El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de un director bancario por acoso sexual a una estudiante en prácticas durante la cena de Navidad. La sentencia considera acreditada una conducta grave y atentatoria contra la dignidad de la estudiante, pese a que el procedimiento penal se hubiera archivado. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia resalta la posición jerárquica, la diferencia de edad y la vulnerabilidad de la víctima como factores agravantes de la conducta del director bancario despedido.
Según el relato de la estudiante, el director bancario intentó besarle en una zona apartada del auditorio y posteriormente, en el baño, le forzó a realizarle una felación y tuvo tocamientos sin consentimiento de la trabajadora. Tras ser conocedora de los hechos, la empresa activó el protocolo de acoso, suspendió de manera cautelar de empleo al trabajador y, tras una investigación interna, procedió a su despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la procedencia del despido desestimando los motivos del recurso interpuesto por trabajador. Entre las premisas que sustentan esta decisión, destaca la valoración de la conducta como constitutiva de acoso sexual en el ámbito laboral, independientemente del archivo penal por falta de pruebas. La Sala subraya que el contexto —una cena de empresa, la diferencia de edad (más de 30 años), la posición jerárquica del acusado y la situación de vulnerabilidad de la estudiante en prácticas, y el consumo de alcohol agravan la conducta.
Además, considera que el comportamiento atentó contra la dignidad de la estudiante en prácticas y generó un entorno laboral degradante, lo que justifica la sanción máxima en el ámbito laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también rechaza que se haya vulnerado el derecho de defensa del trabajador, ya que se le ofreció audiencia, pudo declarar asistido por un representante sindical y tuvo acceso a los elementos esenciales del procedimiento. Asimismo, se descarta que el cambio de calificación de los hechos (de agresión a acoso sexual) en la carta de despido suponga indefensión, ya que lo relevante es la descripción fáctica, no la calificación jurídica.
Desde Arya Legal, recordamos a las empresas la importancia de mantener una política de tolerancia cero frente al acoso sexual, también en contextos sociales vinculados al trabajo, como cenas de empresa o eventos corporativos. Estos espacios, aunque de manera “informal”, siguen formando parte del ámbito laboral y exigen el mismo respeto a las relaciones entre compañeros y cumplimiento de las normas de conducta.

