La controversia de la lactancia acumulada en jornadas parciales: ¿justicia o desigualdad?

Muchas son las empresas que en la actualidad no encuentran lógica al fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo número 986/2023, de 21 de noviembre, la cual establece la manera en que deben calcularse los días que corresponden de permiso a los trabajadores a tiempo parcial en caso de acumular el permiso por lactancia.

No obstante, con carácter previo a explicar la causa del conflicto, debemos hacer una breve introducción sobre los aspectos básicos de la acumulación del permiso de lactancia. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite a los progenitores en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento poder ausentarse de su puesto de trabajo hasta que el lactante cumpla 9 meses de edad, pudiendo escoger entre tres modalidades diferentes:

  • Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora en medio de la jornada laboral.
  • Reducción de la jornada de trabajo para poder entrar media hora más tarde al trabajo o salir media hora antes.
  • Acumular la hora de ausencia al trabajo para convertirla en días (permiso de lactancia acumulada).

Por norma general, la última opción es la mayoritariamente escogida por las personas trabajadoras. Lo anterior, más aún, desde que en mayo de 2024 se procediera a la reforma del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el derecho a la acumulación de la lactancia en jornadas completas ya no debe estar contemplado en el convenio colectivo, sino que es aplicable a cualquier persona trabajadora por cuanta ajena.

Pues bien, precisamente en relación con la forma de cálculo de la acumulación de la lactancia en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia a la que hacíamos mención. En concreto, según el Alto Tribunal, la fórmula de calculo debe ser la siguiente: número de jornadas de trabajo desde que finaliza la baja por paternidad/maternidad hasta que el menor cumple 9 meses entre número de horas diarias de trabajo.

Y aquí es donde surge la controversia que las empresas consultan de manera reiterada: ¿Si una persona trabajadora a tiempo parcial solicita la lactancia acumulada tras haber finalizado la paternidad o maternidad, acumulará un mayor número de días de lactancia que si lo solicita otra persona trabajadora a jornada completa?

La respuesta a la pregunta planteada se entiende mejor desde un punto de vista práctico. En primer lugar debemos imaginar que dos personas trabajadoras de la misma empresa (la primera contratada a 8 horas diarias y la segunda contratada a 7 horas diarias), tuvieron un hijo el mismo día y ambas personas trabajadoras tras su correspondiente permiso por nacimiento se reincorporan a su puesto de trabajo el 1 de febrero de 2024, solicitando con la antelación prevista de 15 días su derecho a acumular la lactancia hasta la fecha en que el menor lactante cumpla 9 meses.

En ambos casos, y haciendo el cálculo con el calendario laboral de la Comunidad de Madrid, desde que finaliza el permiso por nacimiento hasta que el menor cumpla los 9 meses habrían transcurrido 112 jornadas efectivas de trabajo. Por ello, si ambas personas trabajadoras quisieran calcular el número de días de lactancia acumulada que les corresponde, únicamente deben dividir el número de jornadas anteriormente calculado entre el número de horas de su jornada ordinaria diaria.

El resultado de aplicar la formula conforme lo establecido por el Tribunal Supremo, variará dependiendo exclusivamente del número de horas diarias de jornada, siendo el resultado el siguiente:

  • A la persona trabajadora contratada a 8 horas diarias le corresponderían 14 días laborables de lactancia acumulada; ello como consecuencia de dividir las 112 jornadas entre 8 horas. (112/8=14)
  • A la persona trabajadora contratada a 7 horas diarias le corresponderían 16 días laborables de lactancia acumulada; ello como consecuencia de dividir las 112 jornadas entre 7 horas. (112/7=16)

Por lo anterior, resultaría a primera vista llamativo que la persona trabajadora que realiza menos porcentaje de jornada tenga más días de lactancia acumulada que la que presta servicios a jornada completa. Sin embargo, atendiendo a la lógica razonada por el Tribunal Supremo en su sentencia número 986/2023 resulta lógico y comprensible que la finalidad pretendida por la citada fórmula es la de no vulnerar tanto el artículo 2.4 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, como la cláusula cuarta del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial de la Directiva 97/81/CE. Dichos preceptos establecen que las personas trabajadoras a tiempo parcial deben tener los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, sin que pueda existir discriminación alguna por ello.

Es cierto que el resultado de la fórmula se traduce en un mayor número de días acumulados de permiso para las personas trabajadoras a tiempo parcial, pues necesitarán un mayor número de días de ausencia al puesto para poder completar el número total de horas del permiso, pero ello no comporta un trato más favorable respecto a quienes trabajan a tiempo completo ni, en sentido contrario, una discriminación desfavorable para los últimos, pues al fin y al cabo disfrutan del mismo número de horas.

No es que la citada fórmula mejore a las personas trabajadoras que prestan servicios a tiempo parcial frente a las que lo hacen a tiempo completo, más bien mediante la aplicación de la misma se están equiparando los derechos de las personas trabajadoras de una empresa, sin tener que discriminar por el porcentaje de jornada que los mismos desarrollen.

De lo contrario, y si se aplicase una formula para las personas trabajadoras a tiempo completo y otra para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se estaría mejorando el derecho a acumular la lactancia en favor de los trabajadores a tiempo completo, lo que resulta un trato desfavorable y discriminatorio, pues las personas trabajadoras verían que en proporción a la jornada realizada disfrutarían de menos horas lactancia que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Hay que tener en cuenta que en el caso de disfrutar el permiso por lactancia sin acumulación (media hora o una hora diaria) no se reduce para los trabajadores a tiempo parcial

A modo conclusión y atendiendo a las razones expuestas en la Sentencia 986/2023, de 21 de noviembre, el Tribunal Supremo esclarece de manera didáctica las razones para incrementar los días de acumulación de las personas trabajadoras a tiempo parcial respecto a las de tiempo completo, pues a pesar de parecer engañosa o desproporcional, la realidad es que el resultado final conlleva a que todas las personas trabajadoras disfruten, finalmente, de las mismas horas de permiso aunque con diferente distribución.

 

Artículo de Gonzalo Salazar publicado en Capital Humano.

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

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Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es