Permiso por hospitalización. ¿Hay que justificar que el familiar sigue enfermo? 

En los últimos meses, se ha consolidado un criterio jurisprudencial claro sobre el permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de un familiar: su disfrute exige que subsista la causa que lo justifica, y esta no se extingue con el alta hospitalaria, sino con el alta médica del familiar. Sin embargo, una cuestión aún poco explorada —y de enorme interés para las empresas— es si el trabajador debe acreditar que esa situación se mantuvo durante todos los días de permiso. ¿Puede la empresa exigir un parte médico o una prescripción de reposo?  

Partimos de que el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar se reconoce como un permiso retribuido causal o finalista. Es decir, solo puede disfrutarse si concurre la causa habilitante prevista por la ley (hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica con reposo domiciliario) y durante el tiempo que esta situación subsista. 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 381/2025, de 6 de mayo; rec. 104/2023, ha dejado claro que: “El alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica”. 

Esto implica que el permiso puede mantenerse incluso una vez el familiar ha sido dado de alta del hospital, si continúa requiriendo reposo o tratamiento domiciliario. Pero también advierte el Tribunal que: “Lo que no es admisible es que el familiar esté curado, incluso reincorporado al trabajo, y mientras tanto el trabajador continúe disfrutando de un permiso carente de justificación”. 

Entonces, ¿puede la empresa exigir prueba de la baja médica o prescripción de reposo del familiar? 

Sí. La empresa tiene derecho a solicitar justificación documental de la permanencia de la causa del permiso. Así lo han venido estableciendo tanto la jurisprudencia como la doctrina más reciente: 

  • En la Sentencia núm. 191/2025, de 12 de marzo, el Tribunal Supremo avala que, cuando el permiso depende de la necesidad de reposo domiciliario, la empresa pueda exigir un certificado que lo justifique, incluso una vez terminada la hospitalización. 
  • En la Sentencia del TSJ de Cataluña núm. 20/2024, de 6 de junio; rec. 15/2024, se concluye que: “La empresa está en su derecho de exigir justificación de la duración del permiso […] pero esa exigencia solo cabe a posteriori del disfrute, no día a día”. 

Es decir, no puede exigirse al trabajador que justifique diariamente la causa, pero sí puede requerirse una justificación global tras el permiso que acredite que la situación legal habilitante ha perdurado durante los días disfrutados. 

¿Qué documentación puede solicitarse? 

Dado que el artículo 37.3 b) ET no especifica la forma de acreditación, la empresa puede pedir cualquier documento oficial que permita verificar razonablemente la causa del permiso, como por ejemplo: 

  • Parte o informe de ingreso y alta hospitalaria. 
  • Parte médico de reposo domiciliario o baja médica del familiar. 
  • Certificados médicos con filtrado de datos sensibles (solo fechas y necesidad de cuidado, sin patologías). 
  • Declaración responsable, en su caso, que complemente otra documentación. 

Eso sí, deberá respetarse en todo momento la normativa de protección de datos, solicitando únicamente la información estrictamente necesaria y nunca el diagnóstico o datos clínicos concretos. 

¿Qué ocurre si el trabajador no lo justifica? 

Es frecuente que, al ser requeridos para justificar la duración del permiso, algunos trabajadores aleguen que la información médica del familiar constituye un dato especialmente protegido y que, por tanto, no están obligados a facilitar documentación que pueda vulnerar su privacidad. En otros casos, manifiestan que el médico únicamente ha indicado “reposo domiciliario” sin especificar la duración, lo que dificulta determinar cuántos días justifica efectivamente el permiso. 

Ante este tipo de situaciones, debe recordarse que el ejercicio del permiso retribuido está supeditado a la existencia de una causa justificada, y que es responsabilidad del propio trabajador acreditar la persistencia de dicha causa durante el tiempo de ausencia solicitado. La protección de datos personales no impide aportar documentos que, debidamente filtrados, contengan únicamente la información imprescindible: fechas de ingreso o reposo y vinculación familiar con la persona afectada. En definitiva, la carga de la prueba sobre la existencia y duración del hecho causante del permiso recae sobre el trabajador, que deberá gestionar con el profesional sanitario, si es necesario, un justificante válido y suficiente para acreditar el disfrute legítimo del permiso. 

A este respecto, la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, núm. 422/2025, de 14 de marzo; rec. 308/2025, es clara en cuanto a que, si bien la empresa no puede exigir justificación de la persistencia del derecho al permiso, dado que “el único requisito exigido es “avisar y justificar previamente”, sí puede corregir un uso inadecuado del mismo a través del poder de dirección que establece el artículo 20.3 ET, así como de la facultad sancionadora que contempla el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. 

En consecuencia, si el trabajador se niega a presentar documentación acreditativa tras haber disfrutado del permiso, o si no acredita la persistencia de la causa durante todos los días solicitados, la empresa puede considerar que existe un uso indebido del permiso y proceder tanto al descuento del salario correspondiente a los días no justificados, como a la aplicación del régimen disciplinario del convenio colectivo, si hay indicios de mala fe o abuso. 

¿Cuándo debe la empresa solicitar la justificación del permiso? 

Para poder disfrutar del permiso, el trabajador tiene que avisar a la empresa y justificar la hospitalización o intervención quirúrgica del familiar, pero esta no puede exigirle que justifique día a día la persistencia de la situación que lo ha originado. Esto solo se puede solicitar una vez finalizado el disfrute del permiso. 

En definitiva, es fundamental que empresas y trabajadores tengan en cuenta que no todo vale para disfrutar de 5 días de permiso retribuido, pues no es un derecho automático e incondicional. Es importante cambiar ese enfoque: la empresa puede –y debe– exigir justificación de la duración del permiso y actuar en consecuencia si esta no se acredita. Para ello, se recomienda contar con una política interna clara sobre permisos y justificaciones. 

Marta Prieto, abogada Labor10 Asesores

Publicado en RRHH Digital.

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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María Prous

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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Marta Prieto

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Gonzalo Salazar

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es