El TJUE obliga a los empleadores domésticos a establecer un registro horario para empleados de hogar

Eximir a los empleadores del hogar de llevar un control horario incumple la normativa europea. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el reciente caso Loredas (Asunto C-531/23), el Alto Tribunal deja claro que eximir a los empleadores del hogar de llevar un control horario vulnera la normativa europea, por lo que no cumplir con esta obligación podría tener importantes consecuencias, como la presunción de que la persona trabajadora esté contratada a jornada completa, con el consiguiente abono de horas extraordinarias y otros posibles perjuicios para los empleadores. En este artículo, analizamos cómo esta decisión marca un antes y un después en el sector.

Contexto del caso

Una empleada del hogar con contrato a tiempo completo impugnó su despido ante los tribunales españoles, reclamando además el pago de horas extraordinarias. Aunque el despido fue declarado improcedente, la trabajadora no logró demostrar el exceso de jornada alegado, ya que no existían registros horarios que acreditaran su reclamación. A pesar de que solicitó dichos registros en el juicio, el empleador no compareció ni aportó la documentación requerida.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao concluyó que la ausencia de estos registros no bastaba para dar por probadas las horas extraordinarias. Esto se debe a que, según el RD Ley 8/2019, existen excepciones para las relaciones laborales especiales, como la del servicio del hogar familiar, que libera a los empleadores de la obligación de llevar un registro horario.

La cuestión prejudicial ante el TJUE

El caso tomó un nuevo giro cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó una cuestión prejudicial al TJUE. La pregunta era clara: ¿es compatible con el Derecho de la Unión Europea la normativa española que exime a los empleadores del hogar establecer un registro horario?

En respuesta, el TJUE recordó su fallo de 14 de mayo de 2019 en el caso C-55/18, que ya declaraba contraria a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) la ausencia de un sistema para registrar la jornada laboral. Según el Tribunal, cualquier interpretación de la normativa nacional que deje fuera a las empleadas del hogar de este derecho, vulnera manifiestamente la legislación europea.

Implicaciones prácticas

De esta forma, el TJUE reafirma que los empleadores tienen el deber de garantizar los derechos laborales de las empleadas del hogar, sin excepciones. Esto incluye implementar sistemas de registro horario para documentar la jornada laboral, de manera similar a lo exigido en otros sectores.

Lo anterior significa que en lo relativo al registro horario no debe existir diferencia alguna entre un empleado del hogar y una persona trabajadora por cuenta ajena, pues el hecho de no cumplir con el registro de jornada, además de suponer una infracción administrativa sancionable con multa entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad, podría conllevar el que se considerase que la persona trabajadora esté contratada a jornada completa y por tanto, el empleador deba abonar las horas extraordinarias correspondientes y cotizar por ellas, más el 10% de demora.

En definitiva, la decisión del TJUE marca un hito en la defensa de los derechos de las empleadas del hogar. En Labor 10 Asesores seguimos de cerca estas novedades para ofrecerte soluciones jurídicas adaptadas a las últimas disposiciones normativas. ¿Tienes dudas sobre cómo implementar estas medidas? Estamos aquí para ayudarte.

 

Por Gonzalo Salazar Arrancudiaga, abogado Labor 10.

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

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Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es