Vuelta al trabajo después de una baja de larga duración: 7 cuestiones clave que deben saber las empresas

La vuelta al trabajo tras una baja médica de larga duración es un proceso que a menudo plantea dudas tanto para la empresa como para el trabajador. Se trata de un momento delicado que requiere un equilibrio entre la necesidad de garantizar la salud y seguridad del empleado y el cumplimiento de las obligaciones legales y laborales por parte de la empresa.

La situación puede presentar varios desafíos, desde la obligación de realizar reconocimientos médicos hasta la manera adecuada de comunicarse con el trabajador durante su baja. Además, es importante tener en cuenta las posibles negociaciones en torno a temas como el disfrute de vacaciones pendientes, la programación del reconocimiento médico y el momento exacto de la reincorporación. Cada caso es único.

En este artículo abordamos las primeras cuestiones que se plantean en el momento inicial de la reincorporación, concretamente desde el alta médica hasta la emisión del correspondiente informe por el servicio de vigilancia de la salud.

1. ¿Es obligatorio facilitar al empleado una cita con vigilancia de la salud del servicio de prevención tras una baja de larga duración?

Sí. Tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

En particular, el artículo 3 b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece la obligación de someter al trabajador a una evaluación de la salud cuando reanuda el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

2. ¿Qué se entiende por ausencia prolongada por motivos de salud?

Según la Orden ESS/1187/2015, se consideran bajas de larga duración aquellas que superan los 61 días.

Así, a partir de este tiempo y siempre que el reconocimiento médico no tenga carácter obligatorio, la empresa estará obligada a ofrecer al trabajador la realización del correspondiente reconocimiento médico.

3. ¿Puede el trabajador negarse al reconocimiento médico?

Para responder a esta pregunta resulta fundamental analizar cada caso en particular, pues varía si el reconocimiento médico tiene carácter voluntario o, por el contrario, obligatorio.

Como regla general, el reconocimiento médico es voluntario y si el trabajador no presta su consentimiento no cabrá imputar responsabilidades al empresario por no realizarlo.

Sin embargo, existen ciertas excepciones al principio de voluntariedad que se encuentran establecidas en el propio artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboral, que exceptúa del carácter voluntario del reconocimiento médico los tres siguientes supuestos:

  • Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En estos supuestos el derecho a la intimidad del trabajador cede ante el derecho a la salud de terceros.
  • Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En estos casos, es evidente que el empresario no puede imponer coercitivamente el sometimiento a tales pruebas, pero tampoco debe conformarse con su negativa. En ese caso, siendo el máximo garante de la seguridad, el empresario debe adoptar las medidas necesarias paradichas médicas, se desconoce. Ello justificaría el uso de la potestad disciplinaria, que alcanzaría incluso el despido, si se demuestra el carácter voluntario del reconocimiento.

En esta línea, entre otras, destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de octubre de 2019 (rec. 3241/2019), que declara procedente el despido de un trabajador cuyo reconocimiento anual era obligatorio y, sin embargo, se ausentó injustificadamente hasta en dos ocasiones a la cita médica facilitada por la empresa para el reconocimiento médico.

Sin embargo, cuando el reconocimiento médico es voluntario (en la mayoría de los casos), la opción del trabajador por reincorporarse al trabajo sin pasar el reconocimiento médico ofrecido por la empresa no es causa justificada para proceder al despido disciplinario. No obstante, una vez ofrecido el reconocimiento, la empresa habría cumplido con su obligación en materia de vigilancia de la salud.

Al respecto, podemos mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 2 de marzo de 2020 (rec. 2518/2019), que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador por negarse a acudir al reconocimiento médico calificado como voluntario tras una baja prolongada por incapacidad temporal.

4. ¿Puede la empresa contactar con el trabajador durante su baja médica sin vulnerar su derecho a la desconexión digital?

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de abril de 2024 (rec. 10/2024), revela una serie de actuaciones empresariales que se consideran aceptables, como son:

  • Las llamadas para interesarse por el estado de salud del empleado, siempre que no le obliguen a utilizar herramientas de trabajo.
  • El respeto, en su caso, a lo establecido en el protocolo o política de desconexión digital existente en la empresa.
  • Evitar la reiteración de llamadas cuando el trabajador no desea comunicarse con la empresa.

Por lo tanto, ante una inminente reincorporación laboral, resulta esencial que las comunicaciones con el trabajador se limiten a la preocupación de la empresa por su estado de salud y salvaguardar su seguridad y salud en el trabajo.

5. ¿Se puede imponer el disfrute de vacaciones tras el alta médica?

Aunque el disfrute de vacaciones a continuación de la baja es una práctica generalizada, lo cierto es que no existe imperativo legal que obligue a ello: ni la empresa puede obligar al trabajador a cogerse vacaciones antes de reincorporarse efectivamente al trabajo ni este puede exigir su disfrute.

Según reiterada doctrina, la obligación esencial del trabajador tras una incapacidad temporal -independientemente del tiempo de duración de la misma- es la reincorporación al puesto de trabajo. De hecho, afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de junio de 2023 (rec. 831/2023), que en estos casos “las ausencias derivadas de la no reincorporación no están jurídicamente justificadas y, en consecuencia, legitiman a la empresa para adoptar las medidas sancionadoras procedentes”.

En cualquier caso, las vacaciones han de fijarse de mutuo acuerdo respetando las limitaciones del convenio, que en la mayoría de los casos reiteraran su naturaleza de pacto inter partes. Si bien, dado que a veces es complicado llegar a dicho consenso, nuestra recomendación para evitar terminar en la jurisdicción social es dividir el permiso vacacional de manera equitativa: una parte del periodo lo fije la empresa y la otra el trabajador. Ello permitiría considerar tanto las necesidades organizativas y productivas de la empresa como las de conciliación personal del trabajador.

6. ¿En qué momento se tiene que reincorporar el trabajador y qué ocurre cuándo no es posible el disfrute de vacaciones?

Es cierto que el trabajador tiene obligación de reincorporarse al trabajo el mismo día que recibe el alta médica. Sin embargo, la empresa también tiene la obligación de garantizar la vigilancia de la salud del trabajador, lo que implica ofrecerle, o en algunos casos exigirle, la posibilidad de realizar un examen médico. Y precisamente ni la cita para el reconocimiento ni el informe son inmediatos.

Como hemos comentado anteriormente, es habitual que el trabajador disfrute de las vacaciones pendientes a continuación de recibir el alta médica. Ello, sin duda, facilita la situación, ya que durante ese período el empleado puede acudir al reconocimiento.

Pero, ¿qué sucede cuándo no es posible disfrutar de las vacaciones? En ese caso, existen distintas alternativas, como la suspensión del contrato de mutuo acuerdo o el disfrute de un permiso no retribuido debido a la falta de prestación de servicios.

De esta manera, las empresas no sólo tienen la opción de conceder vacaciones al trabajador, sino que también pueden recurrir a otras alternativas que permiten retrasar la reincorporación hasta que se cuente con el informe del servicio de prevención.

7. ¿Quién asume el coste del reconocimiento médico? ¿Puede hacerse fuera de la jornada laboral?

En cualquiera de los casos mencionados, debemos tener en cuenta que, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de marzo de 2020 (rec. 279/2019), el coste del reconocimiento médico corre a cargo de la empresa y se debe realizar dentro de la jornada laboral, por lo que cuando se realice fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo, pudiendo el trabajador reclamar los gastos incurridos.

De hecho, es significativo como algunos convenios colectivos, como el de Metro de Madrid, ya fijan una cantidad determinada para cuando el reconocimiento médico se realice fuera de la jornada de trabajo.

 

Artículo de Javier Matallanos en Elderecho.com.

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Abogada

Chandini Arjandas es doble graduada en derecho y administración de empresas por la Universidad de Granada. Ha completado sus estudios con un MBA y el máster de acceso a la abogacía y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid.  

Desde su incorporación al despacho en el año 2022, ha asesorado a todo tipo de empresas lo que le ha permitido adquirir experiencia en el ámbito de la negociación colectiva, litigios laborales, y cualquier ámbito de las relaciones laborales (elecciones sindicales, conciliación de la vida laboral y familiar, problemas derivados de incapacidades temporales), entre otros. 

Además, cuenta con amplios conocimientos en las relaciones laborales entre personas trabajadoras y la administración ya sean funcionarios o personal laboral. 

Su máxima es la cercanía con el cliente. 

chandini.arjandas@aryalegal.es

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Socia

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en International Business Law por el CEU Business School, María cuenta con una amplia experiencia profesional en asesoramiento jurídico laboral a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores productivos (logística, automoción, transporte, farmacéutico…).

Fue abogada asociada de Roca Junyent.

Es abogada del despacho desde 2020 y socia desde 2025.

Durante su trayectoria profesional se ha especializado en la ejecución de procesos colectivos tales como la negociación de convenios colectivos, planes de igualdad y acuerdos de empresa, reestructuraciones (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ERTE y despidos colectivos), así como en la creación e implantación de políticas corporativas.     

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Abogada especializada en Derecho Laboral, con más de 10 años de experiencia. Antes de su incorporación a Labor10 en 2021 fue Abogada del Departamento Laboral de Andersen Tax & Legal y del Departamento jurídico laboral del Grupo Orpea. 

Es profesora Asociada de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.

Lidera y coordina la estrategia y ejecución de los servicios legales dentro del despacho. Su papel es clave tanto en la gestión del equipo como en la atención de clientes, ofreciendo soluciones jurídicas de alto nivel en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social, con conocimientos específicos en prevención de riesgos laborales; asegurando la calidad técnica, el cumplimiento normativo y la excelencia en la relación profesional y el asesoramiento jurídico integral con empresas y particulares.

Es socia del despacho desde 2025

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Con experiencia en asesoramiento jurídico-laboral a empresas, tanto nacionales como internacionales, así como en litigación laboral y participación en todos los aspectos laborales de operaciones de M&A, incluyendo Due Diligence y asesoramiento post-deal.

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Durante su formación y experiencia, ha desarrollado habilidades tanto en el área legal como en la administrativa. Cuenta con formación jurídica y experiencia en el apoyo legal y operativo dentro de despachos y entornos jurídicos.

Desempeña funciones propias de un paralegal, como la redacción y revisión de documentos legales, gestión de expedientes y asistencia directa a abogados en la preparación de juicios.

Asimismo, también realiza las tareas administrativas, incluyendo la organización de archivos, atención al cliente, coordinación de agendas y elaboración de informes y auditorías.

Esta combinación le permite tener una visión integral del funcionamiento del despacho y aportar en múltiples tareas con eficiencia y compromiso.

Hace que todo funcione en el despacho como un (buen) reloj.

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Sheila es abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Cursó grado en Derecho con Diploma en Anglo American Law en la Universidad de Navarra y el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Cuenta con más de 5 años de experiencia como abogada.      

En su trayectoria profesional se ha dedicado al asesoramiento tanto a particulares como a empresas en todo tipo de materias del ámbito laboral y de Seguridad Social. Con experiencia en asesoramiento consultivo, destaca su experiencia en juicios a nivel nacional, entre otras materias: despido, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, incapacidades permanentes, reclamaciones de cantidad, MSCT, extinciones de contrato en virtud del artículo 50 del E.T, etc. Desempeña su trabajo con entusiasmo y orientación a los intereses de los clientes.

Antes de su incorporación al despacho fue abogada en varios despachos especializados en derecho laboral.

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Doble graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde agosto de 2023 tras cursar el Máster de acceso a la abogacía. Antes de su incorporación a LABOR10, Javier tuvo varias experiencias profesionales tanto en empresa privada como en despacho de abogados, lo que le aportó un amplio conocimiento del entorno jurídico-laboral desde una doble perspectiva.

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Gonzalo Salazar

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Abogado, con una sólida formación académica y experiencia práctica en el ámbito del Derecho Laboral. Se graduó en Derecho por la Universidad San Pablo CEU en 2017, donde un año más tarde completó el Máster de Acceso a la Abogacía junto con un Máster en Negocios Internacionales.

Antes de su incorporación al despacho trabajó en dos grandes firmas internacionales.

A lo largo de su carrera profesional ha desarrollado un conocimiento profundo del Derecho Laboral, abarcando áreas como la asesoría jurídica a empresas, procesos de due diligence y ámbito procesal. Sin embargo, es en la litigación donde ha encontrado su verdadera vocación profesional: defender los intereses de sus clientes con rigor, estrategia y compromiso.

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Formación:

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, titulada en el Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura por la misma institución y colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid en el año 2025.

Se encuentra especializada en el asesoramiento jurídico laboral tras completar el curso de alta especialización impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.

Experiencia:

Cuenta con más de un año y medio de experiencia como asesora jurídica en distintas ramas del derecho al haber iniciado su carrera profesional en un despacho multidisciplinar sito en Madrid. Sin embargo, presenta una marcada vocación por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social que le ha llevado a especializarse en el sector como letrada laboralista.

La cercanía y confianza con el cliente es un punto clave en su asesoramiento.

beatriz.fernandez@aryalegal.es

Ana María Delgado

Asociada Senior

Ana María Delgado es graduada en Derecho por la Universidad de Sevilla, habiendo realizado el Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídico-Laboral en el Centro de Estudios Financieros de Madrid. 

Complementó su formación con un curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral impartido por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, y es diplomada en Alta Especialización en Litigación Laboral, por la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. 

Antes de unirse a Labor10 desarrolló su carrera profesional como Abogada Laboralista en el Departamento de Relaciones Laborales de YVES ROCHER ESPAÑA y en MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Ha liderado numerosos procedimientos judiciales de especial complejidad asesorando a empresas nacionales e internacionales, contando con un amplio recorrido en negociación colectiva, así como en el trato con las organizaciones sindicales, destacando siempre por su enfoque en la cercanía con el cliente.

Tiene su sede en Sevilla.

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Adrián Vázquez

Graduado social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y Técnico de Relaciones Laborales desde el año 2023.

Presta asesoramiento especializado en materia laboral a clientes y brinda apoyo a los abogados laboralistas del despacho. Su labor combina un profundo conocimiento técnico del marco normativo con la capacidad de análisis, gestión documental y resolución de casos en el ámbito de las relaciones laborales.

Proporciona soporte profesional en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y da seguimiento a los expedientes relacionados con el régimen disciplinario.

adrian.vazquez@aryalegal.es

Cristina Romero

Socia Fundadora

Formación:

  • Executive Master en Dirección de Recursos Humanos
    IE Business School. 2010 – 2011
  • Programa Superior de Asesoría Laboral
    IE Business School. 2014
  • Licenciatura en Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1994 – 1999

Experiencia:

Cristina Romero es Socia de Labor10 desde su fundación en 2010. En la actualidad dirige el área de Outsourcing del despacho que cuenta en la actualidad con más de 70 clientes y un volumen de casi 7.000 nóminas gestionadas mensualmente. Anteriormente, ocupó el puesto de Directora de Administración, Compensación y Organización de Recursos Humanos en Supersol Supermercados, empresa de más de 5.000 empleados.

cristina.romero@aryalegal.es

David Aceves 

Socio fundador - Abogado

Formación:

  • ExMBA
    IE Business School. 2006 – 2007
  • Master, Recursos Humanos
    Universidad Autónoma de Madrid. 1997 – 1998
  • Licenciado, Derecho
    Universidad Complutense de Madrid. 1992 – 1997

Experiencia:

David Aceves es Abogado – Socio fundador de Labor10 que se inició en el año 2010.

Es asesor de empresas nacionales y multinacionales y ha participado en la resolución de miles de asuntos contenciosos y no contenciosos entre los que destacan la dirección letrada de un proceso de reestructuración de una Compañía de más de 12.000 trabajadores o varios de modificación sustancial colectiva.

Está especializado en relaciones de alta dirección.

Anteriormente entre los años 2000 al 2011 fue Director de RRLL y Compensación en Dinosol Supermercados (antes Ahold) empresa de distribución que contaba entonces con más de 15.000 trabajadores.

Experiencia Docente:

David es Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid.

Es profesor del máster de acceso a la abogacía en la Universidad Complutense de Madrid y del curso de alta especialización en RRLL del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

David ha realizado varias publicaciones como son:

  • Coordinador y coautor de la obra “Distribución Comercial” Editorial Aranzadi
  • Coordinador y coautor de la obra “El sector de moda y lujo” Editorial Aranzadi

SUMMARY:

  • Specialties:
    Compensation & Benefits, Labor Relations, union negotiation,expatriates, top management compensation.

david.aceves@aryalegal.es