin embargo, esa autorización no implica que pueda ejercer funciones representativas dentro de la empresa durante la tramitación del proceso judicial, salvo que la medida cautelar también lo contemple expresamente.

Así lo confirma la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 1841/2025, de 2 de abril de 2025 (rec. 6000/2024).

En el supuesto enjuiciado, un representante legal de los trabajadores fue despedido disciplinariamente, y la procedencia del despido fue confirmada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia, quedando únicamente pendiente el recurso de casación. 

A pesar de ello, el trabajador resultó elegido miembro del comité de empresa, ya que mediante medidas cautelares se le permitió participar en las elecciones como elector y elegible.

Una vez proclamado representante, la empresa le denegó el acceso a instalaciones y canales de comunicación, alegando que el despido extingue la relación laboral y, con ello, la condición de representante. El trabajador sostenía que tal decisión vulneraba su libertad sindical, dado que todavía estaba pendiente de resolución firme su recurso de casación.

Pues bien, el TSJ de Cataluña rechaza su pretensión, recordando la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada: el despido tiene carácter constitutivo y extingue la relación laboral desde su efectividad, incluso si posteriormente se declara nulo o improcedente. Por tanto, no procede mantener al trabajador en sus funciones representativas mientras esté despedido.

En consecuencia, la sentencia confirma que la empresa no vulneró derechos fundamentales al restringir su acceso a las instalaciones, y recuerda que el cauce adecuado para impugnar un despido con posible trasfondo antisindical es el proceso de despido, en el que puede solicitarse la adopción de  medidas cautelares al amparo del artículo 180.2 de la LRJS.

Jorge Carrasco, abogado Arya Legal

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

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David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es