Labor10 en El País: David Aceves responde a las dudas más frecuentes sobre la reducción de jornada a 37,5 horas semanales

La aprobación del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral máxima legal ha suscitado multitud de incógnitas sobre su aplicación, una de ellas, la fecha, que si el trámite parlamentario sigue su curso y el texto se mantiene, sería el próximo 1 de enero de 2026

El pasado martes 4 de febrero Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales sin merma salarial, establecer un registro de jornada digital y desarrollar el derecho a la desconexión digital. Estas medidas, especialmente, la reducción de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas, han generado numerosas dudas tanto a trabajadores como a empresas sobre su implantación y sus consecuencias. En este artículo, abordamos las preguntas más frecuentes sobre cómo afectará esta reducción de horas de trabajo a los derechos laborales y a las obligaciones empresariales.

¿Cuándo entra en vigor la reducción de jornada?

El anteproyecto de ley debe iniciar ahora el trámite parlamentario y, por lo tanto, solo entrará en vigor cuando el Parlamento apruebe la futura ley incluyendo las modificaciones que, en su caso, se produzcan durante su tramitación y se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de la norma, contemplen una jornada anual superior a las 37,5 horas de promedio semanal deberán adaptarse a través de las comisiones negociadoras para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la norma, disponiendo para ello de un plazo que conluiría el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, la nueva jornada laboral máxima sería de plena aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2026.

La futura ley podrá establecer una vigencia con efectos retroactivos, algo que para David Aceves, abogado y socio fundador de Labor10, sería muy difícil de aplicar. “Para cumplir la jornada anual, se debería reducir aún más la jornada que reste hasta terminar el año de los trabajadores en alta que hayan realizado hasta entonces una jornada superior, mientras que aquellos que hayan causado baja en la empresa no podrían regularizar la jornada en el resto del año, a pesar de haber realizado una jornada superior a la máxima legal”, señala.

¿Se reducirá el salario de los trabajadores?

No. La reducción de la jornada de trabajo en ningún caso implicará una disminución del salario de las personas trabajadoras a tiempo completo. Los trabajadores realizarán una jornada semanal, en cómputo anual, inferior, percibiendo el mismo sueldo que hasta ahora. Esto significa que, con la reducción de la jornada semanal, el precio por cada hora trabajada se incrementará proporcionalmente.

El aumento del precio de la hora ordinaria podría provocar que también suba el pago de la hora extraordinaria, si este se calcula en base a un porcentaje del precio de la hora normal. “Desde el punto de vista empresarial, la reducción de jornada supondrá un aumento de costes al reducirse las horas y mantenerse los salarios, lo que obligará en muchos casos al abono de más horas extras y podrá generar dificultades organizativas y productivas para cubrir la reducción de jornada de la plantilla”, valora David Aceves.

¿Qué jornada anual corresponderá con la nueva medida?

Actualmente, la jornada de 40 horas semanales equivale a 1.826 horas anuales. Con la reducción a 37,5 horas semanales, la nueva jornada máxima será de 1.711 horas anuales.

Aceves hace hincapié en que la reducción de la jornada laboral se realizará en cómputo anual y que la norma no especifica la fórmula concreta para hacerla efectiva, más allá de asignar a las comisiones negociadoras de los diferentes convenios colectivos la labor de velar por el cumplimiento de lo acordado al respecto.

¿Todos los sectores se verán afectados de la misma manera?

No. Los convenios colectivos que ya establezcan una jornada inferior a 1.711 horas anuales no se verán afectados por la modificación. Si la jornada establecida en el convenio es superior a 1.711 horas, pero inferior a 1.826, la reducción de jornada será menor, hasta alcanzar el máximo de 37,5 horas semanales.

¿Cómo afecta a los días de libre disposición?

Los días de libre disposición reconocidos por la normativa convencional son permisos retribuidos que se computan como jornada efectivamente trabajada a efectos de determinar el cumplimiento de la jornada máxima anual fijada en el convenio, así que no se verán afectados.

¿Qué ocurre con convenios que incluyen más de 30 días de vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada máxima debe calcularse en cómputo anual. De este modo, si el convenio establece una jornada semanal igual a la máxima legal, pero incluye periodos de descanso superiores, en el cómputo anual resultará una jornada inferior a 40 horas semanales, ya que se deberá descontar la duración de esos periodos de descanso. Por lo tanto, se podrá mantener una jornada semanal superior a 37,5 horas siempre que, en cómputo anual, no se superen las 1.711 horas.

La falta de concreción en cuanto a los medios para ejecutar la reducción de jornada supone que puedan valorarse diferentes opciones, entre las ellas, la posibilidad de ajustar los días de vacaciones establecidos. “Al aumentar dichos días y tratarse de un derecho indisponible para las partes una vez fijado, la jornada anual se verá reducida, pudiendo así cumplirse con las 37,5 horas de jornada semanales en cómputo anual”, explica Aceves.

¿Se verá afectada la adaptación de jornada para conciliación laboral y familiar?

Sí, para aquellos trabajadores que hayan solicitado una adaptación de jornada basada en su duración, ya que deberán recalcular su porcentaje de reducción en base a la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales.

¿Qué pasará con los contratos a tiempo parcial?

Si la persona trabajadora a tiempo parcial fue contratada para una prestación de servicios de una duración igual o superior a la jornada máxima semanal de 37,5 horas, su contrato pasará automáticamente a ser a tiempo completo, desde que resulte de plena aplicación la citada jornada.

En caso contrario, si la prestación de servicios tuviese una duración inferior a la jornada máxima semanal de 37,5 horas, la persona trabajadora podrá seguir realizando las mismas horas de trabajo teniendo derecho al incremento proporcional de su salario desde que resulte de plena aplicación la citada jornada. En opinión de David Aceves, la reducción de la jornada laboral tendrá un importante impacto en lo referente a los contratos a tiempo parcial, por el aumento de costes laborales que generará para la empresa.

Una vez se aplique la nueva jornada laboral máxima, puntualiza el abogado, el trabajador con contrato a tiempo parcial tendrá que escoger entre mantener el porcentaje de reducción de jornada, prestando sus servicios durante menos horas de las que venía haciendo y percibiendo el mismo salario; o bien mantener el mismo número de horas de prestación efectiva de trabajo, disminuyendo el porcentaje de reducción de jornada, y aumentando así su salario.

¿Cómo se implementará el nuevo registro digital de jornada?

Según el borrador del anteproyecto de ley, el nuevo registro horario digital entrará en vigor seis meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Las empresas deberán llevar un control diario de la jornada laboral mediante medios digitales, garantizando el cumplimiento efectivo de la nueva jornada impuesta, así como conservar los registros durante 4 años. Por su parte, las personas trabajadoras registrarán el inicio y fin de su jornada de forma personal incluyendo las interrupciones, con sus datos identificativos, de manera que sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y ellas mismas puedan acceder a dicha información en cualquier momento en esos 4 años.

En relación con las personas trabajadoras a tiempo parcial, se computará mensualmente su horario, debiendo la empresa entregarles copia de todas las horas realizadas cada mes (ordinarias y complementarias), junto con el recibo de salarios. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente, sin perjuicio de la forma de compensación.

David Aceves considera que la trascendencia de este cambio reside en el acceso remoto y en tiempo real por parte de la Inspección de Trabajo a los registros horarios. “El nuevo sistema impedirá una costumbre relativamente frecuente, la de cumplimentar el registro en días posteriores con datos que podrían no ajustarse a la realidad”, comenta.

¿Qué sanciones se impondrán en caso de incumplimiento?

El incumplimiento en materia de registro de jornada se considerará una infracción grave por cada persona trabajadora afectada, pudiendo imponerse una multa por cada una de ellas. Estas infracciones se sancionarán con una multa de entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de su gravedad.

Hasta la fecha, carecer de un registro de jornada suponía la comisión de una única infracción laboral, con independencia de la plantilla afectada, que se sancionaba con una multa entre 751 y 7.500 euros. Con esta nueva regulación, este incumplimiento se agrava considerablemente, ya que se prevé la comisión de una infracción laboral por cada persona trabajadora afectada, además de un aumento del importe de las multas, pasando a ser entre 1.000 y 10.000 euros. “Hasta ahora, una empresa podía asumir el riesgo de una multa ínfima, pero, al cometerse ahora una infracción por cada persona trabajadora, ya no será así”, valora Aceves.

Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracciones muy graves. En este caso, podría considerarse como una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, con la posibilidad de que, si el incumplimiento da lugar a un accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social puedan solicitar un recargo de las prestaciones.

 

Artículo publicado en El País.

 

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es