Primer análisis de la reforma laboral.

En la época en la que la realidad se escribe a golpe de Tuit, resulta reveladora la respuesta de un reputado sindicalista a un periodista de un medio progresista que se quejaba amargamente de lo insustancial del pacto que acaban de alcanzar, a lo que aquel le ha contestado que “no es lo mismo predicar que dar trigo”.

Pues éste podría ser el titular de esta reforma. El Gobierno ha hecho un ejercicio de “dar trigo” constreñido por las exigencias de Bruselas y mediatizado por la necesidad de alcanzar un texto de consenso. De esta manera dificultará las críticas a uno y otro lado y enaltecerá la figura de la Ministra que, probablemente, tiene miras más altas que el propio Ministerio.

En definitiva, nos encontramos ante un texto -pendiente de confirmación en el BOE- que, como viene ocurriendo en los sucesivos textos laborales en los últimos años, adolece de una deficiente técnica legislativa y con una redacción en ocasiones confusa o directamente errónea, no ya desde el punto de vista jurídico, sino gramatical o sintáctico.

Algunas de las principales novedades, sin ánimo exhaustivo, son las siguientes:

  1. Contratos formativos

El nuevo contrato de formación en alternancia sustituye al contrato para la formación, ampliando el límite máximo de edad a los 30 años (antes hasta los 24 años), reduciendo el tiempo máximo de trabajo durante el primer año y posibilitando la suscripción de este contrato con titulados universitarios en determinadas condiciones.

Se reduce la duración máxima del contrato para la obtención de práctica profesional (antes contrato en prácticas) a un año (antes dos años) y se establece la obligación de elaborar un Plan formativo.

En definitiva, no parece que la nueva regulación de estos contratos formativos vaya a incrementar sustancialmente su utilización que es hoy absolutamente marginal y, menos aún, incrementar el número de este tipo de contratos que acaban convirtiéndose en indefinidos y que hoy no llega al 10%.

  1. Contratos temporales.

Uno de los mayores ejemplos de marketing político lo encontramos en esta materia.

Se ha reiterado hasta la saciedad que el contrato indefinido pasa a ser la modalidad ordinaria de contratación. Tanto es así que se introduce un revolucionario apartado 1 del artículo 15 que dice:

“1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.”

¿Y qué pasaba hasta ahora? Pues absolutamente lo mismo. El legislador optó por consagrar la presunción de indefinición de la relación laboral -que ya venía reconociendo la jurisprudencia- nada menos que en la Ley de Relaciones Laborales de 1976 y posteriormente en el Estatuto de los Trabajadores de 1980. Hace nada menos que 45 años.

Tras esta revolucionaria introducción, se incluyen nuevas causas de temporalidad (¿precarización?) como las vacaciones anuales, o para “atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida” con un máximo de 90 días anuales. Es decir, situaciones que tienen carácter indefinido y que hasta ahora debían atenderse con contratos indefinidos a tiempo parcial o fijos discontinuos (¿Más precarización?).

Por último, se suprime la utilización del contrato por obra en los términos que ya había fijado en Tribunal Supremo en reciente doctrina.

En cuanto al contrato de interinidad, se realizan algunas modificaciones necesarias para corregir determinados desarreglos de la actual regulación.

Por último, acertadamente se limita la fraudulenta concatenación de contratos temporales fraudulentos estableciendo la condición de fija de la persona que ocupe un puesto que haya sido cubierto con contratos temporales por más de 18 meses.

Se faculta a las ETT para suscribir contratos fijos discontinuos.

La infracción por formalizar contratos de puesta a disposición fraudulentos con una ETT se considerará por cada trabajador afectado.

Se establece una cotización adicional para contratos temporales inferiores a 30 días.

  1. Subcontratación.

La anunciadísima reforma del artículo 42, en el sentido de igualar las condiciones entre la empresa principal y la contratista, se limita a que esta última deba aplicar el convenio colectivo del sector (ni siquiera el de empresa, si lo hubiese) en el que opere la principal, salvo que la contratista cuente con convenio propio.

 

  1. Suspensión de contratos.

Se reforma la ineficiente regulación de los ERTEs, reduciendo los plazos del procedimiento, estableciendo la posibilidad de prórrogas, la vinculación de bonificaciones al mantenimiento del empleo o la obligatoriedad de impartir formación. En definitiva, se incorporan al ET gran parte de las medidas establecidas para los denominados “ERTES COVID”.

Adicionalmente se crea un “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” que, cuando concurran circunstancias macroeconómicas o sectoriales, podrá activar el Gobierno y que se dota con fondos propios para atender sus necesidades de financiación en materia de prestaciones y exenciones.

  1. Convenio colectivo

En este ámbito se incluyen dos de las medidas más anunciadas y, a la vista del contenido, ciertamente limitadas.

Se elimina la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial en materia de salario, pero se mantiene en el resto.

Se limita la ultra actividad del convenio colectivo denunciado a un año. Tras la aplicación de la doctrina fijada en 2014 por el Tribunal Supremo (con las posteriores matizaciones sobre trabajadores de nuevo ingreso o sobre la existencia de un convenio de ámbito superior) los casos en que una empresa ha dejado de aplicar un convenio colectivo por finalizar el plazo de ultra actividad, se pueden contar con los dedos de una mano.

En definitiva, tras la solemne suscripción de un pacto de los socios de Gobierno, para “derogar” la reforma laboral, nos encontramos un texto que, en su mayoría, supone ajustes estéticos más pensados para salir del paso de un compromiso que resultaba inasumible desde el momento que se adquirió, y que no van a traer cambios relevantes en el modelo de Relaciones Laborales.

Quizá ha primado el interés por conseguir una imagen de consenso (y menos mal) sobre la adopción de otras medidas que probablemente hubiesen resultado más lesivas.

Post relacionados

Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

629 214 475

María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

618 30 20 84

Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

sara.milan@aryalegal.es

683 42 93 27

Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

sheila.sanmartin@aryalegal.es

630 745 460

Javier Matallanos

Abogado

Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

javier.matallanos@aryalegal.es

689 891 529

Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

646 105 858

Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es