El Tribunal Superior de Justicia de Aragón determina que la falta de formación en materia de acoso laboral o en el seguimiento del protocolo no permite solicitar la extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET). Se considera un posible incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, pero resulta insuficiente para justificar la resolución indemnizada de la relación laboral.
La trabajadora interpuso demanda contra la empresa solicitando la extinción de su contrato de trabajo, acumulada a una acción de reclamación de cantidad por indemnización adicional de 30.000 euros, alegando la existencia de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza desestimó la demanda, y la trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Aragón.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la sentencia y desestima el recurso interpuesto por la trabajadora. En primer lugar, reconoce que la empresa no informó a los trabajadores sobre protocolos de actuación frente al acoso laboral, pero considera que esta omisión, aunque es relevante desde el punto de vista preventivo, no constituye un incumplimiento grave que justifique la extinción del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, tras analizar los indicios aportados —como la situación de incapacidad temporal por ansiedad y las comunicaciones entre la trabajadora y la empresa—, el Tribunal concluye que no se acreditan conductas hostigamiento ni vejatorias por parte de la empresa o sus responsables. Subraya que la carga de la prueba recae en la trabajadora, al no existir una decisión empresarial concreta que pueda considerarse vulneradora de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia también rechaza otros motivos alegados por la parte recurrente, como lo es la falta de motivación de la sentencia, la incongruencia omisiva o la denegación de pruebas, al considerar que se respetaron las garantías procesales y que la sentencia está suficientemente fundamentada.
Esta sentencia refuerza la importancia de contar con protocolos claros y comunicados sobre prevención del acoso laboral. Si bien el incumplimiento formal del protocolo de acoso no determina, por sí mismo, una vulneración de derechos fundamentales, sí que puede ser susceptible de sanción por parte de Inspección de Trabajo al incurrir en infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

