En supuestos de reducción de jornada por guarda legal, solo cabe minorar las partidas correspondientes al salario base y complementos vinculados al tiempo de trabajo; pero aquellos conceptos que no estén vinculados al tiempo trabajado deberán ser abonados en su integridad, como el plus de asistencia.
En esta sentencia el Tribunal Supremo viene a reiterar doctrina al señalar que, ante supuestos de reducción de jornada, no cabe la minoración de complementos salariales que no estén vinculados al tiempo de trabajo; debiendo efectuarse, por tanto, dicha minoración única y exclusivamente sobre el salario base y los complementos vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad.
Y esto mismo es lo que justamente así sucede en el presente asunto, en el que el plus de incentivo de cumplimiento de jornada se configura como un complemento salarial destino a evitar el absentismo. Su devengo se condiciona únicamente a la asistencia al trabajo y a los días de ausencia en los que pueda incurrir cada trabajador en los periodos temporales de referencia, esto es, más de una ausencia al mes o tres en un trimestre natural.
El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa pública ENAIRE y estima la pretensión de los sindicatos accionantes de la demanda de conflicto colectivo al considerar que el plus de asistencia no se puede abonar de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sino que este habrá de abonarse en su integridad porque lo que busca retribuir es el hecho de que el trabajador no se ausente de su puesto de trabajo.
Consejo de Arya Legal: las empresas han de ser especialmente cautelosas a la hora de efectuar la compensación salarial de personas que se acogen a situación de reducción de jornada por guarda legal, minorando, en su caso, tan solo aquellos complementos salariales vinculados a la jornada efectivamente realizada pero no aquellos otros que no dependan del tiempo trabajado.

