¿Es legal llamar al trabajador durante su baja? Sí, pero no todo vale

En muchas empresas, hacer una llamada al trabajador que está de baja médica se ha convertido en una práctica habitual. A veces para interesarse por su estado, otras para tantear cuándo volverá. Pero, ¿dónde está el límite? ¿Cuándo esa llamada pasa de ser un gesto cortés a una intromisión en sus derechos? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia que aclara —y a la vez matiza— qué puede hacer la empresa y qué no cuando un trabajador está de baja.

La Sentencia del TSJ de Galicia núm. 1744/2024, de 11 de abril de 2024 (rec. 10/2024), resuelve que llamar a una persona trabajadora durante su baja médica no vulnera ningún derecho, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

En el conflicto colectivo enjuiciado por el tribunal, se denunciaba la práctica empresarial consistente en que el team leader del grupo de trabajo, siguiendo el protocolo de seguimiento de ausencias establecido en la empresa ante el alto índice de absentismo, llamase a los empleados que estaban de baja para interesarse por su estado de salud.

En concreto, se denunciaba que dicha práctica vulneraba los derechos de las personas trabajadoras a la no discriminación, a la dignidad, a la integridad física, a la intimidad y a la desconexión digital.

Pues bien, la sentencia establece que esta práctica empresarial no vulnera el derecho a la desconexión digital, ya que una llamada telefónica no implica acceder al software de la empresa mediante dispositivos corporativos -como el ordenador o el móvil- y la persona, y la persona trabajadora no está obligada a responder mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o videollamadas relacionadas con su actividad laboral.

Igualmente, el tribunal considera que la empresa tampoco vulnera los derechos a la intimidad, la dignidad y la integridad física, dado que el team leader se limita a llamar a a la persona trabajadora para interesarse por su estado de salud y no pretende coaccionar para que vuelva a su puesto.

En definitiva, el protocolo de actuación de la empresa no vulnera ningún derecho, ya que el único objetivo de las llamadas es conocer cómo se encuentra el trabajador y si necesita algún tipo de ayuda.

Eso sí, la jurisprudencia y la normativa laboral son claras: el contacto no puede utilizarse como excusa para presionar al trabajador, pedirle información sobre su actividad, encargarle tareas ni, mucho menos, cuestionar su baja médica.

Utilizar estas llamadas para generar ansiedad, sembrar dudas sobre la duración del proceso de recuperación o hacer que el trabajador se sienta «culpable» por estar ausente puede suponer una vulneración de su derecho a la intimidad, un incumplimiento del deber de respeto por parte de la empresa e, incluso, llegar a considerarse una forma de acoso laboral. Tampoco está justificado bombardear al trabajador con mensajes, insistir reiteradamente o realizar llamadas fuera del horario habitual. Ese tipo de conductas pueden ser interpretadas como una forma de hostigamiento.

Entonces, ¿cuál es la clave para que una llamada a un trabajador durante su baja médica no suponga una vulneración de sus derechos?

La respuesta es sencilla. Las empresas pueden llamar a las personas trabajadoras siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El objetivo de dichas llamadas sea interesarse, única y exclusivamente, por su estado de salud, lo que se refuerza preguntando si se le puede ayudar en algo.
  • La llamada sea cordial.
  • No se pregunte a la persona trabajadora por el motivo de la baja.
  • No se coaccione o pregunte sobre su fecha de reincorporación.
  • Se pregunte a la persona trabajadora si muestra conformidad a que se le pueda llamar de nuevo; y, en caso de oposición, no se vuelva a llamar.
  • En caso de que el trabajador no atienda a la primera llamada, no se debe insistir.
  • En todo caso, se debe tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene obligación de atender a dicha llamada.

Conclusión: lo cortés no quita lo legal.

Llamar a un trabajador durante su baja no está prohibido si se hace con educación y con una preocupación genuina. Ahora bien, ese contacto no puede usarse como un canal encubierto de control, presión o exigencias laborales.

La baja médica debe respetarse como lo que es: un tiempo de recuperación y desconexión en el que el trabajador debe sentirse protegido, no observado ni juzgado. Y cualquier contacto que no respete ese principio, además de éticamente cuestionable, puede tener consecuencias legales para la empresa.

Desde una perspectiva crítica, sorprende que el tribunal considere como elemento relevante -para descartar la intromisión-  el hecho de que las llamadas se realizasen en el marco “del protocolo de seguimiento de ausencias establecido en la empresa a la vista del alto índice de absentismo”. A nuestro juicio, precisamente ese protocolo es un indicio claro dé que la finalidad dé la llamada no era únicamente el interés social o humano, sino una forma de control vinculada a la situación dé incapacidad temporal. Cuesta conciliar esa supuesta “preocupación sincera” con una práctica expresamente asociada al absentismo.

Además, resulta esencial tener en cuenta la relación previa entre la persona trabajadora y quien realiza la llamada. No transmite la misma intención el contacto de un responsable cercano que ha mostrado interés en otras circunstancias personales, que el de alguien que ni siquiera se tomó la molestia de mandar un mensaje de felicitación al empleado cuando fue padre, por ejemplo.

¿De verdad es preocupación lo que mueve estas llamadas? ¿O son una forma encubierta de presión, amparada en protocolos internos? ¿Hasta qué punto importa el tono si el contexto revela otra intención?

A veces, lo que se dice importa menos que por qué -y desde dónde- se dice.

Sheila San Martín Crespo | Abogada Labor10

 

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

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Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

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Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es