Despidos en España, ¿cambia Europa las reglas del juego?

Mucho se ha escrito en las últimas horas sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en respuesta a UGT, ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias, por lo que no cumplen con el artículo 24 de la Carta Social Europea. Ello ha dado lugar a un intenso debate y los medios se han hecho eco de diferentes valoraciones, algunas de ellas no del todo correctas. ¿Qué trae el futuro más inmediato? ¿Debe el Gobierno modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET)?

En primer lugar, debemos aclarar qué la Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales como complemento al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Fue ratificada por España en 2021, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico interno y es de aplicación directa.

En su artículo 24 establece el derecho de aquellos trabajadores que terminan su relación laboral sin una razón válida a una compensación adecuada u otra reparación apropiada.

El Tribunal Constitucional en 2014 aclaró que la elección por parte del legislador del sistema de fijación de la indemnización con elementos fijos de cálculo (número de días por año trabajado) era lícita y no arbitraria.

Ahora el CEDS mantiene que la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por el trabajador y suficientemente disuasoria para los empleadores. Además, considera que el establecimiento de límites máximos puede impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida.

Se refiere expresamente a la insuficiencia en el caso de indemnizaciones que alcancen el tope máximo de 24 mensualidades para trabajadores con una antigüedad de más de 20 años en la empresa.

Aunque no hace alusión explícita a la insuficiencia de la indemnización de 33 días por año, parece que considera que dicha cuantía tasada podría ser insuficiente en ciertos casos, en función de las circunstancias o la muy corta duración del contrato.

¿Qué consecuencias implica? Lo principal es que el CEDS no es un órgano jurisdiccional, el pronunciamiento no es una sentencia y no supone un “fallo contra la legislación española”, como se ha podido leer. La decisión del CEDS no crea jurisprudencia y no es vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles.

Lo que los juzgados y tribunales deben hacer es aplicar el control de convencionalidad sobre si la normativa interna se ajusta o no a lo establecido en el artículo 24 CSE (y al convenio 158 OIT), e incluso dejar de lado la disposición del derecho interno si se aparta de lo establecido en el Tratado Internacional (STC 140/2018).

También se ha hablado de si el Gobierno debe modificar ahora el ET. Dicha cuestión será política y no vinculada a la decisión del CEDS, que tan solo constituirá una recomendación tras la resolución que emita el Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

Debemos tener en cuenta que la postura mantenida por el actual Gobierno ha sido, sin matices, la defensa de que la vigente regulación interna del despido no viola la disposición de la carta.

El caso español no es una anomalía en Europa y existen precedentes similares de decisiones del CEDS por vulneración del artículo 24 en Finlandia, Italia y Francia. Ninguno ha modificado su legislación interna.

En definitiva, esta nueva decisión abre aún más la puerta (ya entreabierta por algunos juzgados y tribunales) a otorgar indemnizaciones superiores a la legal tasada cuando el trabajador acredite que esta es insuficiente para resarcir el perjuicio causado.

Para determinar ese perjuicio adicional habrá que valorar las circunstancias del caso y no solo salario y antigüedad. Pensemos en un trabajador de 58 años con baja cualificación que es despedido tras llevar un año trabajando en una empresa justo después de causar baja en la anterior compañía en la que estuvo 30 años para aceptar el nuevo empleo.

Casos como este generarán resoluciones judiciales contradictorias, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. Esa situación creará gran incertidumbre en empresas y trabajadores, mientras que beneficiará a abogados debido al aumento de la litigiosidad de los despidos, ya elevada con las recientes reformas legales.

Adicionalmente, se espera que el Gobierno, que hasta ahora ha defendido el ajuste de la norma española a la carta, utilice esta decisión para modificar el ET en el sentido de incrementar la indemnización por despido.

Pero el incremento de la cuantía seguiría sin poner remedio a lo que el CEDS manifiesta: no se tiene en cuenta el perjuicio causado al trabajador.

En todo caso, sería deseable mayor rigor técnico en cuestiones recogidas en la declaración como “límites máximos”, pues el derecho interno no establece una horquilla con un máximo sino un importe tasado que en ningún caso puede ser minorado por el juzgador. Que alguien tome cartas en este asunto.

Artículo de David Aceves López, socio fundador de Labor10, publicado en Cinco Días.

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es