Aprobado el anteproyecto de ley que reduce la jornada laboral a 37,5 horas: esto es todo lo que necesitas saber

El 5 de febrero de 2025, el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión. Este ha causado revuelo en los últimos meses debido a la falta de un proceso negociador satisfactorio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos más representativos y la patronal para implementar una jornada ordinaria de trabajo de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual.

Resumen sobre las medidas aprobadas

Las principales medidas que modificarían el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que se implementarán una vez se produzca la tramitación parlamentaria de la ley, siendo susceptibles de modificaciones, son las siguientes:

1. Derecho a la desconexión digital. Se modifica el artículo 20 bis, alineándose con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la interpretación del artículo 18.1 CE que prevalece en los tribunales nacionales.

El empresario deberá garantizar este derecho, por lo que no podrá requerir al trabajador, por ningún medio digital, herramienta o dispositivo, que preste servicios fuera de su jornada de trabajo; tampoco podrán la empresa, la persona en quien delegue o terceros con relación comercial con la empresa, comunicarse con el trabajador por los mismos medios.

Además, el trabajador tendrá derecho a estar ilocalizable. Este derecho es irrenunciable y no podrá generar consecuencias negativas o represalias para el trabajador.

Mediante la negociación colectiva se definirán los medios adecuados para garantizar la desconexión de los trabajadores y se podrán establecer excepciones a la prohibición de comunicación.

2. Reducción de la jornada laboral. Se modifica el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo una jornada ordinaria de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual.

3. Registro de jornada. Se suprime el apartado 9 del artículo 34, sustituyéndolo por el nuevo artículo 34 bis. Según el borrador del anteproyecto de ley, esta medida entrará en vigor seis meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.

Será obligatorio que el empresario mantenga un estricto registro diario de jornada a través de medios digitales, garantizando el cumplimiento efectivo de la nueva jornada impuesta.

También se registrarán todas las interrupciones que afecten a su cómputo. Hasta la fecha, muchas empresas no registraban las interrupciones y, por tanto, no descontaban esos periodos de la jornada efectiva.

Las personas trabajadoras registrarán el inicio y fin de su jornada de forma personal, con datos identificativos, de manera que sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y ellas mismas puedan acceder a dicha información en cualquier momento. La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, siendo accesibles para los sujetos mencionados durante ese tiempo.

En relación con las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará mensualmente su horario, debiendo la empresa entregarles copia de todas las horas realizadas cada mes (ordinarias y complementarias), junto con el recibo de salarios. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente, sin perjuicio de la forma de compensación.

4. Régimen sancionador. Se modifica el artículo 7, apartado 5. El incumplimiento en materia de registro de jornada se considerará una infracción grave por cada persona trabajadora afectada, pudiendo imponerse una multa por cada una de ellas.

Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracciones muy graves.

Es previsible que esta infracción se incorpore al TRLISOS como una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, con la posibilidad de que, si el incumplimiento da lugar a un accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda solicitar un recargo de las prestaciones.

Dichas infracciones se sancionarán con una multa de entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de su gravedad.

Este agravamiento persigue el efectivo cumplimiento del registro de jornada. Hasta ahora, una empresa podía asumir el riesgo de una multa ínfima, pero, al cometerse ahora una infracción por cada persona trabajadora, ya no será así. Una infracción de una empresa que incumpla el registro para 100 trabajadores, que actualmente se sancionaría con un máximo de 1.000 euros, pasará a sancionarse con un mínimo de 100.000 euros.

5. Disposiciones transitorias. Se establece un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos se adecuen a la nueva normativa, de manera que las empresas la cumplan antes de dicha fecha.

Por tanto, habrá que esperar a la entrada en vigor de la futura ley para valorar en la negociación colectiva los excesos que pudieran darse en la jornada anual de 2025.

Dudas y cuestiones

Debido a la incertidumbre empresarial generada por la aprobación de este anteproyecto de ley, a continuación resolveremos las dudas y cuestiones más controvertidas que han surgido:

¿Cuándo entra en vigor?

Lo que se aprobó ayer en el Consejo de Ministros es el anteproyecto de ley que debe iniciar ahora el trámite parlamentario y, por lo tanto, solo entrará en vigor cuando el Parlamento apruebe la futura ley, incluyendo las modificaciones que, en su caso, se produzcan durante su tramitación.

En caso de que no cuente con los apoyos necesarios, no entrará en vigor ni siquiera provisionalmente.

¿Qué implicación tiene la reducción de la jornada laboral de 37,5 horas semanales en el salario de una persona trabajadora?

La reducción de la jornada de trabajo en ningún caso impactará en el salario de las personas trabajadoras; estas realizarán una jornada semanal, en cómputo anual, inferior, percibiendo el mismo sueldo que actualmente. Esto significa que, con la reducción de la jornada semanal, el precio por cada hora trabajada se incrementará proporcionalmente.

Teniendo en cuenta este incremento del precio de la hora ordinaria, en muchos casos, se producirá también un incremento de la hora extraordinaria cuando esta se fije a partir de un incremento porcentual del precio de la hora ordinaria.

¿A qué jornada anual equivale una semana de 37,5 horas semanales?

Actualmente, la jornada de 40 horas semanales equivale a 1.826 horas anuales, por lo que la reducción implicará una jornada máxima anual de 1.711 horas.

¿Afectará la reducción por igual a todos los sectores?

No. Los convenios colectivos que ya establezcan una jornada inferior a 1.711 horas anuales no se verán afectados por la modificación. Si la jornada establecida en el convenio es superior a 1.711 pero inferior a 1.826, la reducción de jornada será menor, hasta alcanzar el máximo de 37,5 horas semanales.

Los días de libre disposición anuales reconocidos por el convenio colectivo, ¿computan a efectos de esta nueva máxima jornada anual, aunque no se presten servicios?

Sí. Los días de libre disposición reconocidos por la normativa convencional son permisos retribuidos que se computan como jornada efectivamente trabajada a efectos de determinar el cumplimiento de la jornada máxima anual fijada en el convenio.

Si el convenio establece una jornada de 40 horas semanales, pero concede más de 30 días de vacaciones, ¿se ve afectado igualmente por la reducción de jornada?

El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada máxima debe calcularse en cómputo anual. De este modo, si el convenio establece una jornada semanal máxima pero incluye periodos de descanso superiores, el cómputo anual resulta en una jornada inferior a 40 horas, ya que se deberá descontar la duración de esos periodos de descanso. Por lo tanto, se podrá mantener una jornada semanal superior a 37,5 horas siempre que, en cómputo anual, no se superen las 1.711 horas.

¿Afecta la reducción de la jornada laboral, de algún modo, a las adaptaciones de jornada solicitadas en base a lo dispuesto en el artículo 34.8 ET? ¿Y a las reducciones de jornada?

Si la adaptación de la jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar ha sido solicitada sobre la base de una adaptación de la duración de esta, pudiendo tratarse de una reducción de la jornada no comprendida en los porcentajes del artículo 37 del ET, o de una reducción de la jornada para poder atender determinadas necesidades familiares no previstas por el artículo 37 del ET, entendemos que la persona trabajadora, al igual que ocurre en el caso de las reducciones de jornada por cuidado de menor o familiar a cargo, deberá comunicar si mantiene el porcentaje de reducción que venía disfrutando o, si por el contrario, continúa realizando las horas de prestación efectiva de servicios que venía llevando a cabo, modificándose así el porcentaje de reducción (siempre y cuando ello se encuentre dentro de las 37,5 horas semanales en cómputo anual).

¿Qué ocurrirá con los contratos celebrados a tiempo parcial?

Si la persona trabajadora a tiempo parcial fue contratada para una prestación de servicios de una duración igual o superior a la jornada máxima semanal de 37,5 horas, pasarán automáticamente a convertirse en contratos de trabajo a tiempo completo desde que resulte de plena aplicación la citada jornada.

En caso contrario, si la prestación de servicios tuviese una duración inferior a la jornada máxima semanal de 37,5 horas, la persona trabajadora podrá seguir realizando la misma jornada teniendo derecho al incremento proporcional de su salario desde que resulte de plena aplicación la citada jornada.

¿Cuándo resultará de plena aplicación la jornada de 37,5 horas?

Los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de la norma, contemplen una jornada anual superior a las 37,5 horas de promedio semanal deberán adaptarse a través de las comisiones negociadoras para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la norma, disponiendo para ello hasta el 31 de diciembre de 2025, resultando consecuentemente de plena aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2026.

Por lo tanto, habrá que esperar a la entrada en vigor de la futura ley para valorar en la negociación colectiva los excesos que pudieran darse en la jornada anual de 2025.

¿Entonces tendrá efectos desde 1 de enero?

La ley podrá establecer una vigencia con efectos retroactivos, pero dicha retroactividad implicaría una muy difícil aplicación. Pensemos en que, para cumplir la jornada anual, se debería reducir aún más la jornada que reste hasta terminar el año de los trabajadores en alta que hayan realizado hasta entonces una jornada superior. Los trabajadores que hayan causado baja en la empresa no podrían regularizar la jornada en el resto del año, por lo que habrían realizado una jornada superior a la máxima legal.

Dada la relevancia de estas modificaciones y su impacto en la organización del tiempo de trabajo, es fundamental que las empresas se preparen para cumplir con las nuevas obligaciones legales. Si tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu empresa o necesitas asesoramiento para su correcta implementación, no dudes en contactar con Labor10. Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para ayudarte a adaptarte de forma eficaz a estos cambios.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

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Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Javier Matallanos

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

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Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es