¿Qué debe hacer una empresa cuando un trabajador agota los 545 días de incapacidad temporal?

Son muy frecuentes los errores que se cometen y muchas las dudas que se plantean cuando un trabajador agota los 545 días de incapacidad temporal que recoge el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, un plazo que se establece con el fin de que un trabajador que tenga una contingencia común o profesional reciba asistencia médica y se recupere antes de volver a su puesto de trabajo.

¿Se debe finiquitar la relación laboral? ¿Se debe requerir la reincorporación inmediata? ¿Hay que darle de baja en Seguridad Social? ¿Se va a tramitar de oficio la incoación del expediente de incapacidad permanente? Estas son algunas de las preguntas que a diario se hacen las empresas y a las cuales respondemos en este artículo.

La primera particularidad que hay que tener en cuenta es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue por el mero transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, tras el cual se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 90 días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda o, si fuera necesario demorar la citada calificación por la necesidad de continuar el tratamiento para la recuperación del trabajador, en el plazo máximo de 730 días naturales.

El problema principal radica en que el INSS suele tardar aproximadamente tres meses (y en ocasiones más) en pronunciarse sobre el estado del incapacitado a efectos de su calificación. ¿Qué ocurre durante este periodo? De darse este supuesto, la empresa no cotiza por el trabajador porque la relación laboral permanece suspendida y no extinguida (artículo 174.2 Ley General de la Seguridad Social)

Ahora bien, que durante dicho periodo no subsista la obligación de cotizar no significa que se extinga la relación laboral del trabajador, sino que el trabajador se mantiene de baja por incapacidad temporal hasta que definitivamente se le reconozca o deniegue la incapacidad permanente, pero será el INSS o la mutua quien a partir de dicho momento se haga cargo de la prestación. Es decir, una vez agotados los 545 días de incapacidad temporal, el trabajador continuará de baja y verá prolongados los efectos económicos de la prestación hasta que se le reconozca o deniegue definitivamente la incapacidad permanente.

Aquí surge el primer error detectado en la práctica empresarial: finiquitar la relación laboral por agotamiento de incapacidad temporal a los 545 días, con la consiguiente liquidación de vacaciones.

Como se ha indicado, agotados los 545 días de incapacidad temporal la relación laboral sigue vigente y el trabajador continúa devengando vacaciones hasta la resolución de alta o declaración de incapacidad permanente, puesto que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica mientras no se produzca la extinción del contrato.

Además, si se liquidan las vacaciones al transcurrir los 545 días de incapacidad temporal y, a posteriori, al trabajador se le reconoce la incapacidad permanente, habría que generarse un segundo finiquito con las vacaciones devengadas durante ese periodo.

Del mismo modo, si finalmente el trabajador recibe el alta médica y debe reincorporarse al trabajo, dispondrá de menos vacaciones para organizar su vida familiar y personal de cara a la nueva situación de alta laboral; y la empresa contará con menos tiempo para gestionar el correspondiente reconocimiento médico y, en su caso, estudio y adaptación del puesto de trabajo.

Aclarado lo anterior, ¿cuál es el procedimiento a seguir ante una denegación de incapacidad permanente? Pueden presentarse dos escenarios:

i.- Que el trabajador reciba la resolución de denegación de incapacidad permanente antes que la empresa. En ese caso debe ponerlo en conocimiento de la empresa con carácter inmediato, pues de lo contrario dichas ausencias podrían considerarse injustificadas a todos los efectos, lo que podría derivar (además de en un descuento de retribución por ausencia de prestación de servicios) en un despido disciplinario o sanción.

ii.- Que la empresa reciba la resolución antes que el trabajador. Si esto ocurre deberá tramitar el alta al día siguiente de recibir la notificación y ponerlo en conocimiento inmediato del trabajador, quien en caso de no reincorporarse al día siguiente de conocer el alta médica se encontraría en la situación descrita en el apartado anterior.

En ambos supuestos, una vez tramitada el alta del trabajador se debe ofrecer al mismo la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico a fin de estudiar y valorar las condiciones del puesto de trabajo y tomar las medidas necesarias para que sea compatible con las capacidades actuales del trabajador.

Igualmente, en ese momento se debe ofrecer al trabajador (no imponer) la posibilidad de disfrutar de las vacaciones devengadas durante el periodo de baja.

En este punto es importante advertir que, si bien la concesión de vacaciones a continuación de una baja de incapacidad temporal es algo habitual, ello no significa que “esté bien hecho”, puesto que la empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones. Ello podría derivar en un procedimiento judicial, en el que además de las vacaciones ya disfrutadas por imposición de la empresa, se reconozca al trabajador el derecho a disfrutar del periodo, además de una eventual indemnización por daños y perjuicios (según el caso).

Otra cuestión que también suscita dudas es si el trabajador tiene que reincorporarse en caso de impugnar el alta médica.

A esta pregunta responde la reciente STS núm. 276/2023, de 17 de abril de 2023; rcud. 1368/2022, razonando que si la baja por incapacidad temporal hubiera durado menos de 365 días el empleado debería regresar al trabajo al día siguiente de recibir el alta médica, incluso si esta hubiese sido impugnada.

Pero en el supuesto analizado, en el que el alta se produce transcurridos 365 días, en caso de impugnación, durante el tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en que la misma adquiere plenos efectos, se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal a todos los efectos, devengándose el correspondiente subsidio, por lo que el trabajador no estará obligado a reincorporarse al trabajo.

Si una vez finalizada la impugnación el INSS decide confirmar el alta expedida, el interesado podrá presentar la correspondiente demanda, pero la situación de incapacidad temporal ya no estará prorrogada y el trabajador deberá reincorporarse al trabajo dentro del día siguiente a la fecha de confirmación del alta médica.

En resumen, es fundamental seguir estos pasos para garantizar una gestión eficiente y justa de las situaciones de incapacidad temporal y su posible transición a incapacidad permanente. Las empresas deben saber que el agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal no implica automáticamente la extinción de la relación laboral, que no deben liquidar vacaciones ni dar por finalizado el contrato del trabajador, y que deben esperar la resolución definitiva del INSS.

Chandini Arjandas Merelo, abogada Labor 10 

 

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es