Nota informativa sobre la sentencia del TJUE sobre las consecuencias de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total

El pasado 18 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el marco de un procedimiento prejudicial planteado por el TSJ de Baleares, dictó sentencia en el asunto C-631/2022.

Esta importante resolución tendrá necesariamente implicaciones jurídicas. El fallo obligará, de un lado, a una probable modificación del artículo 49.1. e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, de otro, con independencia de lo anterior, obligará a las empresas a replantear sus políticas preventivas y a realizar ajustes razonables, como condicionamiento previo a la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad permanente total del trabajador.

En síntesis, este pronunciamiento trae causa en un litigio entre un trabajador que deviene en incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, y la empresa, quien decidió extinguir su relación laboral bajo el amparo del artículo 49.1.e) del ET: “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2”. En esta línea, nuestro Tribual Supremo (TS) entiende que está permitido el cese cuando se haya declarado formalmente al trabajador como no apto para ocupar su puesto por una incapacidad sobrevenida (incapacidad permanente total), sin que la empresa esté obligada a adoptar ajustes previos o reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo, salvo que así esté establecido convencional o contractualmente.

En este contexto, el TSJ de Baleares, planteó dos cuestiones prejudiciales, mostrándose en desacuerdo con la tesis recién planteada:

1. En primer lugar, plantea si la normativa española, que contempla como causa automática de extinción del contrato la discapacidad del trabajador, en los términos anteriormente expuestos, se opone al artículo 5 de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

En virtud de este artículo, la empresa debe adoptar “ajustes razonables” para mantener el empleo de las personas con discapacidad. En concreto, establece que el empleador está obligado a efectuar las medidas adecuadas para permitir que las personas con discapacidad puedan acceder, progresar o mantener su empleo.

2. En segundo lugar, si esta extinción automática, sin previo condicionamiento al mandato de adoptar ajustes razonables, constituye una discriminación directa, pese a que la norma interna española permite la extinción.

Sintetizando la fundamentación y el fallo del TJUE, el Tribunal interpreta la Directiva a la luz de la Convención de la ONU y recuerda previamente su concepto de «discriminación por motivos de discapacidad»:

“Se refiere a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Este concepto incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

Por tanto, la denegación de ajustes razonables se revela como una manifestación clara de discriminación en el ámbito de la discapacidad. Por consiguiente, a tenor del artículo 5 de la Directiva 2000/78, si un trabajador ha sido declarado no apto para el ejercicio de las funciones esenciales de su puesto, como en el caso de autos, debe ser reubicado en otro puesto para el que disponga las competencias, capacidades y disponibilidad exigidas, siempre que esto no suponga una carga excesiva para el empresario. Pero es que, además, el TJUE señala que, una normativa nacional por la cual un trabajador está obligado perder su empleo para disfrutar una prestación de la seguridad social, menoscaba el efecto útil del mencionado artículo 5; más aún si se asimila una incapacidad permanente total –que solo afecta a funciones habituales–, al fallecimiento o a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

En definitiva, nuestra normativa nacional, que, en palabras del TJUE, “convierte la discapacidad del trabajador en una causa de despido” sin que el empresario esté obligado a prever o mantener ajustes razonables para que el trabajador pueda conservar su empleo, ni tan siquiera a demostrar que estos ajustes constituyen una carga excesiva para el empresario, es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por tanto, al derecho comunitario, y constituye una discriminación. Por ende, no cabe la extinción del contrato sin haber intentado previamente la adaptación del trabajador.

Conclusión

Son varios los interrogantes que suscita la Sentencia:

  • ¿Se ha planteado al TJUE la cuestión de forma precisa, haciendo saber la diferencia entre “discapacidad” e “incapacidad”
  • ¿Hasta dónde alcanza la obligación de la empresa de adoptar ajustes razonables que no supongan una “carga excesiva”?
  • ¿Qué consecuencia pueden tener dichos ajustes en la incapacidad reconocida? ¿Debería revisarse el grado de incapacidad?
  • ¿Qué ocurre si el trabajador se muestra disconforme con el ajuste propuesto?

En todo caso, lo que es indudable es que cuando un trabajador sea declarado en IPT la empresa debe llevar a cabo un análisis pormenorizado del caso, puesto que, si procede a extinguir el contrato en virtud de lo previsto en el art. 49 ET, existe un alto riesgo de que dicha extinción sea declarada como despido nulo por discriminatorio.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es