Comentarios a la Nota del Ministerio de Trabajo sobre el Registro Horario

El pasado día 13 de mayo el Ministerio de Trabajo publicó la “Guía sobre el Registro de Jornada” tras la entrada en vigor, en anterior día 12 de mayo de 2019, de la reforma introducida por el RD-Ley 8/2019 del art. 34 ET.

La guía pretende resolver -y lo consigue a nuestro juicio- algunas de las dudas planteadas, pero mantiene otras que es necesario abordar. En algún caso, incluso, puede inducir a error, en un asunto tan sensible como es la jornada de trabajadores en régimen ordinario con puestos de responsabilidad.

A continuación, planteamos algunas de estas cuestiones que necesariamente deben ser tomadas en consideración.

  1. Sobre el concepto de “disponibilidad horaria”

Además de las lógicas exclusiones de aplicación para el personal de alta dirección y otros colectivos con regímenes especiales en materia de jornada (sector de transporte o trabajo en el mar, por ejemplo), la nota del ministerio hace referencia a un colectivo que denomina “mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades” para los que, si bien considera que les es aplicable el registro, parece entenderse que quedarían exceptuados de lo establecido en el art. 35 ET al tener pactada una “disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo”.

Interpretamos lo anterior en el sentido de que el Ministerio está considerando que el estricto régimen de realización y límites de las horas extraordinarias no resulta aplicable o, al menos, es matizable para este colectivo, y debemos por lo tanto, advertir de que a nuestro juicio tal flexibilización es disconforme con el régimen estatutario.

En este sentido se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso, sobre la duración máxima legal.

En algunas circunstancias existe un régimen específico de jornadas especiales de trabajo que trata de hacer compatibles las necesidades de algunos colectivos con el derecho al descanso. Entre ellas no está el personal directivo con relación laboral ordinaria.

El denominado plus de disponibilidad no se regula legalmente, por lo que, en la práctica, puede retribuir horas en las que el trabajador está a disposición de ser llamado para trabajar o simplemente la posibilidad de alargar la jornada en determinadas circunstancias compensando con descanso dichas prolongaciones. En ningún caso dichos pluses pueden retribuir trabajo efectivo por encima de la jornada máxima legal.

El complemento de disponibilidad no responde a una actividad extraordinaria del trabajador, sino a una característica especial del puesto de trabajo que le obliga a la disponibilidad y/o a modificaciones habituales de horarios.

No obstante, a pesar de que se perciba este complemento de disponibilidad si se supera la jornada máxima legal dicho exceso deberá calificarse como actividad extraordinaria (STS 19/04/02).

  1. ¿Es posible utilizar el teléfono móvil del trabajador para realizar los fichajes?

Como expresamente se indica en la nota la empresa podrá establecer “cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal”. Entre ellos, existe la posibilidad de realizar el registro en terminales informáticos fijos o móviles. Ningún problema plantea tal posibilidad cuando dichos medios sean propiedad del empleador.

No obstante, si se pretende que sea el trabajador el que aporte su teléfono móvil para realizar el fichaje, tendremos que considerar las limitaciones que imponen los derechos de intimidad y protección de datos personales del trabajador.

En ambos casos (medios de la empresa o del trabajador) será necesario informar del funcionamiento del sistema, qué tipos de datos se almacenan, cómo y para qué van a ser tratados.

La utilización del móvil personal no podrá en ningún caso imponerse por parte de la empresa y en caso de que exista acuerdo deberá respetarse el derecho a la intimidad del trabajador (limitación de la geolocalización de la firma) y deberá compensarse por la puesta a disposición del dispositivo particular. En todo caso, será preferible el establecimiento de otros medios como ordenadores al efecto en el centro o “tablets” que suponen una menor injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores.

Lo anterior se contiene en doctrina de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019 (Procedimiento nº 0000318 /2018).

  1. ¿ Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

Como indica la nota, “será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal”.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que no cumple el objetivo legal un sistema que no deja constancia de la concreta hora de inicio y de finalización de la jornada sino que presenta por medios telemáticos o en papel los horarios que debe realizar el trabajador y este se limita a firmarlo o aceptarlos. Como tampoco será válido un sistema que establece una hora máxima de salida a partir de la cual permanece inalterada ya que este tipo de sistemas “se formulan ex ante y determinarán la previsión de trabajo para dicho período, pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del registro de jornada” (Instrucción 3/2016 de la ITSS).

  1. ¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Para el Ministerio de Trabajo esta obligación legal implica que los registros deben “estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata.”

No parece que tal obligación sea la que establece la norma puesto que, en función del sistema de registro elegido, podría resultar incompatible la seguridad de los datos y el cumplimiento de la normativa de protección de datos con la anterior interpretación.

A nuestro juicio, si el sistema consiste en una aplicación informática que guarda los registros con garantía de que los mismos no son manipulados, se cumpliría la obligación legal, conforme a la interpretación finalista, si la empresa aporta a la ITSS los registros con posterioridad al requerimiento junto a las evidencias de que los mismos no han sido manipulados.

Lo contrario implicaría que en cada centro de trabajo tendría que haber un responsable capaz de acceder a los datos de los restantes trabajadores ¿incluso en centros de trabajo con un muy bajo volumen de trabajadores?.

  1. Sobre el anunciado “periodo de gracia” en la imposición de sanciones

Aunque no existe anuncio oficial al respecto, diversas fuentes del Ministerio y de la Inspección de Trabajo, han anunciado que no van a realizarse actuaciones sancionadoras en un primer periodo tras la entrada en vigor de la norma. Si bien es cierto que parece razonable que los inspectores sigan este criterio ya que en su actuación deben respetar los principios de buena fe y de confianza legítima, no es menos cierto que en su actuación gozan de autonomía técnica y funcional y, por lo tanto, no están sometidos a anuncios más o menos oficiales.

Además, con independencia de la aplicación del anunciado periodo de gracia, el inspector tendrá obligación de actuar ante cualquier denuncia y, en caso de incumplimiento podrá sancionar y, en todo caso, requerir para que en un plazo determinado la empresa proceda a llevar a efecto el registro.

Por último, otra importante consecuencia de la entrada en vigor, con independencia de la aplicación de sanciones, es la incidencia que puede tener en reclamaciones de trabajadores por realización de horas extraordinarias.

Comentar que la carga de la prueba de la realización de las horas extras corresponde, con carácter general, al trabajador demandante. Sin embargo, en aplicación de la regla de disponibilidad y facilidad probatoria, a partir de ahora es esperable que los tribunales consideren que, ante un incumplimiento de una obligación legal (el registro), no se puedan depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que podrían considerarse probadas las horas extraordinarias reclamadas, lo cual es una muy relevante novedad sobre la doctrina actual que entiende que es el trabajador quien debe acreditar su realización “día a día y hora a hora”.

Para descargar la Guía publicada por el Ministerio, pincha en el siguiente enlace.

http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3531

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

629 214 475

María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

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Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

sara.milan@aryalegal.es

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Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

sheila.sanmartin@aryalegal.es

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Javier Matallanos

Abogado

Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

646 105 858

Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es