El coste incierto de despedir: el debate sobre las indemnizaciones complementarias

La procedencia o no de una indemnización complementaria o adicional a la que corresponde legalmente es una cuestión que ocupa y preocupa a las empresas de nuestro país debido a la importante inseguridad jurídica que genera en cuanto a la gestión del personal y al posible impacto financiero de las extinciones contractuales en las compañías. Y es que, conocer de forma cierta el eventual coste que pudiera suponer la adopción de medidas extintivas es fundamental para cualquier negocio.

El origen de este debate, que provoca una auténtica ceguera para las mercantiles, podríamos decir que lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 2273/2021, de 23 de abril [Rec. 5233/2020], siendo la Sala Suplicatoria de Cataluña la que más ha desarrollado esta cuestión, planteando si el sistema indemnizatorio existente en la legislación española y contenido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) era conforme con las disposiciones contenidas en el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) – C158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y en la Carta Social Europea (CSE), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.

Ambas normas en comunión, que hacen referencia en sus artículos 10 y 24, respectivamente, al derecho a la percepción de una «indemnización adecuada u otra reparación apropiada» en caso de despido sin causa que lo justifique, suscitaron un debate nacional a raíz de un caso específico: una persona trabajadora, despedida sin causa justificada tras unos meses de prestación de servicios, había abandonado su país con motivo de dicha contratación, por lo que se entendía que la indemnización legalmente tasada en nuestra norma sustantiva, por la escasa antigüedad del trabajador, podía no ser ni disuasoria para la empresa, ni adecuada para el trabajador.

Este binomio omisivo (falta de carácter disuasorio y falta de adecuación) hizo que el Tribunal Suplicatorio de Cataluña considerase necesario hacer un juicio de convencionalidad y, sin negar la aplicación de la indemnización legalmente tasada que impone nuestro ordenamiento, entendiese que, en caso de haberse alegado daños y perjuicios concretos y haberse acreditado los mismos, hubiese correspondido la fijación de una indemnización adicional o complementaria a la legalmente tasada.

Posteriormente, sería de nuevo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el primero en el panorama nacional en reconocer en suplicación, conforme a su propia doctrina, una indemnización complementaria a la legalmente tasada en nuestra norma en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 469/2023, de 30 de enero [Rec. 6219/2022], dando así paso a una serie de resoluciones que han venido tanto a reconocer como a denegar la procedencia de un quantum indemnizatorio que complemente al que fija nuestra norma sustantiva.

Así, podemos decir que, dado que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún en la materia por falta del requisito de contradicción, el escenario doctrinal más actual fija como premisas para la concesión de este complemento indemnizatorio la necesidad de que concurra, por un lado, una actuación fraudulenta o ilegal por parte de la empresa en la extinción contractual; y, por otro lado, la alusión y acreditación de determinados daños y perjuicios que dicha conducta hubiere ocasionado a la persona trabajadora.

En base a ello, encontramos resoluciones que condenan a las empresas al abono de una indemnización complementaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 24 del Convenio 158 de la OIT y de la CSE, respectivamente, como lo son la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social), núm. 1040/2024, de 23 de abril [Rec. 502/2024]; y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 2857/2024, de 22 de mayo [Rec. 177/2024], que vienen a cuantificar la indemnización en base al criterio del lucro cesante.

Por el contrario, también existen resoluciones que desestiman la procedencia de dicha indemnización, como lo son la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social), núm. 4440/2024, de 12 de junio [Rec. 1362/2024]; y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social), núm. 1231/2024, de 9 de abril [Rec. 68/2024], las cuales niegan la aplicación de un complemento indemnizatorio por falta de acreditación de daño y/o perjuicio alguno, por falta de conducta fraudulenta o ilegal y/o por entender que la indemnización legal y tasada en la normativa nacional resulta suficiente.

Lo anterior, como hemos apuntado inicialmente, genera una importante inseguridad jurídica en las empresas, ya que no pueden calcular adecuadamente el coste de las decisiones empresariales que han de tomarse, pues si el despido es declarado improcedente implicaría un coste adicional o complementario que, además, queda a criterio del órgano judicial.

En definitiva, nos vemos envueltos en un panorama convulso e inseguro en el que, a pesar de contar con una norma sustantiva nacional que desarrolla la indemnización por despido improcedente sobre la base de unos criterios o parámetros objetivos, esta está siendo cuestionada en determinadas ocasiones por carecer de carácter disuasorio y por no ser adecuada, lo cual constituye, como decimos, un elemento de inseguridad para las empresas.

En todo caso, debemos señalar que la doctrina judicial se ha encargado de acotar los supuestos en los que a priori resultaría procedente una indemnización complementaria, siendo que debe concurrir, por un lado, una conducta manifiestamente fraudulenta o ilegal por parte de la empresa y, por otro lado, la alegación y prueba de los posibles daños y perjuicios que ello hubiere podido ocasionar a la persona trabajadora. Lo anterior, unido al hecho de que la fórmula de cálculo de la indemnización por despido establecida en el artículo 56 del ET puede generar una cuantía insuficiente debido a su baja cantidad en determinados casos, agrava la incertidumbre.

En definitiva, no queda otra que estar expectantes a la decisión que finalmente pueda adoptar el Tribunal Supremo en la materia, siendo deseable una decisión que venga a clarificar el método de cálculo del despido en nuestro país, amén de la posibilidad de que, en su caso, se adoptara una reforma legislativa que proporcione seguridad jurídica en las empresas.

 

Artículo de Ana María Delgado, abogada de Labor 10, publicado en Law & Trends.

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

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Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es