¿Se debe reincorporar un trabajador a su puesto pese a haber impugnado el alta médica?

El alta médica, determinante de la extinción del proceso de incapacidad temporal, lleva aparejados determinados efectos laborales y de seguridad social, como son la finalización del derecho a prestación económica por incapacidad temporal y la necesaria incorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo.

En estos casos, cuando la persona trabajadora impugna el alta médica, las empresas a menudo se preguntan si tiene que reincorporarse al trabajo o si ello le exime de prestar servicios hasta que se resuelva la reclamación.

La realidad es que el procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida no es una cuestión baladí, pues ello dependerá de si el alta médica se ha producido antes o después de los 365 días de incapacidad temporal o si la baja por incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o profesional.

En primer lugar, la impugnación del alta por contingencias comunes emitida antes del transcurso de 365 días se somete al procedimiento ordinario regulado en los artículos 71 y 140.3 de la LRJS. A tal efecto, se presentará reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de once días hábiles a contar desde la fecha de efectos del alta. A su vez el INSS dispone de siete días para contestar. Contra la resolución denegatoria del INSS, expresa o tácita, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles.

Sin embargo, durante todo este procedimiento, no está previsto que queden suspendidos los efectos del alta, de modo que el trabajador viene obligado a reincorporarse al trabajo al día siguiente de la expedición del alta médica, exponiéndose a la rescisión disciplinaria de su contrato en caso contrario.

Por tanto, si la persona trabajadora recibe el alta médica derivada de enfermedad común emitida por el INSS con anterioridad a los 365 días y no se reincorpora al trabajo, podrá ser sancionada por ausencias injustificadas, o, incluso, despedida, en función del número de días de ausencia según el convenio colectivo aplicable.

Sin embargo, si el alta médica por contingencias comunes se produce una vez agotados los 365 días, la dinámica del procedimiento de impugnación del alta varía, y se rige por lo dispuesto en el artículo 170.3 LGSS y en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, en los siguientes términos.

La impugnación de la alta médica dictada por el INSS debe realizarse en el plazo de cuatro días naturales desde la notificación de la resolución a la inspección médica del servicio público de salud. A su vez, la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa la impugnación de tal resolución para su conocimiento y para que no se active la aplicación del régimen disciplinario. En este supuesto específico, se prorrogan los efectos tanto económicos como suspensivos de la incapacidad temporal, motivo por el que la persona trabajadora no deberá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que finalice el procedimiento de disconformidad, y dentro de los plazosque se especifican en los procedimientos mencionados.

Ahora bien, si la inspección médica no se pronuncia en el plazo de once días, se confirman, por silencio administrativo negativo, los efectos extintivos del alta médica y la persona trabajadora se tiene que reincorporar al trabajo con las consecuencias arriba mencionadas, en caso de no hacerlo.

Otra cuestión importante es, que si una vez finalizada el proceso de impugnación, el INSS decide confirmar el alta, la persona interesada podrá presentar una demanda en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la confirmación, pero la situación de incapacidad temporal ya no estará prorrogada y deberá reincorporarse al trabajo dentro del día siguiente a la fecha de confirmación del alta médica.

El tercer supuesto que vamos a analizar es el relativo al procedimiento administrativo especial de revisión para impugnar el alta médica de una incapacidad temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento de los 365 días, regulado en el  artículo 4 del RD 1430/2009 de 11 septiembre de 2009 por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, conforme al cual, durante la tramitación de este procedimiento, debe entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.

Este procedimiento, que se puede plantear en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, se gestiona ante el INSS. Durante su tramitación se prorroga la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, manteniéndose, por tanto, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin necesidad de que la persona trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo hasta que se resuelva. No obstante, a diferencia del procedimiento de disconformidad, de revalidarse por el INSS el alta expedida inicialmente por la mutua, estas prestaciones económicas se reputarán indebidas y habrán de ser devueltas.

También en este caso, la resolución del INSS confirmando el alta de la mutua puede ser impugnada judicialmente por el interesado en el plazo de veinte días hábiles.

Es decir, durante el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en que la misma adquiera plenos efectos (resolución de la mutua que confirma el alta), se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal, devengándose el correspondiente subsidio, y el trabajador no estará obligado a reincorporarse al trabajo.

Por último, para impugnar el alta médica de una incapacidad temporal por contingencias profesionales transcurridos 365 días, y ante la falta de diferenciación entre el tipo de contingencia, de la normativa aplicable se deduce que también sería de aplicación el procedimiento de impugnación/disconformidad prevista en el artículo 170.3 LGSS y en el art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

En definitiva, existen dos factores determinantes de la posibilidad de sancionar a la persona trabajadora por incomparecencia tras el alta médica; uno cuantitativo, en función de si el alta se produce una vez transcurridos 365 días y otro cualitativo, en atención al tipo de contingencia (profesional o común). Factores clave para determinar la posible aplicación del régimen sancionador, que, en determinados casos, podría justificar el despido disciplinario.

 

Artículo de Chandini Arjandas, abogada de Labor 10, publicado en Legal Today.

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Chandini Arjandas

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Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

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Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

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Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

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Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es