La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo no determina que la empresa tenga la obligación de proporcionar sillas ergonómicas de forma generalizada. Al contrario, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
permite negociar e incluir en el acuerdo de trabajo a distancia qué medios debe aportar la empresa para la prestación de servicios a distancia, y en este caso se dotaron equipos básicos (ordenadores, cascos, etc.) y una compensación económica mensual. El Tribunal Supremo rechaza que exista un riesgo ergonómico generalizado que obligue a facilitar la silla a todas las personas trabajadoras que presten servicios en modalidad de teletrabajo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el sindicato FeSMC-UGT frente a la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional y señala que la Ley de Trabajo a Distancia establece que la dotación de medios debe pactarse en acuerdos individuales o convenios colectivos, y en este caso no se contempla expresamente la entrega de sillas ergonómicas.
Asimismo, considera que no se vulnera el principio de igualdad ya que la empresa ofrece una compensación económica de 30 euros mensuales para cubrir gastos derivados del teletrabajo, lo que cumple con la normativa vigente. Además, aclara que la obligación de proporcionar material ergonómico solo surge si una evaluación de riesgos lo justifica, y la empresa ha demostrado que realiza dichas evaluaciones y entrega el material cuando es necesario por prescripción médica.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no existe una obligación general de proporcionar sillas ergonómicas a los teletrabajadores, salvo en casos específicos justificados por prescripción médica y tras un reconocimiento médico que así lo aconseje, y confirma la validez de la compensación económica como mecanismo de cumplimiento normativo.
En Arya Legal recomendamos definir claramente en los acuerdos de teletrabajo qué medios se proporcionan y la compensación derivada de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo. Cumplir con la normativa vigente mediante compensaciones económicas y reconocimientos médicos de las personas trabajadoras permite a las empresas gestionar sus recursos de forma eficiente, evitar litigios y mantener seguridad jurídica sin asumir costes y actuaciones no exigidos por ley.

