El Tribunal Superior de Justicia de Galicia admite la dimisión tácita de una trabajadora cuando los actos de la misma reflejan de forma clara e inequívoca su voluntad de extinguir la relación laboral, aunque no haya remitido carta de baja voluntaria. En este caso, la empleada comunicó por WhatsApp a la empresa que dejaba el trabajo con un preaviso de 15 días, entregó las llaves de acceso al centro de trabajo y retiró sus pertenencias, agradeció el tiempo compartido con sus compañeros y tras la efectividad de su baja voluntaria inició un proceso de IT por enfermedad común. Los actos del trabajador en este caso llevan a la conclusión de que se trata de una baja voluntaria y no así de un despido.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia resuelve un recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la empresa en el marco de un procedimiento de despido disciplinario.
La trabajadora alegaba que no había presentado su dimisión, mientras que la empresa sostenía que sí lo había hecho, basándose en una serie de actos que, a su juicio, evidenciaban una voluntad clara e inequívoca de causar baja voluntaria en la empresa.
Los hechos se remontan a diciembre de 2023, fecha en la que la trabajadora envió un mensaje de WhatsApp a sus compañeros anunciando su baja en la empresa, dando un preaviso de quince días, si bien, posteriormente eliminó dicho mensaje.
Esa misma noche entregó sus llaves del centro de trabajo y pidió a un compañero que recogiera sus pertenencias. Posteriormente, inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común. Posteriormente, la empresa le remitió el documento de liquidación, saldo y finiquito, así como una carta de renuncia, que ella negó haber presentado, alegando que se encontraba en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos para la dimisión del trabajador, los cuales son la concurrencia de una voluntad “clara, concreta, consciente, firme y terminante” de extinguir la relación laboral. Aunque no es necesario que esta voluntad se comunique de manera formal, sí debe deducirse de hechos concluyentes.
En este caso, el TSJ considera que los actos de la trabajadora —el mensaje de despedida enviado a sus compañeros, la entrega de llaves y la solicitud de recogida de sus pertenencias del centro de trabajo— constituyen una manifestación inequívoca de su voluntad de dimitir. En consecuencia, la posterior baja médica y su oposición al escrito de renuncia no desvirtúa esa intención inicial, ya que no hubo una retractación clara ni comunicación a la empresa manifestando su deseo de continuar en el puesto.
El Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, cuyo fallo declaraba que no existió tal despido, sino una baja voluntaria por parte de la trabajadora.
Desde la perspectiva de Arya, se recomienda a las empresas que documenten de forma clara y precisa cualquier manifestación de voluntad de dimisión por parte de sus trabajadores, sin que esa voluntad pueda presumirse. Aunque no se exige una forma escrita, contar con pruebas fehacientes (mensajes, testigos, comunicaciones formales) puede ser determinante en caso de impugnación judicial de la baja en la Seguridad Social. Por ello, convendría incluso enviar un requerimiento al trabajador para que manifieste su voluntad inequívoca de causar baja voluntaria en la empresa.

