Las recientes sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la compensación de festivos que coinciden con días de descanso semanal han generado un debate relevante para las empresas, especialmente en relación con la planificación del calendario laboral y el cumplimiento de la jornada anual.
La cuestión principal es determinar qué ocurre cuando un festivo laboral coincide con el día de descanso semanal de una persona trabajadora y si, en ese caso, debe reconocerse un día adicional de descanso compensatorio.
La sentencia del Tribunal Supremo 372/2025, de 30 de abril de 2025, estableció que los trabajadores “con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que, cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual”.
Para alcanzar esta conclusión, el Tribunal Supremo se basó en que la regulación de los días festivos se encuentra en la sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores, relativa al tiempo de trabajo, y también en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Dicho artículo establece que “cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Para el Tribunal Supremo, el legislador pretendió que “quien trabaje por cuenta ajena disfrute, no solo de los descansos semanales que tienen su fundamento en la preservación de su salud laboral y su sustento también en la directiva comunitaria, sino también de los 30 días naturales de vacaciones anuales, artículo 38, y, junto a lo anterior, de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico”.
Ahora bien, aquella sentencia se refería a un supuesto muy concreto: trabajadores que realizaban una jornada de lunes a domingo, con descanso semanal fijo de lunes a viernes.
En ese caso, el Tribunal Supremo consideró que, “de no adoptarse tal solución” —es decir, que los festivos que coincidan con el descanso semanal se disfruten otro día—, se produciría una diferencia entre quienes descansan semanalmente el domingo, que podrían disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, y aquellos grupos minoritarios que, por exigencias del sistema productivo, también deben trabajar el domingo y, por tanto, disfrutarían de menos descansos que la mayoría de la población.
Sin embargo, tras aquella sentencia, el debate no quedó cerrado para los casos en los que la prestación de servicios se realiza de lunes a viernes.
En este contexto, la sentencia de la Audiencia Nacional 88/2026, de 19 de mayo, zanja, por el momento, la cuestión sobre la compensación de festivos. En concreto, declara no ajustada a derecho la práctica generalizada de las empresas del sector de contact center consistente en no compensar los días festivos “cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal”.
La Audiencia Nacional reconoce así el derecho de los trabajadores a que los festivos “no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal”, estableciendo la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos.
Conclusión
Al contrario de lo que se interpretó tras la STS 372/2025 y de lo que estamos leyendo ahora en algunos comentarios que consideramos apresurados, la consecuencia práctica de las sentencias comentadas no debería ser una reducción automática de la jornada de los trabajadores para los que un festivo coincida con su día establecido como descanso semanal.
Lo que ambas sentencias establecen es que ese festivo debe disfrutarse —o compensarse— en otro día, para evitar que se reduzca el número de 14 festivos de disfrute efectivo anual.
Ahora bien, ello no significa que el disfrute de ese día adicional de descanso suponga, por sí mismo, una reducción de la jornada anual, ya sean las 1.826 horas o la jornada inferior que pudiera establecer el convenio colectivo aplicable.
Por ello, en lo sucesivo, el calendario laboral que se fije deberá asegurar el disfrute de los 14 festivos, pero también el cumplimiento de la jornada anual.
En consecuencia, una vez incluidos en el calendario los días de compensación por los festivos coincidentes con descanso semanal, deberá ajustarse la jornada de los días en los que se presta servicio para asegurar el cumplimiento íntegro de la jornada anual.
