La subida del IRPF a inspectores de trabajo: un reflejo de la complejidad fiscal

El reciente incremento de las retenciones del IRPF aplicado a los inspectores de trabajo ha generado controversia. El pasado 23 de diciembre, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) publicó una nota de prensa en la que denunciaba, entre otras cuestiones, una subida en el tipo de retención de 9 puntos de IRPF en diciembre motivado por el pago de una parte de la paga de productividad que se había consolidado en el ejercicio, algo que tachan de “injustificado”.

Esta situación pone de manifiesto la complejidad del sistema de retenciones a cuenta, especialmente en casos de retribuciones variables. Por ello, vamos a analizar algunos aspectos en relación con las retenciones a cuenta que deben realizar las empresas a sus trabajadores y las consecuencias de posibles errores en la determinación del tipo aplicable

1. ¿Cómo se determina la cuantía de las retribuciones para aplicar el tipo?

Conforme establece el art. 83.2 1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) para determinar la cuantía total de las retribuciones del trabajo debe tomarse la cuantía total, dineraria y en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural.

Esta cuantía debe incluir las retribuciones fijas y variables previsibles. Dentro de estas últimas, como mínimo, se encuentran las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior o aquellas que se prevea que se van a percibir en el ejercicio, de ser estas superiores.

2. ¿Cuándo y cómo se puede regularizar el tipo (y cuándo no)?

El art. 87 del RIRPF establece la regla general para proceder a regularizar el tipo. En el caso de retribuciones variables, procede la regularización del tipo de retención en el momento en que dichas retribuciones presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención (DGT CV 20-1-16).

Las cantidades abonadas en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extras y productividad deben tenerse en cuenta como retribuciones variables previsibles (DGT 14-5-99).

El tipo de retención debe ser objeto de nuevo cálculo cuando varían las circunstancias que se tuvieron en cuenta al inicio del ejercicio o de la relación laboral o estatutaria, como ocurre, entre otros, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

También cuando varía el número de ascendientes o descendientes, sobrevenga la condición de persona con discapacidad, el perceptor venga obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, adquiere su vivienda habitual, etc.

Por el contrario, no procede regularizar el tipo de retención cuando la empresa lo ha calculado mal a principio de año, en cuyo caso se ha de aplicar el nuevo tipo de retención a las retribuciones que se satisfagan a partir de ese momento, no pudiéndose descontar de la nómina las cantidades correspondientes a retenciones no practicadas en el propio ejercicio (DGT 12-1-01; 19-2-01; CV 2-11-05; CV 31-3-09).

Tampoco procede cuando se hayan practicado retenciones inferiores a las que hubiesen correspondido (DGT 28-11-01), en cuyo caso, pese a haber sido presentada declaración complementaria con el importe de las retenciones no practicadas, este no va a poder ser deducido de los ingresos de los perceptores ni ser reclamada cantidad alguna a los mismos que se correspondan con las retenciones no practicadas en su día (DGT 13- 11-01).

En virtud de lo anterior el pagador no puede aplicar un tipo superior al que corresponda para “compensar” el defecto de retención en meses anteriores.

3. ¿Qué puede hacer el trabajador si no se practican correctamente las retenciones?

El trabajador puede deducir en la declaración la cuota correspondiente incluso cuando se practicó la retención por importe inferior al debido, siempre que la causa sea imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta (DGT CV 19-9-11).

El derecho del perceptor a deducirse la retención que se debió practicar está condicionado a que se ejercite en la propia autoliquidación en la que declare el
rendimiento percibido.

En caso de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público (por ejemplo, los inspectores de trabajo afectados por el caso que trae origen de esta nota), el perceptor solo puede deducir las cantidades efectivamente retenidas.

En conclusión, el cálculo del tipo de retención que debe aplicar la empresa es una operación compleja que debe tener en cuenta diversas variables. La regularización debe hacerse siempre que se produzca una circunstancia que lo justifique y sólo en ese caso.

La determinación de las retribuciones previstas en el ejercicio con la información de que se disponga en cada momento es fundamental para evitar errores en la aplicación del tipo y contingencias fiscales.

Finalmente, destacar que cuando se producen incrementos del tipo muy significativos suele deberse -en la mayoría de los casos- a errores en la estimación de retribuciones y el trabajador no está obligado a soportar la “corrección” de los errores anteriores durante el ejercicio.

 

Artículo de David Aceves, socio de Labor 10, publicado en Confilegal.

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es