Ante un cierre de centro de trabajo, ¿obliga la prioridad de permanencia de los representantes legales a reubicarles en otro centro?

Son muchas las ocasiones en las que, ante la apertura de un procedimiento de despido colectivo, se nos plantean dudas con respecto a la prioridad de permanencia que el artículo 68 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga a la Representación Legal de los Trabajadores.

En concreto, el párrafo dice textualmente: “Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas”.

La primera incógnita que surge de la lectura del artículo mencionado es si la referencia a las causas tecnológicas y económicas implica que solo gozan de prioridad de permanencia ante un despido por las dos razones mencionadas o, si por el contrario, se hacen extensibles ante otro tipo de causas.

Pues bien, la jurisprudencia de los últimos años no es pacífica al respecto. Mientras que algunas sentencias, como la STSJ de Cataluña, de fecha 21 de noviembre de 2016, rec. 5074; y la STSJ de Valencia, de fecha 14 de diciembre de 2020, rec. 2782/2010, señalan que las causas económicas o tecnológicas señaladas en el apartado b) del artículo 68 ET deben entenderse referidas a toda causa contemplada en el artículo 52.c) del ET; en sentido contrario el TSJ de Madrid en su Sentencia de fecha 16 de marzo de 2018, rec. 1233/2017, niega en el supuesto enjuiciado que la garantía legal del artículo 68 b) del ET ampare a dos personas trabajadoras que habían sido despedidas por causas productivas u organizativas.

Pero dejando a un lado la contradictoria solución a la cuestión planteada sobre la que posteriormente verteremos nuestra opinión, no queremos dejar pasar la oportunidad de adentrarnos en otra cuestión muy particular y controvertida: ¿es esta garantía un derecho absoluto?

Según reiterada jurisprudencia, en ningún caso estamos ante un derecho absoluto, toda vez que el derecho de permanencia se genera cuando los puestos que subsisten tras el despido colectivo son equivalentes, por lo que el derecho de prioridad únicamente tiene cabida cuando sea posible hacerlo efectivo acudiendo a la movilidad funcional. Además, debe existir una idoneidad del titular del derecho de prioridad de permanencia para obtener una ocupación efectiva mediante el ejercicio de las funciones correspondientes. En definitiva, tal y como mantiene la Audiencia Nacional en su Sentencia de fecha 12 de junio de 2013, rec. 143/2013, para que opere la garantía de prioridad de permanencia ha de existir un puesto de trabajo funcionalmente equivalente al afectado y, por tanto, intercambiable.

En conclusión, no estamos ante un derecho absoluto, sino ante un derecho condicionado a la vacante de un puesto de trabajo equivalente.

Sentadas las bases anteriores, cabe plantearse si ante un cierre de centro de trabajo, la garantía de prioridad de permanencia obliga a la empresa a reubicar a los representantes legales en otro centro o si, por el contrario, los mismos pueden verse afectados por el correspondiente despido en las mismas condiciones que el resto de la plantilla.

Pues bien, la respuesta a la cuestión planteada va a depender del ámbito de representación del órgano del que es miembro el trabajador.

En este sentido se pronuncia el TSJ de Galicia, en sentencia de fecha 19 de octubre de 2016, rec. 1924/2016, estableciendo que la garantía de preferencia se limita al ámbito de afectación de la causa extintiva y al ámbito de la representación que ostenta el representante afectado, por lo que la empresa no queda obligada a trasladar al representante legal a otro centro de trabajo si su ámbito de representación abarca únicamente el del centro de trabajo afectado.

Si por el contrario, el ámbito de representación se extendiera a otros centros, siempre y cuando exista vacante de un puesto de trabajo funcionalmente equivalente al afectado en alguno de dichos centros, entonces sí habrá de respetarse la prioridad de permanencia del representante legal y ofrecerle la vacante existente, como alternativa al despido.

En definitiva, conocer las garantías de la RLT en estos casos es fundamental para evitar caer en una vulneración de la libertad sindical.

Conclusión

Sin perjuicio de que en todo caso resulta fundamental el estudio pormenorizado de cada situación en concreto,, en nuestra opinión, de la lectura de la jurisprudencia y doctrina existente la garantía de prioridad de permanencia a la que se refiere el artículo 68 b) del ET, en general, se extiende a todas las causas contempladas en el artículo 52 c) del ET y se extenderá en los casos en los que se despida a todos los trabajadores del centro cuando el representante lo sea también de otros centros de trabajo (comité de empresa agrupado), en cuyo caso tendrá derecho a ser reubicado en otro centro.

Dicho lo anterior, ¿estaría justificado el despido objetivo de un trabajador de un centro distinto al que se cierra motivado por dicho cierre, para crear una vacante a la que poder adscribir al representante?

Javier Matallanos, abogado Labor 10

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

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Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

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Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

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Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

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Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

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David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es