Suspenso en prevención: los riesgos psicosociales ponen en jaque a las empresas

La prevención de los riesgos psicosociales sigue siendo una de las asignaturas más complejas en materia de seguridad y salud laboral. Y, a juzgar por la realidad de muchas empresas, el resultado continúa siendo el mismo: suspenso.

No basta con la mera apertura de un protocolo o con el cumplimiento formal de los trámites internos: la obligación empresarial en esta materia debe ser real, efectiva y continuada. Cuando la actuación se limita a lo formal —como iniciar un protocolo sin adoptar medidas cautelares o sin evaluar de manera diligente el riesgo existente— se incurre en una vulneración del deber de protección, con graves consecuencias jurídicas, económicas y reputacionales. 

Así lo ha recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 184/2025, de 10 de marzo; rec. 557/2024), al subrayar que la actividad preventiva no requiere la producción del daño para generar responsabilidad, sino tan solo la existencia de un riesgo no gestionado adecuadamente. 

En consecuencia, la verdadera prevención psicosocial exige compromiso, celeridad y eficacia, pues su omisión o tratamiento deficiente no solo compromete la salud de los trabajadores, sino también la responsabilidad legal de la empresa.

En el supuesto enjuiciado por el TSJ de Madrid, una trabajadora que denunció por acoso laboral —además de haber solicitado expresamente y en varias ocasiones la adopción de medidas cautelares— interpuso una querella, lo que dio inicio a un procedimiento penal. La empresa, sin embargo, denegó las medidas cautelares por prejudicialidad penal.

El Juzgado de lo Social apreció un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos psicosociales, obligando a la empresa a poner fin a dicho incumplimiento mediante la adopción de las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, incluida la ejecución de medidas cautelares y la evaluación de riesgos psicosociales. Asimismo, la condenó al abono de una indemnización de 122.963 euros.

Posteriormente, el TSJ de Madrid confirmó el incumplimiento, pero redujo la cuantía indemnizatoria a 9.830 euros, basándose en las circunstancias concurrentes: el tiempo transcurrido desde la primera denuncia (octubre de 2021); la ausencia de reincidencia de la empleadora; y la apertura del protocolo, que posteriormente quedó suspendido.

La sentencia destaca que lo lo relevante no es que la empresa hay realizado algunas acciones preventivas, sino que haya adoptado todas las necesarias para garantizar la salud de los trabajadores porque si alguna de ellas no se cumple, o se cumple de forma deficiente, podrá exigirse su cumplimiento. Y, mientras no se subsane, la empresa responderá de los daños o perjuicios que puedan derivarse.  

En este caso concreto, el protocolo de acoso se inició en octubre de 2021 y las actuaciones judiciales en marzo de 2022, lo que evidencia una inactividad injustificada en la adopción de medidas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala: “No estamos ante una acción en materia de acoso laboral sino en materia de actividad preventiva (deber de protección psicosocial), cuya aplicación no requiere la producción del daño (acoso efectivo), sino tan solo la existencia de un riesgo para la salud y la actividad preventiva exige de la empleadora la diligencia debida en la actividad empresarial a la hora de gestionar el riesgo de acoso.”

Se aprecia, por tanto, una dejación de las funciones preventivas y garantizadoras de la salud y seguridad de la trabajadora, ya que la empresa, pese a la existencia de indicios claros de acoso, obvió “otorgar la protección que reclamaba”, en palabras del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por último, respecto a la prejudicialidad penal alegada por la empresa para justificar su inacción, debe advertirse que la sanción disciplinaria puede imponerse aunque los hechos estén siendo investigados penalmente, y que la calificación de los hechos en sede penal no vincula necesariamente a la jurisdicción social.

En efecto, no se produce la suspensión del proceso laboral por la existencia de causa penal sobre los mismos hechos. No obstante, cabe la posible articulación, en su momento, de un recurso de revisión, aunque solo por causas estrictamente tasadas y en función del resultado final del proceso penal, cuando la sentencia penal establece la inexistencia del hecho imputado o la falta de participación del trabajador despedido en el mismo. La mera absolución penal por insuficiencia de pruebas no habilita la revisión de la sentencia laboral. Además, la valoración de la prueba y los criterios de imputación en el orden social y penal son independientes, y la presunción de inocencia solo opera en el ámbito penal.

Únicamente puede derivarse un efecto de prejudicialidad penal suspensiva como consecuencia de la tacha de falsedad alegada en el juicio laboral por la parte contraria, respecto de los documentos aportados al proceso por su oponente, y siempre que dichos documentos sean esenciales y determinantes del sentido del pronunciamiento. En tal caso, se concederá un plazo de ocho días a la parte que haya formulado la tacha de falsedad para que justifique la interposición de querella criminal, suspendiéndose las actuaciones una vez acreditada dicha interposición, hasta que recaiga resolución firme en el proceso penal. 

En definitiva, la prevención de los riesgos psicosociales exige una implicación activa y sostenida por parte de las empresas. No se trata de una obligación formal ni de un mero trámite documental, sino de un deber de protección efectivo que requiere análisis, actuación y seguimiento. Las organizaciones deben integrar la gestión de los riesgos psicosociales en su estrategia preventiva general, dotándose de procedimientos ágiles, personal formado y canales de comunicación seguros y confidenciales. Solo mediante una actuación diligente, proactiva y comprometida podrán garantizar la salud integral de las personas trabajadoras y evitar responsabilidades derivadas de una inacción o de una gestión deficiente que, como ha recordado la jurisprudencia, puede conllevar graves consecuencias legales y económicas para la empresa.

Sheila San Martín, abogada Arya Legal.

Artículo publicado en RRHH Digital.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

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Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es