El Tribunal Supremo niega el derecho del progenitor distinto de la madre a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en casos de fallecimiento intrauterino del feto (aunque hubiera permanecido más de 180 días en el seno materno).
El art. 26.7 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural impide reconocer el subsidio si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión.
Tras el fallecimiento intrauterino de su hija en la semana 36 de gestación, el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Aunque la madre recibió dicha prestación, el INSS denegó la solicitud del padre, argumentando que el fallecimiento del bebé antes del inicio del permiso no constituía una situación protegida según la normativa vigente.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimaron la demanda del trabajador. Sin embargo, el INSS presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando una sentencia contradictoria del TSJ de Murcia.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso, reconoce la existencia de contradicción entre las sentencias de los tribunales superiores de justicia. A partir de una interpretación literal y sistemática de la normativa aplicable —especialmente el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 177 y 178 de la LGSS, y el RD 295/2009— concluye que no procede el reconocimiento de la prestación al padre en caso de fallecimiento intrauterino del feto.
El Tribunal Supremo destaca que la normativa vigente excluye expresamente el subsidio si el menor fallece antes del inicio del permiso, y que no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto por el RDL 6/2019 que pudiera modificar esta situación.
Además, el Tribunal Supremo hace hincapié que los jueces no pueden “crear” derechos ni modificar el régimen prestacional vigente, ya que ello corresponde exclusivamente al legislador. Concluye que no procede reconocer al padre biológico el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento intrauterino, aunque se haya superado el umbral de los 180 días de gestación.
En consecuencia, estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Cataluña y desestima la demanda del trabajador, reafirmando los límites de la función jurisdiccional y la necesidad de respetar la normativa vigente.
Dicho esto, desde Arya recordamos que, ante situaciones como el fallecimiento intrauterino, las empresas deben actuar conforme a la normativa vigente. Por ello, es recomendable que los departamentos de RRHH se mantengan actualizados sobre los criterios jurisprudenciales para garantizar una gestión adecuada de los permisos, minimizar riesgos legales y asegurar coherencia en la aplicación de políticas internas en materia de conciliación.

