El despido de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal no se presume nulo automáticamente. La enfermedad del trabajador supone un indicio de discriminación, pero este puede destruirse si la empresa acredita causa real y objetiva.
En este caso, el despido se fundamentó en causas organizativas y económicas previas (pérdidas y reestructuración), desvinculadas del estado de salud del empleado. De esta forma, si bien no se consideraron acreditadas causas suficientes para declarar la procedencia del despido, sí se entendió que había razones objetivas que impedían apreciar su nulidad.
El trabajador interpuso demanda contra la empresa solicitando la nulidad de su despido por considerar que se había producido una discriminación por razón de enfermedad, al encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT) por orquitis en el momento de la extinción del contrato. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra desestimó la demanda, y el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la sentencia y desestimó el recurso. Recoge que el trabajador estaba en situación de IT cuando fue despedido, pero concluye que no se acredita que la enfermedad fuera la causa del despido, ni que se tratara de una dolencia asimilable a discapacidad.
La empresa justificó la extinción por causas organizativas vinculadas a la finalización de la temporada de verano y a pérdidas económicas, y abonó una indemnización de 33 días por año trabajado, lo que implica un reconocimiento implícito de la improcedencia del despido, pero no de su nulidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia analiza el marco normativo vigente, especialmente la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, y concluye que la enfermedad puede ser causa de discriminación, pero no supone de manera automática la nulidad del despido. Para ello, deben existir indicios suficientes de que la enfermedad fue el motivo de despido, asimismo debe concurrir una ausencia justificación objetiva y razonable por parte de la empresa. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que la empresa ha desvirtuado los indicios aportados por el trabajador, y que no se han vulnerado derechos fundamentales, desvinculando la decisión empresarial de un despido nulo por razón de enfermedad
Consejo de Arya Legal: esta sentencia refuerza la importancia de documentar adecuadamente las causas de despido, especialmente cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. Aunque la enfermedad puede ser considerada causa de discriminación, la empresa puede evitar la declaración de nulidad del despido si acredita una motivación objetiva y ajena a dicha condición; sin que, por tanto, el mero hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal permita hablar de una nulidad objetiva o automática respecto de la decisión extintiva.

