El Tribunal Supremo, en su Sentencia 537/2025, de 4 de junio (rec. 234/2023), resuelve que el tiempo dedicado por los trabajadores en procesos de elecciones sindicales que han sido designados como presidentes o vocales de mesas electorales no constituye tiempo de trabajo efectivo, dado que no tiene lugar una prestación laboral. Sin embargo, nada impide que las empresas puedan retribuirlo voluntariamente. Se define así como un deber derivado del procedimiento electoral y no de la relación laboral.
El objeto de este litigio se basaba en determinar si el tiempo dedicado por los trabajadores a ejercer funciones como miembros de mesas electorales en procesos de elección de representantes debe considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.
Los hechos se remontan a las elecciones sindicales celebradas en noviembre de 2022 en numerosos centros de trabajo de la empresa. Los sindicatos demandantes sostenían que las funciones desempeñadas por los trabajadores como presidentes, vocales o secretarios de las mesas electorales debían computarse como jornada laboral efectiva. La Audiencia Nacional estimó la demanda interpuesta por los sindicatos, si bien, la empresa recurrió la sentencia e interpuso recurso de casación ordinario ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, tras analizar la normativa nacional (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1844/1994 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones y la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003), concluye que el tiempo dedicado a estas actividades electorales no puede considerarse tiempo de trabajo.
La clave de su razonamiento está en que dichas funciones no son impuestas por el empresario ni están bajo su supervisión, sino que derivan de una obligación legal ajena a la organización empresarial. Aunque se desarrollen en el centro de trabajo, no existe una conexión directa con las funciones habituales del trabajador ni con la actividad productiva de la empresa. Por tanto, el Supremo estima el recurso de la empresa, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda presentada por los sindicatos.
Consejo de ARYA Legal: es importante que las empresas tengan presente que el tiempo que los trabajadores que participen en procesos de elecciones sindicales como miembros de mesas electorales (presidentes, vocales o secretarios) se considera tiempo de trabajo efectivo y, por ende, no hay obligación de remunerar dicho tiempo. Solamente es tiempo efectivo de trabajo aquel que derive del poder de organización y dirección de la empresa.

