El Tribunal Supremo confirma que durante la excedencia por cuidado de hijos es lícito trabajar en otra empresa, siempre que se respeten los fines de la excedencia (compatibilizar la vida personal y familiar). No obstante, si el contrato en el nuevo empleo es de corta duración y no alcanza el periodo mínimo de cotización, ello no da derecho a la prestación por desempleo. En este caso, el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal fue estimado, denegándose el derecho al subsidio por desempleo pese a que la trabajadora había prestado servicios en otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijos.
Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijos solicitó la prestación por desempleo tras finalizar un contrato temporal con otra empresa durante el periodo de excedencia.
El SEPE denegó la prestación argumentando que no había solicitado el reingreso en su empresa original, lo que, según el artículo 267.2.d) de la LGSS, impide reconocer la situación legal de desempleo. El Juzgado de lo Social nº 4 de Granada desestimó la demanda, pero el TSJ de Andalucía revocó la sentencia y reconoció el derecho a la prestación. El SEPE interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y anula la sentencia del TSJ de Andalucía. Considera que, al tratarse de una excedencia por cuidado de hijos, la trabajadora puede solicitar el reingreso en cualquier momento, sin estar limitada por el plazo inicialmente fijado. Por tanto, no puede acceder a la prestación por desempleo si no ha solicitado previamente el reingreso en su empresa, ya que sigue existiendo un vínculo laboral activo con la empresa.
Además, el Tribunal Supremo advierte que, en casos como este, en el que el contrato temporal es de corta duración, podría apreciarse un fraude al valerse de las cotizaciones generadas en la empresa para la que prestaba la trabajadora servicios tras solicitar la excedencia para acceder a prestaciones por desempleo.
Desde Arya Legal recordamos que las excedencias por cuidado de hijos conllevan la obligación de reserva del puesto de trabajo y por tanto, la empresa está obligada a la readmisión de la persona trabajadora a partir del momento en que lo solicite. Si la persona trabajadora no solicita la reincorporación a su empresa y solicita las prestaciones por desempleo, las mismas serán denegadas por mantenerse el vínculo laboral.

