Los trabajadores contratados a tiempo parcial para fines de semana y festivos tienen igualmente derecho al plus de festivos y domingos, aunque su contrato sea a tiempo parcial. El Tribunal Supremo considera que no abonar este plus a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial supondría una discriminación frente a quienes trabajan a jornadas completas.
Una trabajadora con contrato a tiempo parcial para prestar servicios los sábados, domingos y festivos reclamó el abono del plus por trabajo en domingos y festivos previsto en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
La empresa no le abonó dicho plus, argumentando su negativa en que este solo corresponde a trabajadores con jornada ordinaria que con carácter excepcional presta servicios en festivos. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron la demanda, recurriendo la trabajadora en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso, tras apreciar contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada por el mismo TSJ en un caso idéntico. El Tribunal Supremo considera que la interpretación del convenio colectivo no permite excluir del plus festivo a los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en esos días.
Además, señala que dicha exclusión supondría una vulneración del derecho a la igualdad de trato si no se acredita que estos trabajadores reciben una compensación adicional que equilibre el carácter más gravoso de su jornada.
El Tribunal Supremo concluye que la empresa no ha demostrado que los trabajadores contratados exclusivamente para festivos perciban una retribución superior. Por tanto, reconoce el derecho de la trabajadora a percibir el plus festivo por los días efectivamente trabajados, revoca las sentencias anteriores y estima la pretensión de la trabajadora.
Desde Arya Legal siempre hacemos hincapié en revisar cuidadosamente la interpretación y aplicación de los convenios colectivos, especialmente en lo relativo a complementos salariales. Excluir a determinados trabajadores del abono de pluses sin una compensación clara y documentada puede generar conflictos legales y vulnerar el principio de igualdad.

