No, el desplazamiento no siempre se considera tiempo de trabajo

La determinación de qué se considera tiempo efectivo de trabajo es una cuestión clave en el ámbito laboral. Aunque el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada laboral se computa entre el inicio y el final del tiempo en que la persona trabajadora se encuentra en su puesto, la realidad es que existen situaciones en las que este criterio no es suficiente para definir si un determinado periodo debe considerarse parte de la jornada. 

Uno de los aspectos que más controversia ha generado en los tribunales es el tiempo de desplazamiento. ¿Debe incluirse dentro del cómputo de la jornada cuando el trabajador se traslada desde su domicilio hasta el primer cliente del día? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya abordó esta cuestión en su sentencia de 10 de septiembre de 2015 (Caso Tyco), estableciendo que, en determinadas circunstancias, esos desplazamientos pueden considerarse tiempo de trabajo. No obstante, no todas las situaciones encajan en ese criterio, y la jurisprudencia española ha seguido perfilando los límites de esta doctrina en los últimos años. 

A continuación, analizamos las resoluciones más recientes sobre esta cuestión y los criterios que los tribunales han utilizado para definir cuándo un desplazamiento debe computarse como tiempo efectivo de trabajo. 

 

El criterio del TJUE y la interpretación de los tribunales españoles 

 

El fallo del TJUE en el caso Tyco interpretó el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE y concluyó que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente del día y desde el último cliente hasta su domicilio debían considerarse tiempo efectivo de trabajo por cumplirse tres condiciones: 

1.- Ejercicio de la actividad. Antes del cierre de las oficinas provinciales, los trabajadores acudían a un centro de trabajo y desde allí se desplazaban a los clientes. Tras el cierre, su punto de partida pasó a ser su domicilio, pero la naturaleza del desplazamiento no cambió. 

2.- Disponibilidad para la empresa. Durante el trayecto, aunque el trabajador pudiera hacer tareas personales, la empresa tenía la potestad de modificar el destino, lo que implicaba que no gozaba de plena libertad. 

3.- Permanencia en el trabajo. Durante el desplazamiento, el trabajador seguía desempeñando su actividad y estaba vinculado a las órdenes de la empresa. 

Este fallo abrió la puerta a que otras situaciones similares fueran revisadas bajo este enfoque. Sin embargo, los tribunales españoles han interpretado estos criterios de forma matizada, analizando cada caso concreto. Ejemplo de ello son: 

 

Sentencia Supuesto de hecho ¿Es tiempo de trabajo? Fundamentación
Sentencia 1305/2024, de 27 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ Técnicos de instalación y mantenimiento de ascensores. Desplazamiento desde su domicilio hasta el primer cliente. NO No se cumplen los requisitos de la Directiva 2003/88/CE, por lo que no puede considerarse tiempo de trabajo.
Sentencia 617/2021, de 9 de junio, de la Sala de lo Social del TSJ Técnicos de mantenimiento. Desplazamiento desde su
domicilio hasta el primer cliente.
Caso similar al resuelto por el TJUE en el asunto Tyco:
el trabajador está disponible para la empresa y desempeña funciones desde el inicio del desplazamiento.
Sentencia 605/2020, de 7 de julio, de la Sala de lo Social del TSJ Técnicos de instalación y mantenimiento de ascensores. La empresa reconocía que el tiempo de desplazamiento era jornada laboral. La empresa ya computaba el tiempo de desplazamiento como parte de la jornada laboral, lo que refuerza su consideración como tiempo efectivo de trabajo.
Sentencia 784/2019, de 19 de noviembre, de la Sala de lo Social del TSJ Bomberos de aeropuerto. Tiempo empleado para trasladarse a la base antes de iniciar el servicio. NO Durante el trayecto, el trabajador no está a disposición del empleador ni realizando funciones laborales, por lo que no se considera tiempo de trabajo.
Sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo
Asistencia domiciliaria a personas dependientes. Desplazamiento entre domicilios de distintos usuarios. NO No se cumplen los requisitos de la Directiva 2003/88/CE, por lo que no puede considerarse tiempo de trabajo.

 

En definitiva, determinar si un desplazamiento debe computarse como tiempo de trabajo no es una cuestión sencilla. Como hemos visto, la normativa y la jurisprudencia han establecido criterios, pero su aplicación varía según el caso concreto.

Para evitar conflictos laborales, es clave contar con un asesoramiento especializado. En Labor10 Asesores, analizamos cada situación con rigor y ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de tu empresa. Si quieres garantizar que la gestión del tiempo de trabajo en tu organización cumple con la legalidad vigente, estamos aquí para ayudarte. 

 

Por Ignacio Secades López | Abogado Labor 10 

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

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Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es