El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que activó el protocolo de acoso laboral de forma fraudulenta, con el único objetivo de conseguir un cambio de turno.
La empresa activó el protocolo de acoso laboral tras recibir por parte de un trabajador una carta donde alegaba haber sido víctima de insultos y amenazas por parte de un compañero. Sin embargo, tras la investigación realizada por la Asesoría Confidencial de la empresa se descubrió que el trabajador había provocado deliberadamente al compañero para obtener una reacción grabada, con el único objetivo de conseguir un cambio de turno. La empresa, tras constatar la falsedad de la denuncia y la intencionalidad manipuladora del trabajador procedió a su despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó la procedencia del despido, basándose en varios aspectos importantes. En primer lugar, consideró probado que la denuncia fue falsa y premeditada. En este sentido, la finalidad última del trabajador era conseguir no trabajar con ese compañero, sin que se haya siquiera alegado otro incidente o dato alguno relevante sugestivo del referido acoso. En segundo lugar, valoró que la empresa actuó conforme a derecho al investigar los hechos sin vulnerar la garantía de indemnidad, es decir, sin represaliar al trabajador por haber denunciado, ya que la denuncia no fue legítima sino fraudulenta. Además, el tribunal destacó que el trabajador no aportó pruebas que contradijeran los hechos probados ni logró desacreditar la investigación interna.
Como conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja avaló el despido por entender que la conducta del trabajador atentó contra la buena fe contractual y el respeto debido entre compañeros, elementos esenciales en la relación laboral.
Consejo de Arya Legal: es fundamental contar con protocolos claros y bien definidos para la gestión de denuncias internas, así como con mecanismos de investigación imparciales y documentados. Asimismo, en caso de que se aprecie un fraude en el inicio del protocolo de acoso, antes de proceder al despido disciplinario se deben contar con pruebas fehacientes que acrediten el fraude. No debe confundirse un protocolo iniciado por falta de conocimiento de los requisitos de acoso con el inicio de un protocolo con intención de conseguir un objetivo suficiente, pues en el segundo caso concurre un “dolo” y una voluntad fraudulenta, que no suele concurrir en caso de inicio de protocolo con falta de pruebas.

