La controversia reside en que en el Convenio de la siderometalurgia de la provincia de Barcelona se prevén una serie de permisos retribuidos de 12 horas, recogiéndose que se trata de trabajo efectivo y no recuperable, salvo que se establezca lo contrario.
Los sindicatos CCOO y UGT-FICA interponen una demanda en la que solicitaban que se declarara que dicho permiso no debía considerarse recuperable a efectos del cómputo de la jornada laboral anual. La Audiencia Nacional estimó la demanda y la empresa recurrió en casación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia, basándose en varios argumentos clave. En primer lugar, aplica una interpretación literal, sistemática e histórica del convenio colectivo, concluyendo que el permiso de 12 horas es retribuido y de libre disposición, sin mención alguna a su recuperación, lo que implica que debe computarse como tiempo efectivo de trabajo. Además, señala que desde convenios anteriores (2018–2021) se venía disfrutando de permisos similares sin exigencia de recuperación, lo que refuerza la intención de las partes negociadoras de mantener ese carácter no compensable.
El Tribunal Supremo también rechaza los intentos de la empresa de modificar los hechos probados, al considerar que no se ha acreditado error alguno en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia. Finalmente, subraya que la interpretación realizada por la Audiencia Nacional se ajusta a las reglas del Código Civil sobre interpretación contractual y a la doctrina jurisprudencial consolidada.
Desde Arya Legal resaltamos que se debe prestar especial atención a la redacción de los convenios colectivos. La ausencia de una cláusula clara sobre la recuperación de horas puede implicar que se consideren como tiempo efectivo de trabajo. Para evitar interpretaciones judiciales contrarias a la intención empresarial, es clave que los convenios colectivos reflejen con precisión las condiciones de disfrute y compensación de estos permisos, pues la interpretación se efectuará con arreglo a los términos pactados por las partes.

