El Tribunal Supremo resuelve en este recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa si una trabajadora tiene derecho a percibir dietas y kilometraje por desplazamiento a un centro de trabajo distinto al contemplado en su contrato de trabajo. La trabajadora, residente en Navarrete, fue contratada inicialmente para prestar servicios en Logroño, pero desde 2021 ha venido desempeñando su labor de forma continuada en Briones, localidad distinta a la de contratación. Tras reclamar el abono de dietas y kilometraje por considerar que se trataba de un desplazamiento, el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón, pero la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia determinando que no existe derecho al cobro de dietas ni kilometraje en este caso.
La clave de la decisión radica en la interpretación del concepto de “desplazamiento” recogido en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. El Tribunal Supremo distingue entre desplazamiento temporal, que sí genera derecho a dietas, del traslado definitivo o consolidado, que no lo genera. En este caso, la trabajadora llevaba años prestando servicios de forma habitual en Briones, por lo que no se trataba de un desplazamiento coyuntural sino de una novación locativa consolidada.
Además, el Tribunal aclara que el convenio colectivo ya contempla compensaciones por movilidad mediante el plus de transporte y distancia, que la trabajadora ha venido percibiendo. Por tanto, no procede el abono adicional de dietas, ya que no se ha acreditado que la prestación del servicio en Briones le haya obligado a realizar gastos extraordinarios como comidas fuera de su localidad. El Tribunal Supremo también recuerda que la interpretación de los convenios colectivos debe hacerse conforme a criterios literales, sistemáticos y finalistas, y que las dietas tienen naturaleza extrasalarial, destinadas a compensar gastos reales y temporales, no a convertirse en una retribución fija.

