¿Es la baja cursada en la Seguridad Social un despido tácito aun cuando se comunique el despido a posteriori?

Es una situación frecuente en la práctica laboral: un trabajador descubre que ha sido dado de baja en la Seguridad Social antes de haber recibido la carta de despido que debería comunicarle formalmente la decisión empresarial.

A partir de ese momento surge una cuestión evidente: ¿puede considerarse correctamente comunicado el despido cuando el trabajador conoce antes su baja en Seguridad Social que los motivos de la extinción del contrato?

La respuesta obliga a detenerse en uno de los aspectos más relevantes del régimen jurídico del despido: el cumplimiento de los requisitos formales legal y convencionalmente establecidos. La ausencia de cualquiera de ellos puede conducir inexorablemente a la declaración de improcedencia del despido, con independencia de que posteriormente pueda acreditarse la realidad y gravedad de las conductas imputadas. Sin el debido cumplimiento formal, ni siquiera procede entrar a analizar el fondo del asunto.

En la práctica laboral no es extraño encontrarse con situaciones en las que, por errores administrativos o simples retrasos en la entrega de la carta de despido, el trabajador descubre que ha sido despedido al comprobar su baja en la Seguridad Social, sin haber recibido todavía la comunicación escrita que explique los motivos de la decisión empresarial.

En principio, si la carta de despido nunca llega, nos encontraríamos ante un despido tácito, que será declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos formales o, incluso, nulo si el trabajador alegara la existencia de indicios de discriminación.

Surge entonces una cuestión relevante desde el punto de vista jurídico: ¿qué ocurre cuando la carta de despido se entrega días después de haberse producido la baja en Seguridad Social? ¿Puede esa comunicación posterior subsanar la irregularidad inicial o el defecto formal determina ya la improcedencia del despido?

Sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025 (rec. 738/2025), relativa a un despido comunicado a una trabajadora tres días después de que hubiera tenido conocimiento del mismo a través del mensaje automático de comunicación de su baja en la Seguridad Social.

En el supuesto analizado, no se discutían las causas del despido. La controversia se centraba exclusivamente en determinar si el hecho de que la Tesorería General de la Seguridad Social comunicara a la trabajadora su baja en la empresa antes de recibir la correspondiente carta extintiva vulneraba los requisitos formales del despido establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El Alto Tribunal recuerda que la doctrina jurisprudencial es clara al establecer que, cuando existen discordancias entre la fecha de la carta de despido y la fecha de efectos de la misma, prevalece esta última sobre aquella. En este sentido, conviene diferenciar dos situaciones:

  • Cuando la fecha de comunicación es anterior a la fecha de efectividad del despido. En este caso, el plazo de caducidad para impugnar el despido comienza cuando el trabajador tiene conocimiento de la voluntad empresarial. Es lo que ocurre, por ejemplo, en los despidos objetivos comunicados con quince días de preaviso.
  • Cuando la fecha de efectos es anterior a la notificación del despido.
    En este supuesto, el trabajador podrá impugnar el despido tomando como referencia la fecha en la que recibe la comunicación, que será el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad.

Se confirma así que carece de eficacia jurídica el hecho de que la carta de despido fije una fecha de efectos anterior a la de su entrega al trabajador. En consecuencia, esta circunstancia no determina por sí misma la improcedencia del despido (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014, rec. 5/2014).

En definitiva, y conforme a la jurisprudencia expuesta, la comunicación de la baja del trabajador en la Seguridad Social con carácter previo a la entrega de la carta de despido puede constituir, en su caso, una infracción de la normativa de Seguridad Social. Sin embargo, esta circunstancia carece de efectos jurídicos en relación con el cumplimiento de las formalidades exigidas para el despido previstas en los artículos 53 —para los despidos por causas objetivas— y 55 —para los despidos disciplinarios— del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, la fecha de efectos del despido será la de la notificación de la carta al trabajador, y no la fecha en la que la empresa hubiera comunicado unilateralmente la baja ante el organismo correspondiente.

Ahora bien, aunque este error u omisión no determina por sí mismo la improcedencia del despido, resulta necesario analizar qué consecuencias puede tener esta actuación desde la perspectiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Consecuencias en materia de Seguridad Social

Desde el punto de vista de la Seguridad Social, la situación puede plantearse de distintas formas.

En la comunicación de la baja en Seguridad Social extemporánea, el artículo 21 de la LISOS tipifica como infracción leve la falta de comunicación en tiempo y forma de las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa. Esta infracción puede ser sancionada con una multa que oscila entre 70 y 750 euros, en función del grado.

Únicamente en el caso de que la rectificación se realice dentro de los tres días naturales siguientes a la comunicación de la baja podrá anularse el movimiento sin sanción ni repercusión alguna.

Por su parte, en la comunicación de la baja en Seguridad Social con carácter anticipado, se producen dos consecuencias directas.

  • En primer lugar, la empresa deberá abonar los salarios devengados entre la fecha de la baja en la Seguridad Social y la fecha de comunicación del despido, que será la que determine los efectos extintivos.
  • En segundo lugar, la empresa deberá cotizar por el trabajador durante esos días, debiendo comunicar el error a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si dicha comunicación se realiza fuera del plazo de tres días naturales, lo habitual es que se imponga la correspondiente sanción administrativa.

En definitiva, el retraso o la anticipación en la comunicación de las bajas en Seguridad Social puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de la autoridad competente, lo que incrementa el coste económico asociado a una extinción contractual. No obstante, esta irregularidad formal no determina por sí misma la calificación del despido como improcedente.

Con todo, resulta especialmente relevante respetar el plazo de tres días establecido por la normativa de Seguridad Social para la comunicación o, en su caso, la subsanación de estos movimientos, con el fin de evitar responsabilidades administrativas y posibles recargos derivados del incumplimiento de esta obligación.

Javier Matallanos, abogado de ARYA Legal

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Chandini Arjandas

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

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Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es