Reducción de jornada vs adaptación de jornada. ¿Qué opción elegir?

El artículo original ha sido publicado en RRHH Digital.

Como es de sobra conocido, y sin perjuicio del desarrollo convencional que puedan contener los diferentes convenios colectivos, en la actualidad, las dos figuras principales que nos brinda nuestro ordenamiento jurídico en materia de conciliación de la vida laboral y familiar son la reducción de jornada  recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la adaptación de la jornada (artículo 34.8 ET). No obstante, y a pesar de las crecientes solicitudes de aplicación de ambas medidas por parte de las personas trabajadoras, existen muchas dudas cerca del alcance de cada una de ellas.

Y es que, si bien estas figuras responden a las necesidades actuales de conciliación que existen en nuestra sociedad, ambas no tienen el mismo alcance.

En concreto, mientras que el derecho a la reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del ET es un derecho absoluto de aquellos trabajadores que se encuentren en las circunstancias previstas en el citado precepto, como lo es el hecho de ejercer la guarda legal por cuidado directo de un hijo menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, el derecho a la adaptación de jornada desarrollado en el artículo 34.8 del ET, en cualquiera de sus formas, no es más que una expectativa de derecho que está sujeto a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida respecto de las necesidades organizativas y productivas del empleador. Esto se traduce, en términos prácticos, en la posibilidad de que dicha solicitud sea denegada si, aún concurriendo una acreditada necesidad por parte de la persona trabajadora -requisito sine qua non para que se active la posibilidad de acceder al disfrute de esta medida-, existieran razones organizativas o productivas que imposibilitasen su concesión al empleador.

Pero es que, además, si bien la reducción de jornada queda circunscrita a la jornada ordinaria de la persona trabajadora -debiendo ajustarse a aquella la concreción horaria que derive de la misma (esto es, se puede denegar una solicitud de reducción en una concreción horaria diferente a la jornada que viniera realizando la persona trabajadora)-, la adaptación de jornada abarca un espectro de posibilidades muchísimo más amplio entre las que se incluye la duración de la jornada -en esta ocasión sin necesidad de ajustarse a la jornada ordinaria de la persona trabajadora-y la distribución de la misma, además de la ordenación del tiempo de trabajo y la forma o la modalidad bajo la que se presta servicios.

Parece lógico que el legislador, ante la amplitud que presenta la regulación recogida en el artículo 34.8 del ET, requiera justificar la necesidad de que el acceso a dicho derecho esté supeditado no solo a la existencia de una necesidad razonable y proporcionada, sino también a la posibilidad organizativa y productiva de la empleadora, motivo por el cual la norma impone, en ausencia de regulación convencional, el desarrollo de un periodo de negociación entre las partes de una duración máxima de quince días bajo pena de, en caso de no existir acuerdo, tener que desarrollar y justificar debidamente la empleadora el motivo por el que no puede acceder a la solicitud recibida de contrario.

Se genera así una situación de contrapartida recíproca entre las partes en base a la cual, si bien se le impone a la persona trabajadora la obligación de tener que justificar una necesidad que resulte proporcional a la solicitud realizada, también se impone al empleador la obligación de hacer todo lo posible por facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de sus empleados mediante una negociación caracterizada por la brevedad, la propuesta de alternativas y, en su caso, la motivación razonada de las causas por las que se deniegue la solicitud.

Esta negociación puede ser de carácter distributivo o integrativo, sin que la norma disponga nada al respecto. Pero, ¿cuál es la diferencia?

  • La negociación distributiva se caracteriza por su rigidez e inflexibilidad, de manera que siempre que “gane” alguna de las partes la otra necesariamente “pierde”, lo cual dificulta de forma evidente la consecución de una solución consensuada que resulte armoniosa y satisfactoria para ambas partes.
  • Sin embargo, la negociación integrativa se caracteriza por su flexibilidad y la búsqueda de la armonía, afrontándola ambas partes como una oportunidad para valorar otras cuestiones que puedan resultar de interés y que faciliten la consecución de una solución ventajosa para ambos negociadores.

Por último, y como consecuencia de todo lo anterior, resulta importante señalar que el miedo al “efecto llamada” -denominador común en la mayoría de grandes empresas cuando se recibe una solicitud en los términos del artículo 34.8 del ET- debe presentarse en su justa medida. Esto es debido a que, dado que el derecho a la adaptación de jornada no es un derecho absoluto (como sí que lo es el derecho a la reducción de jornada) su concesión es multifactorial, no pudiendo establecer patrones generales y pudiendo denegarse si no se cumplen los requisitos para acceder al mismo o si, aun cumpliéndose, existiesen razones organizativas o productivas que imposibilitasen la medida en los términos solicitados. Lo anterior, sin perjuicio de que, en ocasiones, la negociación incluso podría llegar a ser ventajosa si resulta posible desarrollarla con perspectiva.

En conclusión, la reducción de jornada y la adaptación de la misma son dos figuras con particularidades y limitaciones. Mientras que la reducción de jornada constituye un derecho absoluto para los trabajadores en determinadas circunstancias, la adaptación de jornada se presenta como una expectativa de derecho sujeta a la razonabilidad y las necesidades organizativas de la empresa.

La clave para una implementación efectiva de estas medidas reside en la negociación y la flexibilidad por parte de ambos actores involucrados: empleadores y empleados. La capacidad de adaptación y la voluntad de encontrar soluciones que beneficien a ambas partes pueden convertir un potencial conflicto en una oportunidad para mejorar las condiciones laborales y la productividad.

¿Estamos preparados para adoptar medidas que promuevan una verdadera conciliación entre la vida laboral y personal?

Artículo de Ana Delgado, abogada Labor 10

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Chandini Arjandas

Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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María Prous

Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Marta Prieto

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

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Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

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Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Gonzalo Salazar

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Beatriz Fernández

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es