El despropósito de la última reforma del Estatuto de los Trabajadores 

Como todos conocéis, 2025 ha llegado con numerosas novedades legislativas en cuanto a la jurisdicción social se refiere. Cambios relevantes introducidos por la  Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que, pretendiendo una mayor protección de las personas trabajadoras, lo que genera, una vez más, es inseguridad jurídica. 

En este artículo pretendemos, no solo reflexionar sobre dos aspectos clave introducidos por la mencionada Ley Orgánica 1/2025, sino plantear algunas de las dudas de interpretación que surgen de la nueva redacción de ciertos preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ET): extinción indemnizada por impago de salarios o retraso en su abono; y nulidad objetiva por solicitud de permiso por hospitalización/ enfermedad grave de familiar.  

I.- Modificación del artículo 50 del ET por impago o retrasos en salarios.  

La nueva redacción del artículo 50.1 del ET introduce ciertas referencias temporales objetivas que “permiten” considerar lo suficientemente grave esta conducta empresarial, para que la persona trabajadora active la acción de extinción indemnizada de su contrato de trabajo. En concreto, el doble escenario sería el siguiente:

  • Impago de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean consecutivos.  
  • Retrasos en el pago del salario de más de quince días desde la fecha fijada para su abono durante seis meses, aunque no sean consecutivos.  

La nueva regulación se viene a alinear con la doctrina del Tribunal Supremo, que, ante la falta de reglas específicas para su valoración, en muchos casos se apoyaba en los criterios mencionados para determinar la gravedad del incumplimiento empresarial en caso de retrasos/impagos salariales.  

Pero ¿ya no importan las circunstancias concretas de cada caso? ¿Un impago con demora de 14 días no es lo suficientemente grave y 15 días, “en todo caso”, sí? ¿Una persona trabajadora con el SMI, familia monoparental y tres hijos a cargo no tiene derecho a extinguir la relación laboral por llevar 6  meses cobrando su salario con un retraso de 14 días y una persona con un salario tres veces superior al del convenio, sin cargas familiares con 15 días de retraso, sí tiene derecho? ¿Qué ocurre si no se abonan durante tres meses en un año los conceptos extrasalariales de la nómina que superan en su conjunto el salario?  

Como viene siendo costumbre en los últimos tiempos, habrá que esperar a que los tribunales arrojen algo de luz, aunque lo cierto es que este tipo de cuestiones tardará en llegar al Tribunal Supremo.  Así, aunque el nuevo marco normativo pretenda prevenir abusos por parte de los empleadores, la reforma del ET se encuentra lejos de proporcionar una mayor seguridad jurídica al concretar esos plazos. Aunque se han establecido dos criterios objetivos a tener en cuenta, los jueces y tribunales seguirán sufriendo las consecuencias de este tipo de legislación, asumiendo una tediosa labor de interpretación.  

II.- ¿Hasta qué punto ha quedado subsanado el error de Igualdad a la hora de suprimir la protección objetiva y automática de los despidos en los casos de haber solicitado una adaptación de jornada para conciliación de la vida familiar? 

En efecto, la Ley Orgánica 1/2025 ha vuelto a restablecer la protección automática de los despidos en los casos en los que las personas trabajadoras hubiesen solicitado una adaptación de jornada para conciliación de la vida familiar y laboral o permiso por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar. Dicha protección, que había sido suprimida por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación unitaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres, volverá a surtir efectos a partir del próximo mes de abril.  

¿Esto quiere decir que hasta abril de 2025 no va a considerarse automáticamente nulo el despido de una persona trabajadora que ha solicitado alguna de las medidas de conciliación propuestas? Creemos que no. Es decir, y dado que se trata de un evidente error del legislador, nuestra recomendación es que se tenga en cuenta dicha protección pese a que la nueva Ley Orgánica 1/2025 no surta plenos efectos el próximo 3 de abril de 2025.  

Ahora bien, una pregunta que a menudo nos planteamos es: ¿durante cuánto tiempo protege dicha solicitud? Es decir, ¿cuántos meses debe esperar una empresa para poder despedir a una persona trabajadora que ha solicitado la adaptación de jornada, sin incurrir en riesgo de nulidad objetiva?  

Mientras que la ley es clara en cuanto al despido de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; sigue sin serlo en el caso de quienes hubiesen solicitado una adaptación de jornada para conciliación de la vida familiar y laboral o permisos por enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar. 

¿De nuevo se deja a la interpretación de nuestros tribunales? ¿Aquí sí que hay que estar a las circunstancias cada caso en particular? 

Como en muchos casos, no podemos dar una respuesta cierta. No obstante, debido a lo anterior, es aconsejable que las empresas esperen entre tres y seis meses para evitar el mencionado blindaje por parte de la persona trabajadora y así poder reducir el riesgo de nulidad en casos en los que no existe un suficiente motivo para el despido. Dada la situación, parece razonable pensar que cuanto mayor sea la distancia temporal, menor será el riesgo.  

Por último, queda plantearnos una última pregunta: ¿esta protección es extensible a otros permisos? La respuesta es no. La protección automática de los artículos 53.4 b) y 55.5 b) incluye única y exclusivamente el permiso previsto en el artículo 37. 3 b) del Estatuto de los trabajadores. Ahora bien, esto no quiere decir que no exista cierto riesgo de nulidad tras la solicitud de cualquier otro permiso previsto en el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pero habrá que estar a cada caso concreto y seguir los criterios que jurisprudencialmente se vayan estableciendo. 

 

Artículo de Chandini Arjandas Merelo, abogada Labor 10, en ConfiLegal

 

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Chandini Arjandas

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

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Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es