Si el trabajador opta por la extinción indemnizada del contrato (art. 41 ET) al haberse notificado una modificación sustancial de condiciones y la empresa acepta, la extinción del contrato puede producirse antes de la fecha de efectos de la modificación. El Tribunal Superior de Justicia aclara que esta extinción no constituye un despido, sino que se trata de un derecho del trabajador de resolver el contrato ante cambios relevantes en sus condiciones laborales.
En este caso, la empresa comunicó a la trabajadora una modificación sustancial de sus condiciones laborales, en concreto en lo relativo a su horario de trabajo, en fecha 16/09/2024, con efectos a partir del 01/10/2024.
La trabajadora manifestó su desacuerdo con la medida en fecha 18/09/2024 por escrito, solicitando la rescisión del contrato conforme al artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, alegando perjuicio grave para su conciliación familiar. La empresa aceptó la solicitud y procedió a darle de baja ese mismo día, abonándole una indemnización de 1.250,66 €. La trabajadora disconforme con la baja de la empresa en Seguridad Social interpuso demanda de despido.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz desestimó la demanda, considerando que no tuvo lugar un despido, sino una extinción voluntaria por parte de la trabajadora. Esta decisión fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó la sentencia del Juzgado, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura subraya que no existió una voluntad extintiva unilateral por parte de la empresa, requisito indispensable para que se entienda que concurre un despido.
Además, critica que el recurrente se limita a citar normativa sin argumentar cómo se vulnera, y rechaza el argumento de que la baja en seguridad social se produjera antes de que el nuevo horario entrara en vigor, ya que no existe obligación legal de esperar a la fecha de efectos de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) si la trabajadora ya ha solicitado la extinción del contrato.
En definitiva, confirma que la relación laboral se extinguió por voluntad de la trabajadora, tras comunicarle la empresa una MSCT que afectaba a su horario de trabajo. Se descarta por tanto que se trate de un despido.
Consejo de Arya Legal: no es baladí recordar que, si un trabajador solicita la extinción del contrato tras la notificación de una MSCT, no es necesario esperar a la fecha de efectos de la MSCT, sino que el contrato se puede extinguir con fecha de efectos de la comunicación por parte del trabajador de su voluntad.

