¿Puede una empresa sancionar a un trabajador sin concretar la fecha de cumplimiento? El Supremo zanja el debate 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un terreno especialmente delicado del derecho laboral: la ejecución de las sanciones disciplinarias. ¿Es válido sancionar a un trabajador sin concretar la fecha de cumplimiento? La respuesta es no, al menos no de cualquier forma. La reciente sentencia 571/2025, de 11 de junio, aclara que no basta con fórmulas como “cuando lo decida la dirección”. 

Aunque el Supremo admite cierta flexibilidad, insiste en que el cumplimiento de la sanción no puede quedar al capricho de la empresa. Marcar ese momento sin ningún criterio objetivo vulnera las garantías del trabajador y rompe el equilibrio en la relación laboral. El mensaje para departamentos de RRHH y asesorías jurídicas es claro: firmeza, sí; arbitrariedad, no. 

En el caso enjuiciado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 571/2025, de 11 de junio (rec. 3357/2023), la empresa comunicó a un trabajador la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de 60 días. Sin embargo, la carta de sanción no especificaba la fecha de inicio de dicha medida, limitándose a indicar que se aplicaría “cuando así lo determine la dirección”. 

El Tribunal Supremo declara la nulidad de la sanción al considerar que una medida tan gravosa no puede quedar al arbitrio de la empresa. Este pronunciamiento se apoya en una doctrina ya consolidada, que exige que las sanciones cumplan unos mínimos requisitos formales y materiales, entre ellos, la previsibilidad de su cumplimiento. 

Ahora bien, la sentencia no cierra la puerta a que la sanción no incluya una fecha exacta de cumplimiento. Permite que el cumplimiento de la misma se aplace a un momento objetivamente determinado, como, por ejemplo, una vez transcurrido el plazo legal para impugnar la sanción o al momento en que la sanción adquiera firmeza. 

En este punto, el Tribunal Supremo reitera doctrina, pues en sentencias anteriores ya admitía la posibilidad de que el cumplimiento se retrase “para cuando la sanción sea firme” (SSTS de 15 de septiembre de 1988 y STS 737/2024, de 28 de mayo de 2024). 

Así las cosas, y después de analizar el criterio del Tribunal Supremo, debemos valorar las implicaciones prácticas que se derivan de esta doctrina, para no cruzar la delgada línea entre la legalidad y la indefensión. 

Partiendo del artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores —que exige que las sanciones por faltas graves o muy graves se comuniquen por escrito, con expresión de los hechos, su calificación jurídica y la fecha de efectos—, el Tribunal Supremo admite cierta flexibilidad interpretativa en lo relativo a este último requisito. Sin embargo, advierte que dicha fecha no puede quedar sujeta a un criterio completamente discrecional por parte del empleador, debiendo estar vinculada a un momento objetivamente determinable. 

¿Dónde está realmente el límite entre lo que es válido y lo que no a la hora de determinar la fecha de cumplimiento de una sanción disciplinaria? Según aclara el Tribunal Supremo, lo que invalida el proceder empresarial es dejar el cumplimiento de la sanción al arbitrio unilateral del empleador, sin referencia a un criterio objetivo ni a un límite temporal. Para que la actuación sea válida es imprescindible que el momento de ejecución esté vinculado a parámetros verificables y no dependa exclusivamente de la voluntad de la empresa. “No resulta razonable, sino patentemente desproporcionado y desequilibrado, dejar a la libre determinación de la empresa el momento de cumplimiento de la sanción”, señala la sentencia. 

Este tipo de redacción —»cuando la empresa lo indique«— vulnera los principios de seguridad jurídica y de equilibrio en la relación laboral, al situar al trabajador en un estado de incertidumbre permanente sobre cuándo se ejecutará la sanción. 

En definitiva, la clave está en evitar que el cumplimiento de la sanción quede sometido al arbitrio del empleador, sin una referencia clara, objetiva o temporal que permita al trabajador saber cuándo comenzará a surtir efectos. El respeto a las garantías formales no es un simple formalismo, sino una exigencia esencial para asegurar la seguridad jurídica y el equilibrio en la relación laboral. 

En conclusión, a la vista de la sentencia, las empresas deberán valorar en cada caso cada una de las siguientes alternativas: 

  1. Imponer la sanción con carácter inmediato, lo que implica un efecto más disuasorio, pero puede suponer una posterior revocación, con la consecuencia de que deba abonar al trabajador los salarios correspondientes a los días en que no prestó servicios en cumplimiento de la sanción revocada. 
  2. Esperar a la firmeza ya sea porque el trabajador no la impugne, porque se confirme en sentencia o, como suele ser habitual en estos procedimientos, por conciliación reduciendo los días de suspensión—, lo que implica mayor garantía para la empresa, pero puede reducir el efecto de la sanción. 

En cualquier caso, los departamentos de RRHH y asesorías jurídicas deben saber que es válido indicar que la sanción se aplicará una vez transcurrido el plazo de impugnación o cuando adquiera firmeza. Por el contrario, no resulta válido comunicar la sanción sin fecha alguna y dejar su ejecución al criterio futuro e indefinido de la empresa. 

Por ello, cabe recordar que toda sanción debe cumplir los requisitos del artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores: debe comunicarse por escrito, con expresión de los hechos, su calificación y la fecha de efectos o, al menos, un criterio objetivo que permita fijarla. 

 

Gonzalo Salazar Arrancudiaga – Abogado Labor10 Asesores 

Post relacionados

Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

629 214 475

María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

maria.prous@aryalegal.es

699 06 01 55

Marta Prieto

Socia

Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

marta.prieto@aryalegal.es

618 30 20 84

Jorge Carrasco

Abogado

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es doble grado en  Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid y doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues. 

Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

Antes de su incorporación al despacho

jorge.carrasco@aryalegal.es

Sara Milán

Paralegal

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con experiencia en funciones paralegales y administrativas.

Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

sara.milan@aryalegal.es

683 42 93 27

Sheila San Martín

Abogada

Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

sheila.sanmartin@aryalegal.es

630 745 460

Javier Matallanos

Abogado

Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

javier.matallanos@aryalegal.es

689 891 529

Gonzalo Salazar

Asociado Senior

Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

gonzalo.salazar@aryalegal.es

646 105 858

Beatriz Fernández

Abogada

Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

667 862 834

ana.delgado@aryalegal.es

Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es